Finiquito: qué es, qué incluye y cómo calcularlo paso a paso (2026)
Actualizado: 26 de abril de 2026 · Base legal: Real Decreto Legislativo 2/2015 — Estatuto de los Trabajadores
¿Cuánto te corresponde? Ejemplo rápido
Trabajador con contrato indefinido, salario de 1.800 € mensuales en 14 pagas (sin prorratear), que cesa el 20 de abril de 2026 con 5 días de vacaciones pendientes:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días trabajados en abril (20 días) | 1.800 / 30 × 20 | 1.200,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas (5 días) | (1.800 / 30) × 5 | 300,00 € |
| Parte proporcional paga de verano (3 meses y 20 días) | 1.800 × (3,67 / 6) | 1.101,00 € |
| Total bruto | 2.601,00 € |
A esta cifra bruta se aplican las deducciones de IRPF y Seguridad Social, igual que en cualquier nómina, para obtener el neto a percibir.
El finiquito tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Si acumulas varios conceptos (por ejemplo, vacaciones de años anteriores), puede subir el tipo de retención de esa nómina final.
CALCULADORA DE FINIQUITO
Datos del contrato
Vacaciones y pagas extra
Minimo legal: 30 dias naturales
Solo las cogidas en el año en curso
Tipo de cese
Desglose del finiquito
Finiquito vs. indemnización: no es lo mismo
Es el error más frecuente. Son dos cosas distintas:
| Finiquito | Indemnización | |
|---|---|---|
| Qué es | Liquidación de lo que ya habías ganado y no cobrado | Compensación por la extinción del contrato |
| Cuándo corresponde | Siempre, en toda extinción de contrato | Solo en determinados tipos de despido |
| Quién la paga | La empresa, obligatoriamente | La empresa, solo si procede legalmente |
La regla es simple: finiquito siempre, indemnización solo en determinados casos.
Si te vas voluntariamente cobras el finiquito, pero no tienes derecho a indemnización. Si te despiden de forma improcedente, cobras el finiquito y además la indemnización que corresponda.
Indemnizaciones según el tipo de despido
| Tipo de despido o cese | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días de salario por año trabajado (máx. 720 días) | Art. 56 ET |
| Despido objetivo (procedente) | 20 días de salario por año trabajado (máx. 12 meses) | Art. 53 ET |
| Fin de contrato temporal | 12 días de salario por año trabajado | Art. 49.1.c ET |
| Despido disciplinario declarado procedente | Sin indemnización | Art. 55 ET |
| Baja voluntaria | Sin indemnización | — |
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días/año, máx. 720 días o 180.000 €). Lo que supere ese límite, tributa. La indemnización por despido objetivo tributa íntegramente como rendimiento del trabajo.
Qué debe incluir el finiquito
1. Salario de los días trabajados no cobrados
Los días del último mes que has trabajado y no te han pagado todavía.
Fórmula: salario mensual ÷ 30 × días trabajados
Ejemplo: cobras 1.800 € y tu contrato termina el día 20 → 1.800 / 30 × 20 = 1.200 €
2. Vacaciones no disfrutadas
Las vacaciones que has generado y no has cogido. La empresa no puede decirte que las pierdes: está obligada a pagártelas.
Por ley tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (art. 38 ET). Se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado.
Fórmula: días de vacaciones pendientes × (salario mensual ÷ 30)
Ejemplo: 5 días pendientes con salario de 1.800 € → 5 × (1.800 / 30) = 300 €
3. Parte proporcional de pagas extraordinarias
Si tus pagas extra no están prorrateadas en la nómina mensual, al terminar el contrato te corresponde la parte generada hasta ese momento.
- Paga de verano: se genera normalmente del 1 de enero al 30 de junio.
- Paga de Navidad: se genera normalmente del 1 de julio al 31 de diciembre.
Ejemplo: paga de verano de 1.800 € y el contrato termina el 31 de marzo → 1.800 × (3/6) = 900 €
Si tus pagas ya están prorrateadas mes a mes, este concepto no aparece en el finiquito porque ya lo has cobrado.
4. Otros conceptos que pueden incluirse
Dependiendo de tu contrato y convenio colectivo:
- Horas extraordinarias realizadas y no abonadas.
