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Embargo de nómina en España: límites legales y cómo actuar (2026)

Si te han notificado un embargo sobre tu salario o has visto que tu nómina llega con un descuento que nadie te había explicado, tienes derecho a saber exactamente cuánto pueden retenerte y qué puedes hacer al respecto. La ley española protege una parte de tu sueldo para que siempre tengas ingresos suficientes para cubrir tus necesidades básicas.

En este artículo te explicamos los límites que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cómo se calculan los tramos con el SMI de 2026, y qué pasos puedes dar si consideras que el embargo no se está aplicando correctamente.


¿Qué es un embargo de nómina?

Un embargo de nómina es una orden —judicial o administrativa— por la que el empleador está obligado a retener una parte del salario del trabajador y transferirla al acreedor o a la administración hasta saldar la deuda que originó el embargo.

Puede llegar por dos vías principales:

  • Vía judicial: cuando un tribunal dicta una sentencia o resolución que condena al pago de una deuda (préstamo, impago a un proveedor, etc.) y el deudor no la satisface voluntariamente. El Letrado de la Administración de Justicia notifica la diligencia de embargo al empleador.
  • Vía administrativa de apremio: cuando la deuda es con la Agencia Tributaria (AEAT), la Seguridad Social u otra administración pública. La norma de referencia es la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y el Reglamento General de Recaudación, que remiten expresamente a los límites del artículo 607 LEC.

En ambos casos, la empresa recibe la diligencia de embargo y queda obligada a practicar la retención en cada nómina sucesiva hasta cubrir el importe adeudado. Nunca puede embargarse la nómina íntegramente: la ley garantiza siempre un mínimo vital inembargable.


El principio básico: el SMI es inembargable

El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) declara expresamente que el salario mínimo interprofesional es inembargable, tanto en su cuantía mensual como en la anual. El artículo 607.1 de la LEC lo confirma desde el ámbito procesal: no puede embargarse ningún salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no supere la cuantía del SMI.

Para 2026, el SMI está fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero en:

  • 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas (sin prorrateo de pagas extraordinarias)
  • 1.424,50 euros brutos al mes si las pagas extraordinarias están prorrateadas en 12 mensualidades
  • 17.094 euros brutos al año

Importante: aunque el SMI se fija en términos brutos, el embargo se calcula sobre el salario neto, es decir, lo que efectivamente percibes después de las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 607.5 LEC). Si tu sueldo neto no supera el SMI neto equivalente, no pueden embargarte absolutamente nada.


Los tramos del artículo 607 LEC: cuánto pueden embargarte

A partir de la cantidad que supera el SMI, la LEC establece una escala progresiva. El embargo no se aplica sobre todo el salario, sino únicamente sobre el exceso respecto al SMI, y ese exceso se divide en tramos con porcentajes distintos:

Tramo del salario netoReferencia en SMI 2026 (14 pagas)% embargable sobre el tramo
Hasta 1 SMIHasta 1.221 €INEMBARGABLE
Entre 1 y 2 SMI1.221 € – 2.442 €30 %
Entre 2 y 3 SMI2.442 € – 3.663 €50 %
Entre 3 y 4 SMI3.663 € – 4.884 €60 %
Entre 4 y 5 SMI4.884 € – 6.105 €75 %
Por encima de 5 SMIMás de 6.105 €90 %

Fuente: artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), Ley 1/2000, de 7 de enero.

Nota sobre las pagas extraordinarias: el mes en que recibes una paga extra sin prorratear, el umbral inembargable es el equivalente a 2 SMI (2.442 € en 2026), ya que el principio de inembargabilidad se calcula en cómputo anual (art. 27.2 ET). Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en su Sentencia 1340/2022, de 20 de octubre (Rec. 585/2021), que unificó doctrina sobre esta cuestión. Si tus pagas están prorrateadas, el umbral inembargable mensual asciende directamente a 1.424,50 €.


Ejemplos prácticos de cálculo (2026)

Para entender mejor cómo funciona la escala, veamos cuatro casos con distintos niveles salariales (todos en neto, en 14 pagas):

Salario netoCálculo del embargoCantidad embargadaLo que conservas
1.000 €Por debajo del SMI0 €1.000 €
1.500 €30 % de (1.500 – 1.221) = 30 % de 279 €83,70 €1.416,30 €
2.000 €30 % de (2.000 – 1.221) = 30 % de 779 €233,70 €1.766,30 €
3.000 €30 % del tramo 1 (2.442-1.221=1.221 €) + 50 % del tramo 2 (3.000-2.442=558 €)366,30 € + 279 € = 645,30 €2.354,70 €

Como puedes ver, cuanto más cerca está tu sueldo del SMI, menor es la retención en términos absolutos. Nadie puede quedarse sin nada: el mínimo vital siempre queda protegido.


¿Qué ocurre si tienes cargas familiares?

El artículo 607.4 de la LEC permite que el Letrado de la Administración de Justicia reduzca los porcentajes de embargo en los primeros tramos (30 %, 50 %, 60 % y 75 %) cuando el ejecutado tiene cargas familiares. La reducción orientativa está entre un 10 % y un 15 % por cada tramo, según las circunstancias del caso.

