permiso de maternidad y paternidad

Permiso de maternidad y paternidad en España (2026): semanas, cómo pedirlo y cuánto cobras

Actualizado: 11 de agosto de 2026 · Base legal: Art. 48 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) · Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio


Respuesta rápida: en 2026 el permiso por nacimiento y cuidado de menor es de 19 semanas por progenitor, o 32 semanas en familias monoparentales, retribuido al 100% de la base reguladora y exento de IRPF. Lo paga la Seguridad Social (INSS), no la empresa. El importe máximo es de 5.101,20 €/mes en 2026. Si tu hijo nació desde el 2 de agosto de 2024, puedes solicitar 2 semanas adicionales (4 si eres monoparental) hasta que cumpla 8 años.


Hasta hace poco en España se hablaba de «baja de maternidad» y «baja de paternidad» como si fueran permisos distintos. Ya no. Desde 2021 ambos progenitores tienen el mismo permiso, el mismo tiempo y la misma prestación. Y desde julio de 2025, ese permiso se ha ampliado significativamente.

Esta guía explica exactamente cuántas semanas corresponden, cómo se distribuyen, cuánto se cobra y cómo se solicita, con la normativa vigente en 2026.


¿Cuántas semanas corresponden en 2026?

Desde enero de 2026, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, todas retribuidas al 100% por la Seguridad Social. En familias monoparentales, la duración es de 32 semanas.

Distribución de las 19 semanas (familia biparental)

BloqueSemanasCuándo
Obligatorio6 semanasInmediatamente tras el parto — ininterrumpidas y a jornada completa
Flexible11 semanasHasta que el menor cumpla 12 meses — se pueden fraccionar por semanas
Adicional2 semanasHasta que el menor cumpla 8 años — a libre disposición

Las 2 semanas adicionales solo aplican a nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026

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Familias monoparentales: 32 semanas

Las familias monoparentales tienen derecho a 32 semanas de permiso, frente a las 19 de las biparentales. La distribución es: 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, 22 semanas flexibles hasta los 12 meses del menor, y 4 semanas adicionales ejercitables hasta los 8 años.

Esta ampliación procede del Real Decreto-ley 9/2025, que respondió a la sentencia del Tribunal Constitucional STC 140/2024, de 6 de noviembre, la cual declaró inconstitucional que una familia con un solo progenitor dispusiera de menos tiempo de cuidado que una con dos. El Congreso convalidó la reforma el 9 de septiembre de 2025.

¿Qué es familia monoparental a estos efectos? Aquella en la que solo hay una persona progenitora que ejerce la custodia y responsabilidad parental. Si ambos padres comparten la patria potestad, aunque no convivan, no se considera monoparental a efectos de esta ampliación.

Ampliaciones por circunstancias especiales

CircunstanciaSemanas adicionales
Parto múltiple (por cada hijo a partir del 2º)+1 semana por progenitor
Hijo con discapacidad+1 semana por progenitor
Parto prematuro u hospitalización del recién nacidoSe amplía en tantos días como el neonato esté ingresado a partir del séptimo día, con un máximo de 13 semanas adicionales
Familia numerosa en el momento del nacimiento+1 semana por progenitor

¿Cuánto se cobra durante el permiso?

Durante el permiso cobras el 100% de tu base reguladora, lo paga la Seguridad Social (no la empresa) y está exento de IRPF. El tope máximo en 2026 es de 5.101,20 €/mes. En la práctica, como no se aplica retención de IRPF, muchos progenitores cobran una cantidad cercana a su salario bruto habitual.

[Imagen: persona revisando cuentas y calculadora / Unsplash: “budget calculator home”]

¿Qué es la base reguladora? Con carácter general, para un trabajador a tiempo completo, es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al inicio del permiso, dividida entre 30 (si estuviste de alta todo el mes). Es decir: si el permiso empieza en octubre, cuenta la base de agosto. Solo en el caso de trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos se calcula sobre la suma de las bases de los 12 meses anteriores dividida entre 365.

La base de cotización se parece a tu salario bruto con las pagas extra prorrateadas, no a tu neto. Por eso, sumado a la exención de IRPF, la prestación suele ser algo superior a tu nómina neta habitual.

Importe máximo en 2026: con las bases máximas de cotización fijadas por la Orden PJC/297/2026, la prestación puede alcanzar 5.101,20 €/mes — el tope de la base máxima de cotización. Nadie puede cobrar más que eso, aunque su salario sea superior.

