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La excedencia laboral permite suspender temporalmente el contrato de trabajo sin romper el vínculo con la empresa. Existen tres tipos principales: voluntaria (de 4 meses a 5 años, requiere 1 año de antigüedad), por cuidado de hijos (hasta 3 años, con reserva del puesto el primer año) y por cuidado de familiares (hasta 2 años, incluye al cónyuge y la pareja de hecho desde 2023). Durante la excedencia no se cobra salario, pero en las excedencias por cuidado de hijos o familiares los 3 primeros años cuentan como cotizados a efectos de jubilación y otras prestaciones. Está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Necesitas un paréntesis en tu vida laboral para cuidar de un hijo, atender a un familiar enfermo, formarte o emprender un proyecto personal? La excedencia laboral es el mecanismo legal que te permite hacerlo sin extinguir tu contrato de trabajo. Pero no todas las excedencias son iguales: según el tipo que elijas, tendrás (o no) derecho a que te guarden el puesto, a que el tiempo cuente como cotizado y a volver con garantías.
En esta guía te explicamos los tipos de excedencia que existen en 2026, los requisitos de cada una, cómo solicitarla paso a paso y qué dice la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre el derecho a reincorporarte.

Qué es la excedencia laboral
La excedencia es la suspensión temporal del contrato de trabajo a petición de la persona trabajadora. Durante ese periodo no se trabaja ni se percibe salario, pero la relación laboral no se extingue: queda en pausa, con distintos efectos según el tipo de excedencia.
Está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que distingue entre excedencia forzosa, voluntaria y por cuidado de hijos o familiares. Además, los convenios colectivos pueden mejorar estos derechos mínimos, pero nunca reducirlos.
No confundas la excedencia con una baja voluntaria. Si dimites, tu contrato se extingue y pierdes todo vínculo con la empresa. Con la excedencia, el vínculo se mantiene y conservas derechos de reingreso que varían según la modalidad.
Tipos de excedencia laboral
| Tipo | Duración | Requisitos | Reserva del puesto | ¿Computa antigüedad? | ¿Cotiza? |
|---|---|---|---|---|---|
| Voluntaria | 4 meses a 5 años | 1 año de antigüedad | No (solo derecho preferente de reingreso) | No | No |
| Cuidado de hijos | Hasta 3 años por hijo | Ninguno | Mismo puesto el 1.er año; después, mismo grupo profesional | Sí | Se consideran cotizados hasta 3 años |
| Cuidado de familiares | Hasta 2 años (ampliable por convenio) | Ninguno | Mismo puesto el 1.er año; después, mismo grupo profesional | Sí | Se consideran cotizados los 3 primeros años |
| Forzosa | Mientras dure el cargo | Cargo público o sindical incompatible | Sí, puesto exacto | Sí | Según el cargo |
| Pactada | La que se acuerde | Acuerdo empresa-trabajador | Lo que se pacte por escrito | Lo que se pacte | Lo que se pacte |
Excedencia voluntaria
Es la que solicitas por interés particular, sin necesidad de justificar el motivo: estudios, un viaje largo, un proyecto de emprendimiento o simplemente un descanso. Sus condiciones según el artículo 46.2 del Estatuto:
- Antigüedad mínima: 1 año en la empresa.
- Duración: no menor a 4 meses ni mayor a 5 años.
- Repetición: solo puedes pedir otra excedencia voluntaria cuando hayan pasado 4 años desde el final de la anterior.
Es un derecho del trabajador: si cumples los requisitos, la empresa debe reconocértelo. Lo que la ley no garantiza es la reserva de tu puesto, como veremos más adelante.
Excedencia por cuidado de hijos
Regulada en el artículo 46.3, te permite suspender el contrato durante un máximo de 3 años por cada hijo, contados desde la fecha de nacimiento o, en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, desde la resolución judicial o administrativa.
Características clave:
- No se exige antigüedad mínima ni importa el tipo de contrato.
- Es un derecho individual de cada progenitor: la empresa no puede denegarla.
- Puede disfrutarse de forma fraccionada (por ejemplo, 6 meses ahora y otro periodo más adelante, dentro del límite de los 3 años del menor).
- Si dos personas de la misma empresa generan el derecho por el mismo hijo, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito, ofreciendo un plan alternativo.
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Excedencia por cuidado de familiares
También en el artículo 46.3, con una duración máxima de 2 años, salvo que el convenio colectivo establezca una duración mayor. Permite atender al cuidado de:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
El requisito es que esa persona, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida.