Para solicitar esta reducción deberás acreditar documentalmente la situación familiar: libro de familia, certificado de empadronamiento, declaración de la renta, etc. Es conveniente presentar un escrito al juzgado antes de que se practiquen las primeras retenciones.


¿Qué conceptos de la nómina son embargables?

Una duda muy habitual es si todos los importes que aparecen en la nómina cuentan como salario a efectos del embargo. La distinción es importante:

Sí están protegidos por el art. 607 LEC (escala de tramos): el salario base, los complementos salariales reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 26 ET), las pagas extraordinarias, los pluses de convenio y el salario en especie (con los límites del ET).

Dietas y conceptos extrasalariales: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unificó criterio en su Resolución de 15 de octubre de 2025 (criterio 00/01068/2025) confirmando que las dietas y los suplidos por gastos laborales tienen naturaleza extrasalarial según el artículo 26.2 ET y, por tanto, son embargables al 100 % sin aplicación de los tramos del artículo 607 LEC.

Indemnización por despido: en general no tiene la misma protección que el salario y puede embargarse en su totalidad. Sin embargo, dentro del finiquito, los conceptos salariales (vacaciones no disfrutadas, pagas devengadas) sí tributan como salario y se benefician de los límites del artículo 607.


La excepción de los alimentos: cuando el SMI no es el límite

El principio general tiene una excepción importante que se regula en el artículo 608 de la LEC: cuando el embargo proviene del incumplimiento de una obligación de alimentos (por ejemplo, una pensión para los hijos fijada en una sentencia de divorcio o separación) o de una pensión compensatoria, el SMI deja de ser el límite infranqueable.

En estos casos, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, el tribunal fija la cantidad embargable atendiendo a las circunstancias concretas de ambas partes, velando en todo caso por que el deudor conserve lo mínimo imprescindible para su subsistencia.


¿Pueden embargarme dos nóminas a la vez?

La LEC es contundente en este punto: el artículo 607 es un límite absoluto, sea cual sea el número de embargos que existan. No es posible que un segundo embargo retenga más de lo que permite la escala, aplicada una sola vez.

Si tienes dos o más pagadores, los ingresos de todos ellos se acumulan y la parte inembargable (el equivalente al SMI) se deduce una sola vez sobre el total, conforme al artículo 607.3 de la LEC: «Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable». De este modo no se duplica la protección, pero tampoco se multiplica el importe embargable.

Si un juzgado ordenara una retención que superara estos límites, el trabajador puede denunciar la nulidad del exceso mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia.


Cómo actuar si recibes una notificación de embargo

Si te notifican un embargo de nómina o detectas una retención en tu salario que no esperabas, estos son los pasos que debes seguir:

  • Identifica la deuda y el procedimiento: revisa la diligencia o notificación. Debe indicar el juzgado o la administración que lo ha ordenado, el importe total de la deuda y el acreedor.
  • Comprueba que el cálculo es correcto: verifica que se respeta el SMI neto como cantidad inembargable y que se han aplicado correctamente los tramos del artículo 607 LEC.
  • Si tienes cargas familiares: presenta un escrito al juzgado aportando la documentación que lo acredite y solicitando la reducción de los porcentajes.
  • Si la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social: puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago antes de que se ejecute el embargo, siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen. Puedes gestionarlo a través de la Sede Electrónica de la AEAT o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Si crees que el embargo es nulo o excesivo: puedes presentar recurso de reposición ante el órgano que lo dictó o recurso de apelación si no te da la razón.
  • Si acumulas varias deudas: valora si la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una opción para suspender los embargos y reorganizar tus obligaciones.

Preguntas frecuentes sobre el embargo de nómina

¿Pueden embargarme la nómina si cobro el SMI exacto? No. Si tu salario neto equivale exactamente al SMI o está por debajo, la ley protege ese importe íntegramente. El embargo sería cero euros.

¿Y si soy autónomo o tengo ingresos de varias fuentes? El artículo 607.6 de la LEC extiende la misma protección a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Si eres autónomo, se te aplican los mismos tramos. Si tienes varios pagadores, todos los ingresos se acumulan y se aplica el umbral inembargable una sola vez.

¿Puede embargarse la pensión de jubilación? Sí, con los mismos límites. Las pensiones están expresamente incluidas en el artículo 607 LEC. Si tu pensión neta no supera el SMI, no puede embargarse.

¿Qué pasa el mes que cobro la paga extra? Si cobras las pagas extraordinarias de forma separada (sin prorratear), ese mes el umbral inembargable es el doble del SMI mensual (2.442 € en 2026). Si las tienes prorrateadas, el umbral mensual es ya el SMI en 12 pagas (1.424,50 €) todos los meses.

¿Cuánto tiempo puede durar el embargo? El embargo continúa mes a mes hasta que se salda la deuda íntegramente. Una vez pagada, la empresa debe recibir comunicación oficial del juzgado o la administración para que cese la retención.

¿Qué pasa si cambio de trabajo? El embargo sigue al trabajador. El nuevo empleador recibirá la diligencia de embargo del juzgado o la administración y estará igualmente obligado a practicar las retenciones.


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