Calcula cuánto vas a cobrar

Introduce tu base de cotización mensual y tu situación familiar para estimar la prestación total durante todo el permiso:

Calculadora de prestacion por nacimiento 2026

Estima cuanto cobraras durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor. La prestacion equivale al 100% de tu base reguladora y esta exenta de IRPF.

Es tu base de contingencias comunes del mes anterior. Para la mayoria de trabajadores por cuenta ajena coincide aproximadamente con el salario bruto mensual (prorrateando las pagas extra).

Suma 1 semana por discapacidad del menor y 1 semana por cada hijo a partir del segundo en parto multiple.

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Durante el permiso no cotizas, pero la Seguridad Social asume la cotización completa, de modo que el período computa a efectos de pensión de jubilación. La prestación por nacimiento está exenta de IRPF conforme al artículo 7.h de la Ley 35/2006 y la sentencia del Tribunal Supremo STS 1462/2018.


¿Quién puede pedirlo?

Tienen derecho al permiso y a la prestación:

  • Trabajadores asalariados (por cuenta ajena) en alta o situación asimilada.
  • Autónomos dados de alta en el RETA o Sistema Especial Agrario.
  • Empleados públicos (funcionarios y personal laboral).
  • Trabajadores del hogar dados de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
  • Personas en situación de desempleo que cobran el paro — pueden encadenar la prestación por desempleo con la de nacimiento.

Requisito de cotización mínima:

Edad del trabajadorPeríodo mínimo cotizado
Menor de 21 añosSin requisito mínimo
Entre 21 y 26 años90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de la vida laboral
26 años o más180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral

Cómo solicitar el permiso paso a paso

Para trabajadores por cuenta ajena

Paso 1 — Comunica a tu empresa la fecha prevista de inicio del permiso con la antelación que establezca tu convenio colectivo (habitualmente 15 días antes).

Paso 2 — Solicita la prestación a la Seguridad Social. Puedes hacerlo:

  • Online: a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital — es la vía más rápida.
  • Presencialmente: en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
  • Por correo: enviando la documentación al INSS o ISM.

Paso 3 — Documentación necesaria:

  • DNI o NIE en vigor.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento del menor (en muchos hospitales se tramita automáticamente al nacer).
  • En adopción o acogimiento: resolución judicial o administrativa.
  • Número de cuenta bancaria para el abono de la prestación.
  • Si eres funcionario: el trámite se gestiona a través de tu organismo empleador.

Paso 4 — Plazo de solicitud. Puedes solicitarla hasta 3 meses después de la fecha de inicio del permiso sin perder días retribuidos. Más allá de ese plazo, las semanas ya transcurridas no se abonan retroactivamente.

Para autónomos

El proceso es el mismo, pero la gestión de la prestación se realiza a través de tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, no directamente con el INSS. La cuantía es el 100% de tu base de cotización en el RETA: cuanto más alta sea tu base, más cobras.


Las 2 semanas adicionales: cómo solicitarlas si tu hijo nació antes de julio de 2025

Si tu bebé nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, tienes derecho a 2 semanas adicionales (4 si eres familia monoparental) ejercitables hasta que el menor cumpla 8 años. La Seguridad Social envió en diciembre de 2025 comunicaciones por email y SMS a los progenitores potencialmente beneficiarios.

Cómo solicitarlas:

  1. Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social.
  2. Busca el trámite: «Solicitud de periodos adicionales de prestación por nacimiento».
  3. Selecciona las fechas en las que quieres disfrutar las semanas adicionales.
  4. Deben solicitarse con un máximo de 15 días de antelación a la fecha de inicio del disfrute.

Cómo distribuir las semanas flexibles

Las 11 semanas flexibles (22 en monoparentales) pueden distribuirse libremente con estas reglas:

  • Siempre por semanas completas, nunca días sueltos.
  • Pueden fraccionarse en tantos periodos como se quiera, siempre que cada uno sea de mínimo 1 semana completa.
  • Son compatibles con trabajo a tiempo parcial si hay acuerdo previo con la empresa — la empresa no está obligada a aceptarlo, conviene negociarlo con antelación.
  • No son transferibles al otro progenitor.
  • Deben disfrutarse antes de que el menor cumpla 12 meses.

Consejo práctico: muchas familias usan las semanas flexibles para cubrir períodos de adaptación a la guardería (septiembre-octubre del primer año) o para reducir el impacto de las bajas por enfermedad infantil en los primeros meses.


¿Se puede cobrar el paro y el permiso a la vez?

No simultáneamente, pero sí de forma encadenada. Si estabas cobrando el paro cuando nació tu hijo, la prestación por nacimiento interrumpe el desempleo durante las semanas del permiso. Al terminar el permiso, el paro se reanuda desde donde lo dejaste — no pierdes los días pendientes.

