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Reclamación a banco por comisiones abusivas: cómo recuperar tu dinero (2026)


Resumen rápido: Si tu banco te cobra comisiones que no responden a un servicio real, que no te informaron previamente o que son desproporcionadas, puedes reclamar su devolución. El plazo es de 5 años desde el cobro. El proceso tiene tres vías: reclamación al Servicio de Atención al Cliente del banco, reclamación ante el Banco de España y vía judicial. La reclamación ante el banco es gratuita y en muchos casos resuelve sin necesidad de ir más lejos.


Cada mes, millones de españoles pagan comisiones bancarias sin preguntarse si son legales. Comisión de mantenimiento, de administración, por descubierto, por reclamación de posiciones deudoras, por devolución de recibos… La realidad es que muchas de estas comisiones son ilegales o están mal aplicadas, y los tribunales españoles y europeos llevan años dando la razón a los consumidores que las reclaman.

El marco legal es claro: según el Banco de España y la normativa vigente, una comisión bancaria solo es válida si cumple tres requisitos simultáneos — que responda a un servicio real y efectivo prestado al cliente, que haya sido informada previamente de forma clara, y que su importe sea proporcional al coste del servicio. Si falla cualquiera de los tres, la comisión puede ser declarada abusiva y nula.

Qué comisiones pueden ser abusivas

No todas las comisiones son reclamables. La clave está en si el banco puede acreditar que ha prestado un servicio real que las justifique.

Comisiones frecuentemente declaradas nulas o abusivas:

Tipo de comisiónPor qué puede ser abusiva
Mantenimiento de cuentaSi no hay servicio concreto acreditable o si la cuenta fue contratada como «sin comisiones»
AdministraciónSi se cobra junto a la de mantenimiento por los mismos conceptos (doble cobro)
Reclamación de posiciones deudorasFrecuentemente declarada nula si no hay gestión real acreditada
Descubierto / excedidoEl Tribunal Supremo declaró abusivas en sentencia de 3 de junio de 2021 las cláusulas que establecían comisiones muy superiores a los gastos reales del banco
Devolución de recibosAbusiva si el importe es excesivo o se cobra automáticamente sin justificar el coste real
Apertura de préstamo o hipotecaEl TJUE dictaminó en sentencia de 16 de marzo de 2023 que puede ser abusiva si no justifica un servicio real — aunque no lo es por defecto
Certificado de deuda cero o posicionesEl Banco de España establece que estos documentos deben ser gratuitos

Comisiones generalmente legales:

  • Comisión por transferencia a terceros informada previamente en el contrato
  • Comisión por uso de cajeros fuera de red, si estaba en el contrato
  • Comisión por tarjetas con servicios adicionales contratados voluntariamente

Cuánto tiempo tienes para reclamar

El plazo de prescripción para reclamar comisiones indebidas es de 5 años desde que se cobró cada comisión, según el artículo 1964 del Código Civil. Esto significa que hoy, en mayo de 2026, puedes reclamar comisiones cobradas desde mayo de 2021.

Cada mes que pasa sin reclamar prescribe una mensualidad más. Si tu banco lleva años cobrándote 15 euros mensuales de mantenimiento indebido, son 900 euros recuperables en 5 años. Actuar pronto maximiza la cantidad recuperable.

Los tres pasos para reclamar

Paso 1 — Reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco

Es el paso previo obligatorio antes de acudir a cualquier organismo externo. Debes presentar una reclamación escrita ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de tu banco — no vale hacerlo verbalmente en la oficina.

Documentación que debes reunir:

  • Contrato de la cuenta o del producto
  • Extractos bancarios donde figuren los cargos reclamados
  • Descripción detallada de cada comisión: fecha, importe y concepto
  • Fundamento de la reclamación: por qué consideras que la comisión es indebida

Puedes presentarla en la oficina (pide copia sellada), por correo postal certificado con acuse de recibo o por el canal digital del banco si dispone de él.

Plazos de respuesta del banco (vigentes desde la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025):

  • 15 días hábiles para reclamaciones sobre servicios de pago: cuentas corrientes, tarjetas, transferencias y recibos domiciliados.
  • 1 mes para consumidores en general sobre cualquier otra materia (préstamos, hipotecas, depósitos).
  • 2 meses únicamente para no consumidores — empresas medianas y grandes — sea cual sea la materia reclamada.

El plazo puede interrumpirse si el banco solicita documentación adicional; en ese caso el cómputo se detiene hasta que la aportes.