Novedad desde el RDL 5/2023 (en vigor desde el 30 de junio de 2023): la ley incluye expresamente al cónyuge, a la pareja de hecho y a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, y permite el disfrute fraccionado. Muchas guías en internet siguen sin reflejar este cambio.
Excedencia forzosa
Se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, y también pueden solicitarla quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Es la más protectora: da derecho a la conservación del puesto exacto y al cómputo de la antigüedad. Eso sí, el reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
Excedencia pactada
Empresa y trabajador pueden acordar una excedencia fuera de los supuestos legales (artículo 46.6). En este caso, todo lo que no quede por escrito no existe: duración, reserva del puesto, prórrogas y condiciones de reingreso deben pactarse expresamente.
Reserva del puesto: la diferencia clave
Aquí está la distinción más importante entre modalidades, y la que más conflictos genera.
En la excedencia por cuidado de hijos o familiares, durante el primer año tienes derecho a la reserva de tu mismo puesto de trabajo. Transcurrido ese año, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Hay dos ampliaciones:
| Situación | Reserva del puesto exacto |
|---|---|
| Regla general | 12 meses |
| Familia numerosa de categoría general | Hasta 15 meses |
| Familia numerosa de categoría especial | Hasta 18 meses |
| Ambos progenitores la disfrutan con igual duración y régimen | Hasta 18 meses |
En la excedencia voluntaria, en cambio, no hay reserva del puesto. El artículo 46.5 solo reconoce un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa. Si al pedir la vuelta no hay vacante, quedas a la espera de que surja una.
«El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya» — artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre el reingreso
La jurisprudencia reciente ha reforzado notablemente la posición del trabajador excedente:
Convertir temporales en fijos cuenta como vacante. La STS 190/2025, de 12 de marzo, establece que la empresa no puede transformar contratos temporales en indefinidos si previamente un trabajador en excedencia voluntaria ha solicitado su reincorporación: esas conversiones se consideran vacantes a efectos del reingreso. En ese caso, la empresa fue condenada a reincorporar al trabajador y a abonarle 218.367,52 euros por los salarios no percibidos entre 2012 y 2021.
Incumplir el preaviso del convenio no te hace perder el derecho. La STS de 22 de mayo de 2024 declaró improcedente el despido de un trabajador al que la empresa negó la reincorporación por haber solicitado el reingreso fuera del plazo de preaviso fijado en el convenio colectivo: un convenio no puede anudar al incumplimiento del preaviso la pérdida del derecho al reingreso y la extinción del contrato.
Negativa rotunda al reingreso = despido. Si la empresa rechaza tu reincorporación de forma inequívoca e incondicionada, la vía judicial adecuada es la demanda por despido, que de prosperar se calificará como improcedente o incluso nulo, con las indemnizaciones correspondientes. Tienes 20 días hábiles para demandar. Puedes ampliar información en nuestra guía sobre el despido improcedente.
Cotización y jubilación durante la excedencia
Este punto genera mucha confusión, porque la regla cambió con el Real Decreto-ley 2/2023. La situación actual, según el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Cuidado de hijos: los periodos de hasta 3 años por cada hijo se consideran de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor.
- Cuidado de familiares: se consideran efectivamente cotizados los 3 primeros años (antes de la reforma solo era el primer año — muchas webs siguen publicando el dato antiguo).
- Excedencia voluntaria: no cotiza nada. El tiempo de excedencia voluntaria es un vacío de cotización a todos los efectos.
Si quieres saber cómo afectan estos periodos a tu nómina al reincorporarte, puedes usar nuestra calculadora de salario neto.

Excedencia y paro: cuándo puedes cobrarlo
Durante la excedencia voluntaria no tienes derecho a paro. No estás en situación legal de desempleo: el contrato no se ha extinguido, lo has suspendido por decisión propia. Tampoco cotizas para futuras prestaciones durante ese periodo.
Hay tres escenarios donde sí entra en juego la prestación, que puedes consultar en el SEPE:
- Si la empresa te niega el reingreso al terminar la excedencia y esa negativa se declara despido improcedente, pasas a situación legal de desempleo y puedes solicitar el paro.
- Si trabajas en otra empresa durante la excedencia y ese contrato temporal termina: según la STS 701/2025, de 4 de julio, puedes cobrar la prestación por desempleo si cumples los demás requisitos y aún no ha vencido el plazo de tu excedencia, sin que sea exigible solicitar antes el reingreso.
- Tras una excedencia por cuidado de hijos: este periodo se considera situación asimilada al alta a efectos de desempleo, lo que protege tu acceso a la prestación si pierdes el empleo después.
Cómo solicitar la excedencia paso a paso
1. Revisa tu convenio colectivo. Puede mejorar la duración, la reserva del puesto o fijar plazos de preaviso específicos.
2. Redacta la solicitud por escrito. Aunque la ley no exige un modelo oficial, conviene incluir: tus datos y los de la empresa, tu antigüedad y categoría, el tipo de excedencia con mención expresa al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la fecha de inicio y la fecha de finalización prevista.
3. Entrégala con margen suficiente y quédate con copia sellada o acuse de recibo. En la excedencia por cuidado de hijos o familiares la empresa no puede denegarla; en la voluntaria, debe reconocerla si cumples los requisitos.
4. Antes de que termine, solicita el reingreso por escrito. Este paso es crítico: si dejas pasar la fecha de fin sin pedir la reincorporación, la empresa podría entender que has abandonado el puesto. Hazlo siempre de forma fehaciente (burofax o correo con acuse de recibo).
Consejo práctico: si pides una excedencia voluntaria, solicítala por el plazo más largo que puedas necesitar. La ley no reconoce un derecho automático a prorrogarla, salvo que tu convenio lo prevea o la empresa lo acepte.
Excedencia vs. otras figuras similares
| Figura | ¿Se cobra? | ¿Se mantiene el contrato? | Duración |
|---|---|---|---|
| Excedencia | No | Sí, suspendido | Según tipo |
| Baja laboral (IT) | Sí, prestación | Sí | Mientras dure la incapacidad |
| Permiso de nacimiento | Sí, 100% base reguladora | Sí | 19 semanas por progenitor |
| Permiso parental (art. 48 bis ET) | No retribuido, salvo mejora por convenio | Sí, suspendido | Hasta 8 semanas, hasta los 8 años del menor |
| Reducción de jornada | Salario proporcional | Sí, activo | Hasta los 12 años del menor |
| Baja voluntaria (dimisión) | No | No, se extingue | Definitiva |
Si tu empresa extingue tu contrato durante o al final de la excedencia, recuerda que tienes derecho a tu liquidación: consulta nuestra calculadora de finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa negarme una excedencia voluntaria? No, si cumples los requisitos (1 año de antigüedad y 4 años desde tu anterior excedencia voluntaria). Es un derecho reconocido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cuestión distinta es que la empresa no esté obligada a reservarte el puesto.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria? Sí. La excedencia voluntaria no exige dedicación a ninguna actividad concreta y no rige la prohibición de concurrencia salvo pacto expreso de no competencia. De hecho, si ese nuevo contrato termina, podrías incluso cobrar el paro según la STS 701/2025.
¿Qué pasa si pido el reingreso y la empresa dice que no hay vacantes? Quedas a la espera, pero tu solicitud sigue activa: la empresa debe ofrecerte la primera vacante de igual o similar categoría que surja, incluida la conversión de contratos temporales en indefinidos (STS 190/2025). Si la negativa es rotunda e incondicionada, puedes demandar por despido en 20 días hábiles.
¿La excedencia por cuidado de hijos cuenta para la jubilación? Sí. Hasta 3 años por cada hijo se consideran periodo de cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor (artículo 237 LGSS).
¿Puedo pedir excedencia para cuidar a mi pareja de hecho? Sí. Desde el 30 de junio de 2023 (RDL 5/2023), la excedencia por cuidado de familiares incluye expresamente al cónyuge, a la pareja de hecho y a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho hasta el segundo grado.
¿Cobro finiquito al empezar una excedencia? La empresa debe liquidarte las cantidades devengadas hasta la fecha (salario pendiente, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas), pero sin indemnización, porque el contrato no se extingue.
¿Puedo volver antes de que acabe la excedencia? No de forma automática. El reingreso anticipado requiere acuerdo con la empresa, salvo que tu convenio colectivo reconozca ese derecho.
¿La excedencia voluntaria computa para la antigüedad? No. El tiempo en excedencia voluntaria no cuenta a efectos de antigüedad, trienios ni indemnizaciones. En cambio, en las excedencias por cuidado de hijos o familiares y en la forzosa, sí computa.
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Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa laboral y los convenios colectivos pueden variar y modificarse. Para tu caso concreto, consulta con un profesional o con los organismos oficiales competentes (Ministerio de Trabajo y Economía Social, Seguridad Social, SEPE).

