📌 Resumen rápido El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para empresas y personas insolventes, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal. El deudor tiene 2 meses para solicitarlo desde que conoce su insolvencia. La duración real varía enormemente: un concurso sin masa se cierra en 2-3 meses, pero si hay activos que liquidar la media supera los 4 años. El coste de un concurso de pyme ronda los 5.000-15.000 € entre abogado, procurador y administrador concursal. Hoy, más del 80% de los concursos en España son concursos sin masa.
Cuando una empresa o un autónomo ya no puede pagar sus deudas de forma regular, la ley no deja la situación al caos: obliga a ordenarla a través de un procedimiento judicial llamado concurso de acreedores. Su objetivo es doble: que los acreedores cobren lo máximo posible de forma ordenada y que, si el negocio es viable, pueda continuar.
Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y profundamente reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que cambió las reglas del juego: eliminó la junta de acreedores, suprimió el plan de liquidación, creó el procedimiento especial para microempresas y rediseñó el concurso sin masa.
En esta guía respondemos con cifras reales las preguntas que de verdad importan: cuánto dura, cuánto cuesta, qué fases tiene y qué ocurre en la liquidación.
Qué es el concurso de acreedores
Es el procedimiento judicial al que se somete un deudor —empresa, autónomo o particular— en situación de insolvencia: cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (artículo 2 TRLC). La insolvencia puede ser actual (ya no paga) o inminente (prevé que no podrá pagar en los próximos tres meses).
No es sinónimo de cierre. El concurso puede terminar en un convenio con los acreedores que permita seguir con la actividad, o en la liquidación del patrimonio para pagar deudas. En la práctica, eso sí, la mayoría de los concursos de empresa acaban en liquidación.
Un dato que sorprende: según la Estadística del Procedimiento Concursal del Colegio de Registradores, en el primer trimestre de 2025 se declararon 15.384 concursos en España, y cerca del 89% correspondieron a personas físicas, no a empresas. Si eres un particular sobreendeudado, tu vía natural es el concurso de persona física con exoneración de deudas: lo explicamos en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
Plazo para solicitarlo: 2 meses
Es la cifra más importante de todo el procedimiento. El deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual (artículo 5.1 TRLC).
La ley presume que el deudor conoce su insolvencia cuando concurren hechos como el sobreseimiento general en el pago de obligaciones, embargos generalizados, o el impago durante tres meses de impuestos, cuotas de la Seguridad Social o salarios.
Incumplir este plazo tiene consecuencias graves: es una de las presunciones que permiten calificar el concurso como culpable, lo que puede acarrear que el administrador de la sociedad responda con su patrimonio personal de las deudas sociales.
Presentar el concurso a tiempo no es una opción: es un deber legal cuyo incumplimiento puede costarle al administrador su patrimonio personal.
Quién puede solicitarlo: voluntario o necesario
Según quién inicie el procedimiento, el concurso es de dos tipos:
| Tipo | Quién lo solicita | Consecuencia principal |
|---|---|---|
| Voluntario | El propio deudor | Mantiene, por regla general, la administración de su patrimonio bajo intervención |
| Necesario | Un acreedor u otros legitimados | El deudor suele quedar suspendido de sus facultades y sustituido por la administración concursal |
En la práctica, el concurso necesario es residual: en el primer trimestre de 2025 solo hubo 41 en toda España, frente a más de 15.300 voluntarios. Si eres acreedor de una empresa que no te paga, antes de plantearte instar su concurso suele ser más eficaz reclamar la deuda por vía civil: te lo contamos en nuestras guías del juicio monitorio y de la reclamación de cantidad.

Fases del concurso paso a paso
El procedimiento ordinario se estructura en una fase común y dos posibles desenlaces, más una eventual pieza de calificación:
1. Solicitud y auto de declaración. El deudor (o el acreedor) presenta la solicitud en el juzgado de lo mercantil con abogado y procurador. Si cumple los requisitos, el juez dicta el auto de declaración de concurso: es la resolución que abre oficialmente el procedimiento, nombra a la administración concursal y ordena su publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal. Desde ese momento se paralizan las ejecuciones individuales contra el deudor y los intereses ordinarios quedan suspendidos.
2. Fase común. La administración concursal elabora el inventario de la masa activa (todos los bienes y derechos) y la lista de acreedores con la clasificación de sus créditos. Los acreedores deben comunicar sus créditos en el plazo de un mes desde la publicación del auto en el BOE. Esta fase suele durar entre 4 y 6 meses.
3a. Fase de convenio. Si la empresa es viable, deudor y acreedores pueden pactar quitas (reducciones de deuda) y esperas (aplazamientos, con un máximo legal de 10 años). Desde la reforma de 2022 ya no existe la junta de acreedores: la tramitación del convenio es escrita. Si el convenio se aprueba y se cumple, el concurso termina.
3b. Fase de liquidación. Si no hay convenio, este fracasa o el deudor la pide directamente, se venden los bienes para pagar a los acreedores. La explicamos en detalle más abajo, porque es la fase que más dudas genera y la más larga.
4. Calificación. En paralelo, si se abre liquidación o el convenio es gravoso, se examina si la insolvencia fue fortuita (sin consecuencias personales) o culpable (con dolo o culpa grave). La calificación culpable puede suponer inhabilitación de 2 a 15 años y la condena a cubrir el déficit concursal con el patrimonio personal de los administradores (artículos 455 y 456 TRLC).
Cuánto dura un concurso de acreedores
No existe una duración máxima legal para el conjunto del procedimiento, y las medias oficiales engañan si no se interpretan bien. Según el Anuario de Estadística Concursal del Colegio de Registradores, la duración media de los concursos concluidos en 2024 fue de 264 días, pero esa cifra está dominada por los concursos sin masa, que se cierran en 2-3 meses y hoy son más del 80% del total.
La foto realista por tipo de procedimiento es esta:
| Escenario | Duración orientativa |
|---|---|
| Concurso sin masa (sin bienes que liquidar) | 2-3 meses |
| Procedimiento especial de microempresas | Menos de 5 meses en muchos expedientes |
| Concurso con convenio aprobado | 12-18 meses hasta la aprobación (el cumplimiento del convenio puede extenderse 3-5 años más) |
| Concurso con liquidación de activos | Más de 4 años de media |
| Concursos complejos (inmuebles difíciles de vender, litigios) | Hasta 7 años |
¿Por qué se alargan tanto los concursos con liquidación? Tres motivos: la sobrecarga de los juzgados de lo mercantil, la dificultad de vender activos poco líquidos (naves, maquinaria, inmuebles con cargas) y los incidentes concursales, es decir, los pleitos que se abren dentro del propio concurso (impugnaciones de la lista de acreedores, acciones de reintegración, etc.).
La reforma de 2022 introdujo incentivos para acelerar: la retribución del administrador concursal se penaliza si el procedimiento se demora más de doce meses por causa que le sea imputable.
Cuánto cuesta un concurso
Los costes dependen del tamaño del activo y del pasivo, pero se agrupan siempre en tres partidas:
| Concepto | Coste orientativo | Cómo se regula |
|---|---|---|
| Abogado del deudor | 3.000 – 10.000 € (pymes); desde ~1.500 € en concursos simples | Libre pacto de honorarios |
| Procurador | 300 – 1.000 € | Arancel oficial |
| Administración concursal | Según activo y pasivo; en una pyme típica, 3.000 – 6.000 € | Arancel del Real Decreto 1860/2004 |
| Otros (registros, peritos) | 200 – 400 € registrales; 500 – 2.000 € periciales si hay tasaciones | Según intervención |
Como referencia real: para una pyme con un activo de unos 140.000 € y un pasivo de 365.000 €, el conjunto de costes del procedimiento ronda los 5.000 €. En empresas mayores la cifra escala: con un activo de 700.000 € y un pasivo de un millón, el total puede superar los 15.000 €.
Dos apuntes importantes. Primero: la retribución del administrador concursal se paga con cargo a la masa activa como crédito contra la masa, no de tu bolsillo directamente (aunque en la práctica reduce lo que queda para repartir). Segundo: la Ley Orgánica 1/2025 elevó el tope máximo que puede percibir la administración concursal a la menor de estas dos cantidades: 1,5 millones de euros o el 4% del valor del activo.
Si la empresa no tiene bienes, el coste se desploma: el concurso sin masa no requiere administrador concursal salvo que lo pidan los acreedores, y el gasto se limita esencialmente a abogado y procurador.
La fase de liquidación explicada
Es el desenlace más frecuente de los concursos de empresa y el que más se busca en Google, así que merece sección propia.
La liquidación se abre cuando lo pide el deudor (puede hacerlo en cualquier momento), cuando no se alcanza o se incumple el convenio, o cuando cesa la actividad. Con su apertura, la sociedad queda disuelta, los administradores cesan y la administración concursal asume todas las facultades: es ella quien vende los bienes.
Desde la reforma de 2022 ya no existe el plan de liquidación que antes elaboraba el administrador concursal. Ahora la liquidación se rige por las reglas legales supletorias del TRLC, salvo que el juez apruebe reglas especiales. La regla general es intentar vender la empresa o sus unidades productivas como un todo —lo que salva empleos y suele obtener mejor precio— y solo si no es posible, vender los bienes de forma individualizada, mediante venta directa o subasta.
Con el dinero obtenido se paga por este orden: primero los créditos contra la masa (los generados por el propio concurso y los salarios de los últimos 30 días anteriores a la declaración hasta el doble del SMI); después los privilegiados (hipotecas sobre el bien afecto, parte de los salariales, parte de los públicos); luego los ordinarios (proveedores y la mayoría de acreedores comunes); y por último los subordinados (intereses, multas, créditos de personas vinculadas), que en la práctica casi nunca cobran.
La liquidación termina con la rendición de cuentas de la administración concursal y el auto de conclusión del concurso, que extingue la sociedad. Si en los 5 años siguientes aparecen nuevos bienes, el concurso puede reabrirse.
Concurso sin masa: el más común
Es el gran protagonista silencioso del sistema concursal español: más de 8 de cada 10 concursos declarados hoy son concursos sin masa. Sustituyó en 2022 al antiguo «concurso exprés».
Se aplica cuando el deudor carece de bienes, o los que tiene no bastan ni para pagar los costes del propio procedimiento, o son bienes con cargas superiores a su valor (artículo 37 bis TRLC). El juez declara el concurso pero no nombra administrador concursal ni abre las fases habituales: publica el auto en el BOE y da a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo un plazo de 15 días para pedir el nombramiento de un administrador que examine si hay indicios de culpabilidad o acciones para recuperar bienes.
Si nadie lo pide —lo habitual—, el concurso concluye en pocas semanas o meses. Para una SL sin activos es la vía de cierre ordenado más rápida y barata que existe. Eso sí, cerrar la sociedad por esta vía no borra automáticamente las posibles responsabilidades de los administradores si actuaron mal.
Microempresas: procedimiento especial desde 2023
Si tu empresa tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, no irá al concurso ordinario: desde el 1 de enero de 2023 le corresponde el procedimiento especial para microempresas del libro tercero del TRLC.
Sus señas de identidad: tramitación íntegramente electrónica mediante formularios normalizados, sin administrador concursal obligatorio (el propio deudor gestiona el proceso) y con dos itinerarios, el de continuación (plan de pagos para seguir con la actividad) y el de liquidación. Está pensado para abaratar y acortar radicalmente el procedimiento, y en muchos expedientes se resuelve en menos de cinco meses.
Este procedimiento cubre a la inmensa mayoría del tejido empresarial español: según el Colegio de Registradores, casi la mitad de las empresas concursadas factura menos de 250.000 € y el 92,7% son sociedades limitadas. Si estás valorando la forma jurídica de tu negocio precisamente por el riesgo de deudas, te interesa nuestra comparativa autónomo o SL y la guía para crear una SL.