Al terminar el permiso, muchos progenitores optan por otras medidas de conciliación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, como la excedencia laboral por cuidado de hijos. Y si la relación laboral se extingue durante este periodo, conviene revisar el acceso a la prestación por desempleo.


¿Qué pasa con el contrato durante el permiso?

Durante todo el permiso el contrato de trabajo queda suspendido — no extinguido. Esto significa:

  • No puedes ser despedido por causas relacionadas con el nacimiento durante el permiso y hasta 12 meses después del parto (nulidad del despido por art. 55.5 ET). Si tu empresa lo hace, el despido es nulo.
  • Tu puesto de trabajo queda reservado.
  • El período de permiso computa a efectos de antigüedad, vacaciones y pensión.
  • Las vacaciones que coincidan con el permiso no se pierden — puedes disfrutarlas después aunque haya acabado el año natural.
  • Si tu empresa se niega a concederte el permiso, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

Permiso parental no retribuido: 8 semanas adicionales

Además del permiso retribuido de 19 semanas, existe el permiso parental del artículo 48 bis ET: 8 semanas adicionales por cuidado del menor, ejercitables hasta que el hijo cumpla 8 años, de forma continua o discontinua.

Este permiso no está retribuido por la Seguridad Social en 2026 — es una suspensión del contrato sin prestación económica. Sin embargo, algunos convenios colectivos sí lo retribuyen total o parcialmente. Consulta tu convenio antes de solicitarlo.


Preguntas frecuentes

¿El permiso es el mismo para madres y padres? Sí. Desde 2021 ambos progenitores tienen exactamente el mismo permiso: 19 semanas, misma prestación al 100% y mismas condiciones. El término «baja de maternidad» o «baja de paternidad» ya no existe legalmente — se llama «permiso por nacimiento y cuidado de menor» para ambos.

¿Deben los dos progenitores coger el permiso a la vez? Las 6 semanas obligatorias de la madre biológica son exclusivas de ella — no pueden ser disfrutadas por el otro progenitor. Las 6 semanas obligatorias del otro progenitor pueden coincidir en el tiempo con las de la madre o comenzar después, según decidan. Las semanas flexibles pueden solaparse total o parcialmente o disfrutarse en momentos distintos.

¿Qué pasa si el bebé nace antes de tiempo y está hospitalizado? Si el recién nacido permanece ingresado más de 7 días tras el parto, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización a partir de ese séptimo día, con un máximo de 13 semanas adicionales. La ampliación se suma al permiso ordinario de 19 semanas.

¿Puedo trabajar durante el permiso? No durante las 6 semanas obligatorias. Durante las semanas flexibles, sí puedes trabajar a tiempo parcial si tu empresa lo acepta, pero la prestación se reduce proporcionalmente al porcentaje de jornada no trabajado.

¿El permiso se puede pedir si adopto o acojo a un menor? Sí. La adopción y el acogimiento generan exactamente el mismo derecho que el nacimiento biológico, con idéntica duración y prestación. El plazo empieza desde la resolución judicial o administrativa de adopción.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la prestación? Hasta 3 meses desde el inicio del permiso. Si lo solicitas más tarde, pierdes los días ya transcurridos sin solicitud. Lo recomendable es solicitarla antes o el mismo día de inicio.

¿La prestación tributa en el IRPF? No. La prestación por nacimiento está completamente exenta de IRPF. No la declaras como ingreso aunque la hayas cobrado durante el año.

¿Y si soy autónoma y mi pareja también? Ambos tienen derecho a las 19 semanas cada uno. La gestión se hace a través de la mutua de cada uno. Si sois familia monoparental, la persona progenitora única tiene derecho a las 32 semanas.

¿Qué pasa si mi empresa se niega a concederme el permiso? El permiso por nacimiento es un derecho irrenunciable — la empresa no puede negarlo. Si lo hace, puedes presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y solicitar medidas cautelares ante el Juzgado de lo Social. El despido durante el permiso o motivado por él es nulo de pleno derecho.

¿Cuándo tengo que inscribir al bebé en el Registro Civil? En un plazo de 10 días desde el nacimiento (ampliable a 30 por causa justificada). Muchos hospitales tramitan la inscripción automáticamente al nacer, entregando el certificado de nacimiento digital o el libro de familia actualizado.


Recursos oficiales


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Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico o laboral. La normativa aplicable puede variar según el convenio colectivo, la situación de cotización individual y las circunstancias del nacimiento. Ante cualquier duda, consulta con tu empresa, mutua o con la Seguridad Social directamente.

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