horas extra

Horas extra: límites legales, cómo se pagan y cómo reclamarlas en 2026

Resumen rápido: El límite legal es de 80 horas extra al año (art. 35.2 ET). Cada hora extra nunca puede pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria, y muchos convenios fijan un recargo (habitualmente +75%). Si no hay pacto, se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes —no con dinero—. Cotizan aparte a la Seguridad Social (28,30% las estructurales; 14% las de fuerza mayor). Para reclamar las no pagadas tienes 1 año de plazo y la carga de la prueba recae en la empresa.

Si haces horas de más y no sabes si te las están pagando bien —o si directamente no te las pagan— esta guía te da primero lo práctico: cuánto vale tu hora extra, cuántas puedes hacer como máximo y qué pasos seguir para reclamar lo que te deben.

Calcula tu hora extra

Antes de entrar en la teoría, calcula directamente cuánto vale tu hora extra y lo que te corresponde cobrar:

[

Calculadora de hora extra 2026

Calcula el valor de tu hora extra y lo que te corresponde cobrar.

Referencia habitual: jornada de 40h/semana = 1.826h; de 37,5h/semana = 1.712h. Mira tu convenio.
Si no sabes el recargo, deja 0: la ley garantiza como minimo el valor de la hora ordinaria.

]

Cuánto vale tu hora extra

La ley fija un suelo claro: la cuantía a percibir por cada hora extra no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora ordinaria. A partir de ahí, tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorarlo, y lo habitual es un recargo (muchos convenios aplican un +75%, especialmente en festivo).

El cálculo se hace en dos pasos:

PasoOperaciónEjemplo
1. Valor de tu hora ordinariaSalario bruto anual ÷ horas de trabajo anuales21.000 € ÷ 1.770 h = 11,86 €/hora
2. Aplicar el recargo del convenioHora ordinaria × (1 + % recargo)11,86 € × 1,75 = 20,76 €/hora extra

Ejemplo completo: Un trabajador con salario bruto de 21.000 €/año y jornada de 1.770 horas anuales tiene una hora ordinaria de 11,86 €. Si su convenio paga las extras con un 75% de recargo, cada hora extra vale 20,76 €. Si hiciera 30 horas extra en el año, le corresponderían 622,80 € brutos.

Si tu convenio no menciona recargo, el mínimo legal es el valor de la hora ordinaria: ni un céntimo menos.

[

El límite de 80 horas al año

El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Es el tope general para la mayoría de los trabajadores, y se cuenta por año natural.

Hay matices importantes:

  • Convenio más restrictivo: el convenio colectivo puede reducir ese límite (por ejemplo a 60 horas) o suprimirlo, pero nunca ampliarlo. Si el convenio fija 60 horas anuales, prevalece el límite más restrictivo.
  • Tiempo parcial: en contratos a tiempo parcial el número se reduce de forma proporcional a la jornada pactada. De hecho, los trabajadores a tiempo parcial no hacen horas extra ordinarias, sino horas complementarias (art. 12 ET).
  • Horas compensadas con descanso: no se computan dentro del límite de 80 las horas que se hayan compensado mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Fuerza mayor: las horas extra por fuerza mayor (incendios, inundaciones, averías graves) no computan dentro del límite de 80 horas anuales (art. 35.3 ET).

Las horas extra son voluntarias

Esta es una de las dudas más frecuentes. La regla general es que no estás obligado a hacerlas: la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo dentro de los límites de las 80 horas anuales.

Solo hay una excepción real en la que sí son obligatorias: las de fuerza mayor, es decir, las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Si tu empresa te exige horas extra de forma habitual y no hay pacto en convenio ni en contrato, puedes negarte legalmente sin que eso sea causa de sanción.

Pago o descanso: cómo se compensan

El Estatuto da dos vías, a elegir por convenio o, en su defecto, por acuerdo individual: pago económico o descanso equivalente. La clave está en qué pasa cuando no hay pacto: en ausencia de pacto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Es decir, la ley prioriza el descanso sobre el dinero cuando no hay acuerdo. Además, una sentencia relevante de la Audiencia Nacional aclaró un punto importante: las horas extraordinarias deben ser previamente autorizadas por la empresa (SAN 57/2022); si la empresa no ha pactado nada, cada hora extra debe compensarse con tiempo de descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, no con dinero.

Cuánto cotizan a la Seguridad Social

Las horas extra cotizan además de tu base habitual. Los tipos están fijados en la Orden PJC/297/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026):

Tipo de hora extraCotización totalReparto
Estructurales (normales)28,30%23,60% empresa + 4,70% trabajador
Por fuerza mayor14,00%12,00% empresa + 2,00% trabajador

Un dato a tener claro de cara al futuro: las horas extra estructurales cotizan para contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, pero no computan para la base reguladora de la pensión de jubilación. Por eso aunque cotizan a la Seguridad Social, su efecto sobre futuras prestaciones es limitado y no aumenta directamente el importe del paro.

El registro de jornada es tu mejor prueba

Aquí está la clave para poder reclamar. Desde 2019 toda empresa está obligada a registrar la jornada: las horas extra son obligatorias de registrar mediante el sistema de registro de jornada (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).