El administrador concursal
Es el profesional (abogado, economista, auditor o titulado mercantil inscrito en el Registro Público Concursal) que el juez nombra para supervisar o sustituir al deudor durante el concurso. Sus funciones principales: elaborar el inventario y la lista de acreedores, emitir el informe de la fase común, fiscalizar la actividad del concursado, ejercitar acciones para recuperar bienes que salieron indebidamente del patrimonio (acciones de reintegración, que alcanzan los 2 años anteriores a la declaración) y ejecutar la liquidación.
No puede ser nombrado quien haya prestado servicios profesionales al deudor en los últimos 3 años, y su retribución está tasada por el arancel del RD 1860/2004, con los topes ya señalados.
Qué pasa después del concurso
Para la sociedad, la conclusión del concurso por liquidación supone su extinción y la cancelación de sus asientos registrales. Las deudas no cobradas se extinguen con ella, salvo que existan garantes o responsabilidades declaradas.
Para los administradores, todo depende de la calificación: si fue fortuito, no hay consecuencias personales; si fue culpable, inhabilitación de 2 a 15 años y posible condena a cubrir el déficit. Además, las deudas avaladas personalmente sobreviven al cierre de la sociedad, y pueden acabar en embargos personales: en nuestra guía sobre el embargo de nómina explicamos los límites legales.
Para las personas físicas (autónomos y particulares), el concurso puede terminar con la exoneración del pasivo insatisfecho: la cancelación judicial de las deudas pendientes si se actuó de buena fe, el mecanismo conocido como Ley de Segunda Oportunidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un concurso de acreedores? Depende del tipo: un concurso sin masa se cierra en 2-3 meses y el procedimiento de microempresas en torno a 5; pero si hay activos que liquidar, la media supera los 4 años y los casos complejos llegan a 7. No existe una duración máxima legal.
¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores? Para una pyme típica, entre 5.000 y 15.000 € sumando abogado, procurador y administración concursal, cuya retribución fija el arancel del RD 1860/2004 en función del activo y el pasivo. Si la empresa no tiene bienes (concurso sin masa), el coste baja drásticamente porque no hay administrador concursal.
¿Quién puede solicitar el concurso? El propio deudor (concurso voluntario, más del 99% de los casos) o cualquier acreedor y otros legitimados (concurso necesario). El deudor insolvente además está obligado a solicitarlo en el plazo de 2 meses.
¿Qué es el auto de declaración de concurso? La resolución judicial que abre el procedimiento: nombra a la administración concursal (salvo en concursos sin masa), ordena la publicación en el BOE, paraliza las ejecuciones individuales y abre el plazo de un mes para que los acreedores comuniquen sus créditos.
¿Qué es un concurso sin masa? El que se declara cuando el deudor carece de bienes o estos no cubren ni los costes del procedimiento. No se nombra administrador concursal salvo que lo pidan acreedores con al menos el 5% del pasivo en 15 días. Es hoy la clase de concurso más frecuente en España: más del 80% del total.
¿Se puede evitar la liquidación de la empresa? Sí, por dos vías: alcanzando un convenio con quitas y esperas dentro del concurso, o —mejor aún— actuando antes con un plan de reestructuración preconcursal, la herramienta que introdujo la Ley 16/2022 para negociar con los acreedores sin llegar al concurso.
¿Puede un particular declararse en concurso de acreedores? Sí. De hecho, cerca del 89% de los concursos actuales son de personas físicas. Su objetivo suele ser obtener la exoneración de deudas mediante el mecanismo de segunda oportunidad.
¿Qué deudas se cobran primero en la liquidación? Por orden: créditos contra la masa (incluidos salarios de los últimos 30 días hasta el doble del SMI), créditos privilegiados (hipotecarios, parte de salarios y créditos públicos), ordinarios y, en último lugar, subordinados (intereses, sanciones y créditos de personas vinculadas).
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Aviso legal: este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa concursal es compleja y cada situación requiere un análisis individualizado por un profesional. Fuentes normativas: Real Decreto Legislativo 1/2020 (Texto Refundido de la Ley Concursal), Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC, Real Decreto 1860/2004 (arancel de la administración concursal) y Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Datos estadísticos: Estadística del Procedimiento Concursal y Anuario de Estadística Concursal del Colegio de Registradores de España; Consejo General del Poder Judicial.

