Actualizado: 9 de mayo de 2026 · Base legal: Art. 48 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) · Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio
Lo más importante en 2026: desde el 31 de julio de 2025 cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso retribuido al 100% por nacimiento, adopción o acogimiento. Las familias monoparentales tienen derecho a 32 semanas. Si tu hijo nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, puedes solicitar 2 semanas adicionales desde el 1 de enero de 2026 — ejercitables hasta que el menor cumpla 8 años.
Hasta hace poco en España se hablaba de «baja de maternidad» y «baja de paternidad» como si fueran permisos distintos. Ya no. Desde 2021 ambos progenitores tienen el mismo permiso, el mismo tiempo y la misma prestación. Y desde julio de 2025, ese permiso se ha ampliado significativamente. Esta guía explica exactamente cuántas semanas corresponden, cómo se distribuyen, cuánto se cobra y cómo se solicita.
¿Cuántas semanas corresponden en 2026?

Desde enero de 2026, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, todas ellas retribuidas al 100% por la Seguridad Social.
Distribución de las 19 semanas
| Bloque | Semanas | Cuándo |
|---|---|---|
| Obligatorio | 6 semanas | Inmediatamente tras el parto — ininterrumpidas y a jornada completa |
| Flexible | 11 semanas | Hasta que el menor cumpla 12 meses — se pueden fraccionar por semanas |
| Adicional | 2 semanas | Hasta que el menor cumpla 8 años — a libre disposición |
Las 2 semanas adicionales solo aplican a nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
Familias monoparentales: 32 semanas
Las familias monoparentales tienen derecho a 32 semanas de permiso, frente a las 19 de las familias biparentales. La distribución es: 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, 22 semanas flexibles hasta los 12 meses del menor, y 4 semanas adicionales ejercitables hasta los 8 años.
¿Qué es familia monoparental a estos efectos? Aquella en la que solo hay una persona progenitora que ejerce la custodia y responsabilidad parental. Si ambos padres comparten la patria potestad, aunque no convivan, no se considera monoparental a efectos de esta ampliación.
Ampliaciones adicionales por circunstancias especiales
| Circunstancia | Semanas adicionales |
|---|---|
| Parto múltiple (por cada hijo a partir del 2º) | +1 semana por progenitor |
| Hijo con discapacidad | +1 semana por progenitor |
| Parto prematuro u hospitalización del recién nacido | El permiso se amplía en tantos días como el neonato esté ingresado a partir del séptimo día de hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales |
| Familia numerosa en el momento del nacimiento | +1 semana por progenitor |
¿Cuánto se cobra durante el permiso?

El permiso por nacimiento en 2026 está retribuido al 100% de la base reguladora por la Seguridad Social durante todo el periodo de disfrute.
¿Qué es la base reguladora? Es el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses antes de iniciar el permiso dividido entre 365, multiplicado por 30. En la práctica, equivale aproximadamente al salario neto mensual habitual.
Importe máximo en 2026: con las bases máximas de cotización fijadas para 2026, la prestación puede alcanzar 5.101,20 €/mes — el importe más alto desde que existe el permiso.
Ejemplo práctico:
- Trabajador con salario bruto de 2.000 €/mes → base de cotización ~1.900 €/mes → prestación ~1.900 €/mes (100%)
- Autónomo con base mínima de cotización → prestación ~950 €/mes
Durante el permiso no cotizas pero la Seguridad Social asume la cotización completa, de modo que el período computa a efectos de pensión de jubilación. Además, la prestación por nacimiento está exenta de IRPF — no tributa en la declaración de la renta.
¿Quién puede pedirlo?
Tienen derecho al permiso y a la prestación:
- Trabajadores asalariados (por cuenta ajena) en alta o situación asimilada.
- Autónomos dados de alta en el RETA o Sistema Especial Agrario.
- Empleados públicos (funcionarios y personal laboral).
- Trabajadores del hogar dados de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
- Personas en situación de desempleo que cobran el paro — pueden encadenar la prestación por desempleo con la de nacimiento.
Requisito de cotización mínima:
| Edad del trabajador | Período mínimo cotizado |
|---|---|
| Menor de 21 años | Sin requisito mínimo |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral |
Cómo solicitar el permiso paso a paso
Para trabajadores por cuenta ajena
Paso 1 — Comunica a tu empresa la fecha prevista de inicio del permiso con la antelación que establezca tu convenio colectivo (habitualmente 15 días antes).
Paso 2 — Solicita la prestación a la Seguridad Social. Puedes hacerlo:
- Online: a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital — es la vía más rápida.
- Presencialmente: en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
- Por correo: enviando la documentación al INSS o ISM.
Paso 3 — Documentación necesaria:
- DNI o NIE en vigor.
- Libro de familia o certificado de nacimiento del menor (en muchos hospitales se tramita automáticamente al nacer).
- En adopción o acogimiento: resolución judicial o administrativa.
- Número de cuenta bancaria para el abono de la prestación.
- Si eres funcionario: el trámite se gestiona a través de tu organismo empleador.
Paso 4 — Plazo de solicitud. Puedes solicitarla hasta 3 meses después de la fecha de inicio del permiso sin perder días retribuidos. Más allá de ese plazo, las semanas ya transcurridas no se abonan retroactivamente.
Para autónomos
El proceso es el mismo pero la gestión de la prestación se realiza a través de tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, no directamente con el INSS. La cuantía es el 100% de tu base media de cotización de los últimos 12 meses.
Las 2 semanas adicionales: cómo solicitarlas si tu hijo nació antes de julio de 2025
Si tu bebé nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, tienes derecho a 2 semanas adicionales (4 si eres familia monoparental) ejercitables hasta que el menor cumpla 8 años. La Seguridad Social envió en diciembre de 2025 comunicaciones por email y SMS a los 365.747 progenitores potencialmente beneficiarios.
Cómo solicitarlas:
- Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social
- Busca el trámite: «Solicitud de periodos adicionales de prestación por nacimiento»
- Selecciona las fechas en las que quieres disfrutar las semanas adicionales
- Deben solicitarse con un máximo de 15 días de antelación a la fecha de inicio del disfrute
Cómo distribuir las semanas flexibles
Las 11 semanas flexibles (22 en monoparentales) pueden distribuirse libremente con estas reglas:
- Siempre por semanas completas, nunca días sueltos.
- Pueden fraccionarse en tantos periodos como se quiera, siempre que cada uno sea de mínimo 1 semana completa.
- Son compatibles con trabajo a tiempo parcial si hay acuerdo previo con la empresa — la empresa no está obligada a aceptarlo, conviene negociarlo con antelación.
- No son transferibles al otro progenitor.
- Deben disfrutarse antes de que el menor cumpla 12 meses.
Consejo práctico: muchas familias usan las semanas flexibles para cubrir períodos de adaptación a la guardería (septiembre-octubre del primer año) o para reducir el impacto de las bajas por enfermedad infantil en los primeros meses.
¿Se puede cobrar el paro y el permiso a la vez?
No simultáneamente, pero sí de forma encadenada. Si estabas cobrando el paro cuando nació tu hijo, la prestación por nacimiento interrumpe el desempleo durante las semanas del permiso. Al terminar el permiso, el paro se reanuda desde donde lo dejaste — no pierdes los días pendientes.
¿Qué pasa con el contrato durante el permiso?
Durante todo el permiso el contrato de trabajo queda suspendido — no extinguido. Esto significa:
- No puedes ser despedido por causas relacionadas con el nacimiento durante el permiso y hasta 12 meses después del parto (nulidad del despido por art. 55.5 ET). Si tu empresa lo hace, el despido es nulo.
- Tu puesto de trabajo queda reservado.
- El período de permiso computa a efectos de antigüedad, vacaciones y pensión.
- Las vacaciones que coincidan con el permiso no se pierden — puedes disfrutarlas después aunque haya acabado el año natural.
- Si tu empresa se niega a concederte el permiso, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
Permiso parental no retribuido: 8 semanas adicionales
Además del permiso retribuido de 19 semanas, existe el permiso parental del artículo 48 bis ET: 8 semanas adicionales por cuidado del menor, ejercitables hasta que el hijo cumpla 8 años, de forma continua o discontinua.
Este permiso no está retribuido por la Seguridad Social en 2026 — es una suspensión del contrato sin prestación económica. Sin embargo, algunos convenios colectivos sí lo retribuyen total o parcialmente. Consulta tu convenio antes de solicitarlo.
Preguntas frecuentes
¿El permiso es el mismo para madres y padres? Sí. Desde 2021 ambos progenitores tienen exactamente el mismo permiso: 19 semanas, misma prestación al 100% y mismas condiciones. El término «baja de maternidad» o «baja de paternidad» ya no existe legalmente — se llama «permiso por nacimiento y cuidado de menor» para ambos.
¿Deben los dos progenitores coger el permiso a la vez? Las 6 semanas obligatorias de la madre biológica son exclusivas de ella — no pueden ser disfrutadas por el otro progenitor. Las 6 semanas obligatorias del otro progenitor pueden coincidir en el tiempo con las de la madre o comenzar después, según decidan. Las semanas flexibles pueden solaparse total o parcialmente o disfrutarse en momentos distintos.
¿Qué pasa si el bebé nace antes de tiempo y está hospitalizado? Si el recién nacido permanece ingresado más de 7 días tras el parto, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización a partir de ese séptimo día, con un máximo de 13 semanas adicionales. La ampliación se suma al permiso ordinario de 19 semanas.
¿Puedo trabajar durante el permiso? No durante las 6 semanas obligatorias. Durante las semanas flexibles, sí puedes trabajar a tiempo parcial si tu empresa lo acepta, pero la prestación se reduce proporcionalmente al porcentaje de jornada no trabajado.
¿El permiso se puede pedir si adopto o acojo a un menor? Sí. La adopción y el acogimiento generan exactamente el mismo derecho que el nacimiento biológico, con idéntica duración y prestación. El plazo empieza desde la resolución judicial o administrativa de adopción.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la prestación? Hasta 3 meses desde el inicio del permiso. Si lo solicitas más tarde, pierdes los días ya transcurridos sin solicitud. Lo recomendable es solicitarla antes o el mismo día de inicio.
¿La prestación tributa en el IRPF? No. La prestación por nacimiento está completamente exenta de IRPF. No la declaras como ingreso aunque la hayas cobrado durante el año.
¿Y si soy autónoma y mi pareja también? Ambos tienen derecho a las 19 semanas cada uno. La gestión se hace a través de la mutua de cada uno. Si sois familia monoparental, la persona progenitora única tiene derecho a las 32 semanas.
¿Qué pasa si mi empresa se niega a concederme el permiso? El permiso por nacimiento es un derecho irrenunciable — la empresa no puede negarlo. Si lo hace, puedes presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y solicitar medidas cautelares ante el Juzgado de lo Social. El despido durante el permiso o motivado por él es nulo de pleno derecho.
¿Cuándo tengo que inscribir al bebé en el Registro Civil? En un plazo de 10 días desde el nacimiento (ampliable a 30 por causa justificada). Muchos hospitales tramitan la inscripción automáticamente al nacer, entregando el certificado de nacimiento digital o el libro de familia actualizado.
Recursos oficiales
- Sede electrónica Seguridad Social — Prestación por nacimiento
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio — BOE
- Estatuto de los Trabajadores — Art. 48 (suspensión con reserva de puesto)
- Ministerio de Inclusión — Información sobre el permiso
- INSS — Prestación por nacimiento y cuidado de menor
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Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico o laboral. La normativa aplicable puede variar según el convenio colectivo, la situación de cotización individual y las circunstancias del nacimiento. Ante cualquier duda, consulta con tu empresa, mutua o con la Seguridad Social directamente.