Esto cambia quién tiene que demostrar qué: la carga de la prueba sobre la realización de horas extras recae sobre la empresa. Si la empresa no puede acreditar tu horario real con un registro fiable, tu reclamación parte con ventaja.

¿Y el fichaje digital obligatorio? Es importante aclararlo porque circula mucha información errónea. A mayo de 2026 el fichaje digital obligatorio en España sigue sin aprobarse: el Real Decreto que lo regularía está bloqueado tras un dictamen desfavorable del Consejo de Estado. El Gobierno intentó primero aprobarlo junto a la reducción de jornada dentro del mismo proyecto de ley, pero en septiembre de 2025 ese proyecto no salió adelante en el Congreso; tras el fracaso, el Ministerio de Trabajo decidió tramitar el registro horario por su cuenta mediante un Real Decreto. La normativa vigente sigue siendo el RDL 8/2019, que permite registros tanto analógicos como digitales. Es decir: a día de hoy el papel todavía es válido, pero la tendencia normativa apunta claramente hacia el registro digital.

[Imagen: pantalla de aplicación de fichaje digital en un móvil / Unsplash: «digital time clock app smartphone»]

Sanciones a la empresa

Si la empresa no registra la jornada o no paga las horas extra, se expone a sanciones. El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada es una infracción que la Inspección de Trabajo sanciona con multas de hasta 6.250 euros por infracción. Superar el tope de 80 horas también es sancionable: la Inspección de Trabajo puede imponer multas de 626 € a 6.250 €, dependiendo de la gravedad.

Y cuidado con disfrazar horas: calificar como «fuerza mayor» horas que no lo son constituye una infracción grave; la Inspección puede recalificarlas como ordinarias, exigir la cotización adicional y sancionar a la empresa.

Cómo reclamar las horas extra no pagadas

Si tu empresa no te ha pagado (ni compensado) las horas extra, este es el camino:

  1. Reúne pruebas. Es fundamental contar con pruebas que respalden la realización de las horas extra: registros de jornada, correos electrónicos, mensajes o cualquier evidencia que demuestre que se trabajó fuera del horario habitual.
  2. Reclamación interna. Solicita por escrito a la empresa el pago o la compensación. Deja constancia de la fecha.
  3. Papeleta de conciliación (SMAC). Antes de ir a juicio es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación. Es gratuito. Al presentar la papeleta ante el SMAC, el plazo de prescripción se interrumpe hasta que termine ese procedimiento.
  4. Demanda judicial. Si la conciliación no prospera, presentas demanda ante el Juzgado de lo Social. Si el juez te da la razón, ordenará el pago de lo adeudado más un interés por mora del 10% anual (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Plazo clave: las reclamaciones de horas extra prescriben a los 12 meses desde la fecha en que debieron abonarse (art. 59 ET). El plazo empieza a contar desde el momento en que la cantidad adeudada se debió abonar. Conviene actuar con rapidez.

Resumen de datos clave

ConceptoDato 2026
Límite anual general80 horas (art. 35.2 ET)
Valor mínimo de la hora extraNunca inferior a la hora ordinaria
Recargo habitual por convenio+75% (frecuente, no obligatorio por ley)
Compensación sin pactoDescanso en 4 meses
Cotización estructurales28,30% (23,60% empresa + 4,70% trabajador)
Cotización fuerza mayor14,00% (12% empresa + 2% trabajador)
Plazo para reclamar1 año (art. 59 ET)
Interés por mora si ganas10% anual (art. 29.3 ET)
Carga de la pruebaLa empresa

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a hacer horas extra? No, salvo que esté pactado en tu convenio o contrato, o se trate de fuerza mayor (siniestros o daños urgentes). En el resto de casos son voluntarias.

¿Cuántas horas extra puedo hacer al mes? La ley no fija un máximo mensual, solo el anual de 80 horas. El reparto mensual depende de cómo se distribuyan a lo largo del año, siempre respetando los descansos diarios y semanales obligatorios.

¿Las horas compensadas con descanso cuentan para el límite de 80? No. Las compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes no computan dentro del tope anual.

¿Cobran más las horas extra en festivo? Depende del convenio. Muchos convenios fijan un recargo superior para festivos y noches, pero el suelo legal sigue siendo el valor de la hora ordinaria.

¿Las horas extra suben mi paro o mi pensión? Apenas. No computan para la base reguladora de la jubilación, por lo que su efecto sobre las prestaciones futuras es muy limitado.

¿Puedo reclamar horas extra de hace dos años? No. El plazo de prescripción es de 1 año desde que cada hora debió pagarse. Las anteriores ya habrán prescrito.

¿Y si la empresa no tiene registro de jornada? Te beneficia: la carga de la prueba recae en la empresa. Sin un registro fiable, le resulta muy difícil rebatir tu reclamación, y además se expone a sanciones.

¿Es ya obligatorio el fichaje digital en 2026? No. A día de hoy sigue vigente el RDL 8/2019, que admite registros en papel o digitales. El Real Decreto del fichaje digital obligatorio está bloqueado y sin fecha de entrada en vigor.

Artículos relacionados


Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa laboral y los convenios colectivos pueden variar; para tu caso concreto consulta tu convenio aplicable o a un profesional. Fuentes: artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (BOE), Orden PJC/297/2026 (BOE 31/03/2026), LISOS y RDL 8/2019.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *