cobrar el paro

Cómo cobrar el paro en 2026: requisitos, cuantía y cuánto dura

RESUMEN: Para cobrar el paro (prestación contributiva por desempleo) en 2026 necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, perder el empleo de forma involuntaria e inscribirte como demandante de empleo. Cobrarás el 70% de tu base reguladora los primeros 6 meses y el 60% a partir del séptimo, con un máximo de entre 1.225 y 1.575 €/mes y un mínimo de entre 560 y 749 €/mes según tus hijos a cargo. La duración va de 4 meses a 2 años según lo cotizado. El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles desde el cese.

Perder el trabajo es uno de los momentos económicamente más delicados de la vida laboral, y los primeros días son decisivos: hay un plazo corto para solicitar la prestación y varios trámites que conviene hacer en orden. En esta guía te explicamos, con las cifras vigentes en 2026, quién tiene derecho al paro, cuánto se cobra exactamente, cuánto dura y cómo se pide paso a paso.

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Qué es la prestación por desempleo

El paro es el nombre coloquial de la prestación contributiva por desempleo, regulada en los artículos 262 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. La gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o ven reducida su jornada entre un 10% y un 70%.

Es una prestación contributiva: se genera con las cotizaciones por desempleo que aparecen cada mes en tu nómina. No debe confundirse con el subsidio por desempleo, que es una ayuda asistencial de cuantía fija para quienes no alcanzan la cotización mínima o han agotado el paro (lo vemos al final de esta guía).

Requisitos para cobrar el paro

Para tener derecho a la prestación contributiva debes cumplir todos estos requisitos:

RequisitoDetalle
Cotización mínima360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años (que no se hayan usado para una prestación anterior)
Situación legal de desempleoPerder el empleo de forma involuntaria: despido, fin de contrato, ERE/ERTE, no superación del periodo de prueba decidida por la empresa (si el empleo anterior terminó por baja voluntaria, deben haber pasado al menos 3 meses desde aquel cese), reducción de jornada del 10% al 70%
InscripciónEstar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad
EdadNo haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que no reúnas cotización suficiente para jubilarte)
IncompatibilidadesNo trabajar por cuenta propia ni ajena a tiempo completo, ni cobrar una pensión incompatible

El punto que más dudas genera es la situación legal de desempleo. La regla básica: si te vas tú, no hay paro; si te echan o el contrato termina, sí. La baja voluntaria no da derecho a prestación, con excepciones tasadas: traslado forzoso de centro de trabajo, modificación sustancial de condiciones que perjudique tu formación o dignidad, impagos reiterados de salario o ser víctima de violencia de género. En estos casos la salida se considera involuntaria a efectos de la prestación.

Un detalle que muchos trabajadores desconocen: las vacaciones pagadas y no disfrutadas cuentan como días cotizados, y el paro no empieza hasta que ese periodo termina. La empresa debe reflejarlas en el certificado de empresa, y son uno de los conceptos que debes revisar en tu finiquito.

[Imagen: calendario y calculadora sobre una mesa de trabajo / Unsplash: «calendar calculator desk planning»]

Cuánto se cobra en 2026

La cuantía depende de tu base reguladora: la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, sin contar las horas extraordinarias. La encontrarás en tus nóminas, en el apartado de bases de cotización.

Sobre esa base se aplican dos porcentajes:

  • 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días (6 meses).
  • 60% de la base reguladora desde el día 181 hasta agotar la prestación.

El paro nunca es el 100% de tu sueldo: en el mejor de los casos cobrarás el 70% de tu base de cotización, y a partir del séptimo mes bajará al 60%.

Topes máximos y mínimos en 2026

El resultado del cálculo tiene límites, vinculados al IPREM (600 €/mes en 2026, congelado por la prórroga presupuestaria) y al número de hijos a cargo:

Situación familiarCuantía mínimaCuantía máxima
Sin hijos a cargo560,00 €/mes1.225,00 €/mes
Con 1 hijo a cargo749,00 €/mes1.400,00 €/mes
Con 2 o más hijos a cargo749,00 €/mes1.575,00 €/mes

Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años (o mayores con discapacidad igual o superior al 33%) que convivan contigo o dependan económicamente de ti y no tengan rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.

Ejemplo práctico

Marta es despedida en julio de 2026. Su base de cotización media de los últimos 6 meses es de 1.800 €/mes y no tiene hijos:

  • Meses 1 a 6: 70% de 1.800 € = 1.260 €. Como supera el tope sin hijos, cobrará el máximo: 1.225 €/mes brutos.
  • Desde el mes 7: 60% de 1.800 € = 1.080 €/mes brutos.

Puedes obtener un cálculo orientativo personalizado con el programa de autocálculo del SEPE, de acceso libre y sin necesidad de certificado digital.

Cuánto dura el paro

La duración depende de los días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores al cese (o desde el nacimiento de tu prestación anterior). La regla rápida: por cada año trabajado, 4 meses de paro, hasta un máximo de 2 años.

Días cotizados (últimos 6 años)Días de prestación
Desde 360 hasta 539120 (4 meses)
Desde 540 hasta 719180 (6 meses)
Desde 720 hasta 899240 (8 meses)
Desde 900 hasta 1.079300 (10 meses)
Desde 1.080 hasta 1.259360 (12 meses)
Desde 1.260 hasta 1.439420 (14 meses)
Desde 1.440 hasta 1.619480 (16 meses)
Desde 1.620 hasta 1.799540 (18 meses)
Desde 1.800 hasta 1.979600 (20 meses)
Desde 1.980 hasta 2.159660 (22 meses)
Desde 2.160720 (24 meses)

En el trabajo a tiempo parcial, cada día trabajado cuenta como un día cotizado con independencia de la jornada. Puedes comprobar tus días cotizados en tu informe de vida laboral, disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Descuentos: lo que cobras en neto

El importe de las tablas anteriores es bruto. De tu prestación mensual se descuentan dos conceptos:

  • Cotización a la Seguridad Social: el SEPE asume la aportación empresarial, pero te descuenta el 100% de la cuota del trabajador: el 4,70% por contingencias comunes más el 0,15% del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 2026 (4,85% en total), aplicado sobre tu base reguladora, no sobre lo que cobras.
  • Retención de IRPF, cuando proceda. El paro tributa como rendimiento del trabajo, y el SEPE suele aplicar retenciones muy bajas o nulas por defecto. Cuidado con esto: si en el mismo año has cobrado salario y paro tendrás dos pagadores, y el límite de ingresos que obliga a presentar la declaración de la renta baja notablemente. Puedes pedir al SEPE que te aplique una retención mayor para evitar sustos.

A cambio de esa cotización, mientras cobras el paro sigues cotizando para la jubilación, la incapacidad y otras contingencias comunes, con una base igual a tu base reguladora. Esos meses cuentan en tu vida laboral de cara a prestaciones futuras como la pensión de jubilación o la incapacidad permanente.

Cómo solicitar el paro

1. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma (LABORA en la Comunitat Valenciana, SAE en Andalucía, etc.). Este paso es previo e imprescindible.

2. Reúne la documentación: DNI o NIE, número de cuenta bancaria de la que seas titular, libro de familia si alegas hijos a cargo y el certificado de empresa (la mayoría de empresas lo envían telemáticamente al SEPE, compruébalo antes de tu cita).

3. Presenta la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese (no cuentan sábados, domingos ni festivos; si tenías vacaciones pendientes, el plazo empieza cuando estas terminan). Tienes tres vías:

  • Online, en la Sede Electrónica del SEPE con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  • Presolicitud telemática sin certificado, desde la propia web del SEPE.
  • Presencial en tu oficina de prestaciones, siempre con cita previa.

4. Espera la resolución. Puedes consultar el estado en la sede electrónica o en el teléfono de atención del SEPE (900 81 24 00). El pago se realiza por mensualidades de 30 días, normalmente el día 10 de cada mes o el siguiente hábil.

Si presentas la solicitud fuera de plazo no pierdes el derecho, pero sí los días de prestación transcurridos entre el fin del plazo y tu solicitud. Cada día de retraso es un día de paro que no cobrarás.

Compatibilidades: trabajar, emprender o capitalizar

Trabajo a tiempo parcial. Puedes compatibilizar el paro con un empleo a tiempo parcial: la prestación se reduce en proporción a la jornada trabajada.

Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Desde abril de 2025 es posible compatibilizar la prestación con un empleo a tiempo completo o parcial durante un máximo de 180 días, si ya has consumido al menos 12 meses de prestación y el salario del nuevo trabajo no supera el 225% del IPREM (1.350 €/mes). La cuantía del complemento es decreciente y depende de la jornada pactada; el detalle está en la página de cuantías del SEPE.

Pago único (capitalización). Si vas a iniciar una actividad como autónomo o incorporarte a una cooperativa o sociedad laboral, puedes cobrar de golpe toda la prestación pendiente para financiar la inversión inicial. Este pago único está exento de IRPF siempre que mantengas la actividad durante al menos cinco años. Si estás valorando ese salto, te interesa nuestra guía sobre autónomo o SL: cuál te conviene.

Nuevo empleo y reanudación. Si encuentras trabajo antes de agotar el paro, la prestación se suspende y podrás reanudarla si vuelves a quedarte sin empleo. Si el nuevo trabajo dura 360 días o más, generarás un derecho nuevo y podrás elegir entre reabrir el antiguo o cobrar el nuevo (derecho de opción); los días del que no elijas se pierden.

Qué pasa al agotar el paro

Si agotas la prestación contributiva y sigues sin empleo, puedes acceder al subsidio por desempleo, reformado por el Real Decreto-ley 2/2024, siempre que acredites carencia de rentas (ingresos propios que no superen el 75% del SMI sin pagas extras, unos 915,75 €/mes con el SMI de 2026). Desde la reforma, la cuantía del subsidio es decreciente:

Periodo% IPREMCuantía 2026
Meses 1 a 695%570 €/mes
Meses 7 a 1290%540 €/mes
A partir del mes 1380%480 €/mes

También existe un subsidio por cotización insuficiente para quienes no llegan a los 360 días de cotización: basta con 90 días cotizados si se tienen responsabilidades familiares, o 180 días si no se tienen. Y el subsidio para mayores de 52 años, que se mantiene en el 80% del IPREM y es el único que cotiza para la jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente del trabajo?

No. La baja voluntaria no es situación legal de desempleo. Solo hay excepciones si la salida se debe a incumplimientos graves de la empresa (impago de salarios, traslado forzoso, modificación sustancial de condiciones) o a ser víctima de violencia de género.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo de 15 días hábiles?

No pierdes el derecho a la prestación, pero sí los días transcurridos desde que acabó el plazo hasta que presentaste la solicitud: se descuentan de la duración total.

¿El paro cuenta para la jubilación?

Sí. Mientras cobras la prestación contributiva, el SEPE cotiza por ti por contingencias comunes (jubilación incluida) con una base igual a tu base reguladora. Los subsidios, en cambio, no cotizan para la jubilación, salvo el de mayores de 52 años.

¿Cuándo paga el SEPE cada mes?

El pago se hace por mensualidades de 30 días, normalmente el día 10 de cada mes o el siguiente día hábil si es festivo, mediante ingreso en la cuenta bancaria que indicaste en la solicitud.

¿Puedo trabajar y cobrar el paro a la vez?

Con un contrato a tiempo parcial, sí: la prestación se reduce en proporción a la jornada. Además, desde 2025 el Complemento de Apoyo al Empleo permite compatibilizar prestación y empleo hasta 180 días si cumples los requisitos.

¿Cuánto paro me queda si encuentro trabajo y luego lo pierdo?

La prestación se suspende y se reanuda por los días que te quedaban. Si el nuevo empleo duró 360 días o más, habrás generado un derecho nuevo y podrás elegir entre la prestación antigua o la nueva.

¿Hay que declarar el paro en la renta?

Sí, la prestación es rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF. Si en el mismo año cobras nómina y paro tendrás dos pagadores, lo que reduce el límite de ingresos a partir del cual estás obligado a presentar la declaración.

¿Qué cobro si no llego a 360 días cotizados?

No tendrás prestación contributiva, pero puedes solicitar el subsidio por cotización insuficiente: necesitas al menos 90 días cotizados si tienes responsabilidades familiares (180 si no las tienes) y cumplir el requisito de carencia de rentas.

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Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa sobre prestaciones por desempleo puede cambiar; consulta siempre las fuentes oficiales (SEPE, BOE) o acude a un profesional para tu caso concreto.

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