- Comisiones devengadas y pendientes de pago.
- Pluses pendientes: nocturnidad, turnicidad, transporte, productividad, etc.
¿Cuándo debe pagarlo la empresa?
La empresa está obligada a entregar una propuesta de liquidación cuando comunica la extinción del contrato. El pago debe producirse el último día de trabajo o en los días inmediatos posteriores.
Plazo para reclamar: un año desde que la deuda fue exigible (art. 59 ET).
¿Tienes que firmar el finiquito obligatoriamente?
No. Pero lo más recomendable es firmarlo añadiendo «no conforme» junto a tu firma. Esto te permite cobrar el dinero y conservar tu derecho a reclamar judicialmente cualquier diferencia.
Si firmas sin añadir nada, estarás declarando formalmente que no se te debe nada más, lo que puede dificultar reclamaciones posteriores.
Derecho a representante sindical: el art. 49 ET reconoce expresamente tu derecho a solicitar que un representante legal de los trabajadores esté presente en el momento de firmar. Si la empresa te lo impide, puedes hacerlo constar en el propio documento.
Qué revisar antes de firmar
Comprueba punto por punto antes de estampar tu firma:
- La fecha de fin de contrato es la correcta.
- Aparecen los días trabajados del último período.
- Se incluye la parte proporcional de las pagas extra (si no están prorrateadas).
- Se liquidan todas las vacaciones pendientes.
- Los complementos habituales (pluses, comisiones) no desaparecen sin justificación.
- El neto final cuadra con las deducciones aplicadas.
Tómate el tiempo que necesites. La empresa no puede negarte tiempo razonable para revisarlo.
Qué pasa si no te pagan o no estás de acuerdo
- Intento de acuerdo extrajudicial: comunica por escrito a la empresa las diferencias que detectas.
- Papeleta de conciliación ante el SMAC: es obligatorio antes de ir al juzgado. Este trámite suspende el plazo de un año para reclamar mientras dura el proceso.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: si no hay acuerdo en conciliación, presentas demanda por reclamación de cantidad laboral.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el documento mediante el cual se liquidan todas las cantidades que la empresa te debe al extinguirse el contrato de trabajo. Su base legal está en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Todos los trabajadores tienen derecho a cobrar el finiquito al terminar su relación laboral, independientemente del motivo: despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal o jubilación. No existe ninguna causa que permita a la empresa negarse a pagarlo.
Preguntas frecuentes
¿Cobro finiquito si me voy yo? Sí. El finiquito lo cobras siempre, independientemente de quién haya decidido terminar la relación laboral. Lo que no cobras en la baja voluntaria es la indemnización.
¿Puede la empresa descontarme días de preaviso no cumplidos? Sí, siempre que el convenio colectivo o el contrato establezca la obligación de preaviso y las consecuencias económicas de no cumplirlo. Si no existe esa base convencional o contractual, el descuento no es válido.
¿El finiquito tiene algún importe mínimo? No existe un importe mínimo legal como tal, pero todos los conceptos deben calcularse respetando el SMI vigente. En 2026, el Salario Mínimo Interprofesional es de 1.221 € mensuales en 14 pagas (17.094 € anuales), conforme al Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito? Un año desde que la deuda fue exigible, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Me pueden pagar el finiquito en varios plazos? No está expresamente prohibido si hay acuerdo entre las partes, pero el trabajador no está obligado a aceptarlo. Lo habitual y exigible es el pago en el momento del cese.
¿Puedo cobrar el paro después de cobrar el finiquito? Sí. La prestación por desempleo es independiente del finiquito y se solicita aparte en el SEPE. El finiquito no afecta al derecho a cobrar el paro, salvo que incluya una indemnización que cubra un período futuro, en cuyo caso el SEPE puede retrasar el inicio de la prestación.
Recursos oficiales
- Estatuto de los Trabajadores — BOE: texto consolidado con todas las modificaciones vigentes.
- Ministerio de Trabajo — Guía laboral: información oficial sobre extinción del contrato.
- SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal: prestaciones por desempleo tras el cese.
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Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Cada situación laboral puede verse afectada por el convenio colectivo aplicable, la modalidad contractual o las circunstancias concretas del cese.

