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Baja laboral en España: tipos, duración y cómo solicitarla (2026)

Si te has puesto enfermo, has tenido un accidente o vas a ser operado, tienes derecho a una baja laboral que te protege durante el tiempo que no puedes trabajar. Esta guía te explica cómo funciona, cuánto cobras y qué debes hacer desde el primer día.

Qué es la baja laboral

La baja laboral, técnicamente llamada incapacidad temporal (IT), es la situación en que un trabajador queda temporalmente impedido para trabajar por enfermedad común, accidente, enfermedad profesional o accidente de trabajo, y recibe una prestación económica que sustituye su salario durante ese período.

Está regulada en los artículos 169 a 176 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Tipos de baja laboral

Existen dos grandes tipos según el origen de la situación:

Incapacidad temporal por contingencias comunes

Es la más habitual. Se produce cuando la causa es una enfermedad común (gripe, operación, depresión, fractura por accidente no laboral, etc.) o un accidente no laboral.

Para tener derecho a la prestación económica en este caso es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años antes del inicio de la baja. Sin ese período mínimo de cotización, puede existir la baja médica pero no habrá prestación económica.

Incapacidad temporal por contingencias profesionales

Se produce cuando la causa es una enfermedad profesional (contraída por el trabajo realizado) o un accidente de trabajo (cualquier lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo).

En este caso no se exige período mínimo de cotización. Solo es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento del accidente o enfermedad.

La distinción es importante porque cambia quién paga, desde cuándo cobras y cuánto cobras.

Cuánto se cobra durante la baja

Baja por enfermedad común o accidente no laboral

  • Días 1 al 3: no se cobra prestación (días de espera), salvo mejora por convenio colectivo o contrato.
  • Días 4 al 15: el empresario paga el 60% de la base reguladora.
  • Días 16 al 20: el INSS o la mutua pagan el 60%, aunque el empresario lo adelanta en pago delegado.
  • Desde el día 21: el INSS o la mutua pagan el 75% de la base reguladora.

Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • Desde el día siguiente al accidente: se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día. No hay días de espera.
  • El empresario paga el salario íntegro del día del accidente.

Qué es la base reguladora

La base reguladora es el importe que se toma como referencia para calcular la prestación. En contingencias comunes es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. En contingencias profesionales incluye también las horas extraordinarias cotizadas.

Muchos convenios colectivos establecen complementos que elevan la prestación hasta el 100% del salario durante todo o parte de la baja. Conviene revisar el convenio aplicable.

Duración de la baja laboral

La incapacidad temporal tiene una duración inicial de 365 días. Al cumplirse ese plazo, si el trabajador no ha recibido el alta médica, la prórroga de 180 días adicionales se produce automáticamente, sin necesidad de declaración expresa del INSS. Por tanto, la duración máxima total es de 545 días.

Durante la prórroga el INSS puede dar el alta en cualquier momento si considera que el trabajador ha recuperado su capacidad, sin necesidad de esperar a agotar los 180 días.

Una vez superado ese plazo, el INSS evalúa la situación y puede:

  • Declarar la incapacidad permanente si las secuelas son definitivas.
  • Dar el alta médica si el trabajador ha recuperado su capacidad.
  • En casos excepcionales, demorar la calificación hasta un máximo de 730 días totales.

A partir de los 545 días la empresa deja de cotizar por el trabajador, aunque el contrato queda suspendido y no extinguido.

Cómo solicitar la baja laboral: paso a paso

Paso 1 — Acudir al médico El primer paso es acudir al médico de atención primaria del centro de salud que corresponda por tu tarjeta sanitaria. Si es un accidente de trabajo, debes acudir a la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que trabaje tu empresa.

Paso 2 — El parte de baja El médico emite el parte de baja. Desde el 1 de abril de 2023 el parte se envía directamente por vía telemática desde el sistema sanitario a la Seguridad Social y de ahí al empresario. El trabajador ya no tiene que entregar ningún papel a la empresa, aunque sí recibe una copia informativa.

Paso 3 — Comunicar a la empresa Aunque el parte ya no hay que entregarlo físicamente, sí tienes la obligación de comunicar a tu empresa que estás de baja lo antes posible. La Audiencia Nacional ha confirmado que esta obligación se mantiene aunque la gestión sea telemática.

Paso 4 — Partes de confirmación Según la duración prevista de la baja, el médico emite partes de confirmación con la siguiente periodicidad:

  • Bajas de menos de 5 días: el médico emite baja y alta en el mismo acto.
  • Bajas de 5 a 30 días: primer parte de confirmación a los 7 días.
  • Bajas de 31 a 60 días: cada 14 días.
  • Bajas de más de 61 días: cada 35 días.

Paso 5 — El alta médica Cuando el médico considera que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, emite el parte de alta. El trabajador debe reincorporarse al trabajo al día siguiente de la fecha del alta.

Puedes consultar el estado de tu prestación en la sede electrónica de la Seguridad Social: sede.seg-social.gob.es

Qué puede hacer la empresa durante la baja

La empresa no puede despedirte por estar de baja. Un despido motivado directamente por la incapacidad temporal puede ser declarado nulo si existe relación causal entre la baja y el despido.

Sin embargo, la empresa sí puede:

  • Solicitar al INSS o a la mutua que revisen la situación médica del trabajador.
  • Contratar a otra persona para cubrir el puesto durante la baja mediante un contrato de sustitución.

El INSS puede controlar la baja

El INSS puede convocar al trabajador a reconocimiento médico para comprobar su estado. Si el trabajador no acude sin causa justificada, puede perder temporalmente la prestación. Además, desde 2023 los médicos del INSS pueden emitir directamente el alta médica cuando consideren que el trabajador está en condiciones de trabajar.

Nuevas causas de baja reconocidas desde 2023

La Ley Orgánica 1/2023 reconoció nuevas situaciones que dan derecho a incapacidad temporal:

  • Menstruación incapacitante secundaria (asociada a endometriosis u otras patologías).
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, cuando la mujer esté impedida para trabajar.
  • Embarazo desde la semana 39, gestionado por la propia mujer trabajadora.
  • Donación de órganos o tejidos, cuando la cirugía o el ingreso impidan el trabajo.

Baja por salud mental

Las bajas por causas psicológicas (ansiedad, depresión, burnout) se tramitan igual que cualquier baja por enfermedad común. El médico de cabecera o el psiquiatra pueden emitir el parte de baja. Tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otra baja.

Baja durante el embarazo

Riesgo durante el embarazo: si el puesto de trabajo supone un riesgo para la madre o el feto y no es posible adaptar el puesto, se puede solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, que es del 100% de la base reguladora desde el primer día.

Incapacidad temporal por embarazo: si la baja se debe a patología derivada del embarazo, se tramita como baja ordinaria por contingencias comunes.

Baja laboral siendo autónomo

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal si están dados de alta en el RETA y al corriente de pago de cuotas.

  • Contingencias comunes: cobran desde el cuarto día de baja el 60% de la base de cotización, y desde el día 21 el 75%. Durante los dos primeros meses de baja deben seguir pagando sus cuotas a la Seguridad Social.
  • Contingencias profesionales: cobran desde el día siguiente al accidente el 75% de la base de cotización.

El autónomo debe acudir a su mutua o al centro de salud según el tipo de contingencia y tiene un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la baja para presentar la solicitud de prestación.

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Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni laboral. Para tu caso concreto consulta con un abogado laboralista o con tu gestoría.

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