Guarda siempre el justificante de presentación con fecha — lo necesitarás en los pasos siguientes y es imprescindible para acudir al Banco de España.

Paso 2 — Reclamación ante el Banco de España

Si el banco rechaza tu reclamación, la resuelve solo parcialmente o no responde en plazo, puedes acudir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.

Límite importante de competencia: el Banco de España no tiene competencia para analizar conflictos sobre cláusulas abusivas como cláusula suelo, comisión de apertura o gastos de formalización de hipotecas — estas reclamaciones pueden ser inadmitidas y deben resolverse ante los tribunales de justicia. El BdE sí es competente para el resto de comisiones bancarias ordinarias (mantenimiento, descubiertos, devolución de recibos, posiciones deudoras, etc.).

Plazos para poder acudir al Banco de España:

  • Debes hacerlo dentro del año siguiente a la fecha en que presentaste la reclamación al SAC.
  • Si nunca presentaste reclamación formal al banco, el plazo máximo es de 5 años desde que se produjeron los hechos.
  • Pasados estos plazos, el Banco de España no admitirá la reclamación.

Cómo presentar la reclamación:

  • Accede al Portal del Cliente Bancario: reclamaciones.bde.es
  • Selecciona la entidad y rellena el formulario
  • Adjunta: contrato, extractos, copia de la reclamación al SAC y respuesta del banco (o justificante de que no respondió en plazo)
  • Recibirás un número de expediente para seguimiento

Plazos del proceso ante el BdE:

  • En los 10 días hábiles siguientes a la admisión se notifica a banco y reclamante el inicio del expediente.
  • El banco tiene 15 días hábiles para presentar alegaciones.
  • El reclamante tiene otros 15 días hábiles para responder a esas alegaciones.
  • Con el expediente completo, el Banco de España emite informe en el plazo formal de 90 días. En la práctica, los plazos medios en 2024 fueron de entre 5 y 7 meses.

El informe del Banco de España no es vinculante — el banco no está legalmente obligado a devolver el dinero aunque el informe le dé la razón al cliente. Sin embargo, en la práctica la mayoría de entidades acatan el informe favorable para evitar el coste reputacional y el riesgo de una demanda judicial posterior donde ese informe actuará como prueba de peso.

Pendiente: Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. El Gobierno lleva desde 2022 tramitando un proyecto de ley para crear un organismo independiente que centralizaría las reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros, con capacidad de dictar resoluciones vinculantes hasta 20.000 € para los bancos. El proyecto fue aprobado dos veces por el Consejo de Ministros (2022 y 2024) pero decayó en ambas ocasiones por disolución de las Cortes. A mayo de 2026 no está operativo ni aprobado como ley — sigue en tramitación parlamentaria. Cuando finalmente entre en vigor será la vía extrajudicial principal para reclamaciones bancarias, superior al actual sistema del BdE. Mientras tanto, el Banco de España sigue siendo la vía extrajudicial disponible.

Paso 3 — Vía judicial

Si el banco no devuelve las comisiones tras el informe favorable del Banco de España, o si el importe es elevado y quieres una resolución con fuerza ejecutiva, la vía judicial es la opción más sólida.

  • Para cuantías hasta 2.000 €: juicio verbal sin abogado ni procurador obligatorios.
  • Para cuantías hasta 15.000 €: juicio verbal con abogado y procurador preceptivos.
  • Para cuantías superiores a 15.000 €: juicio ordinario.

El informe favorable del Banco de España actúa como prueba de gran peso en el procedimiento judicial. Si el juez da la razón al consumidor, el banco carga con las costas procesales.

Nota sobre el MASC: desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025), antes de presentar cualquier demanda civil es obligatorio acreditar un intento de solución extrajudicial (MASC). En el caso de reclamaciones bancarias, la reclamación previa ante el SAC y ante el Banco de España puede servir como acreditación del intento extrajudicial, pero conviene verificarlo con el juzgado o con un abogado antes de presentar la demanda.

Qué pasa si firmé el contrato con la comisión incluida

Firmar el contrato no convierte en legal una comisión abusiva. Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho según la legislación de consumo (Real Decreto Legislativo 1/2007). Si una comisión no cumple los requisitos legales de servicio efectivo, transparencia y proporcionalidad, puedes reclamarla aunque estuviera en el contrato.

La jurisprudencia es consistente en este punto desde la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2019, que estableció que las comisiones bancarias deben responder a un servicio real prestado al cliente y no a un cobro arbitrario.

Cuánto puedes recuperar: un ejemplo real

Imagina que llevas 5 años pagando 12 euros mensuales de comisión de mantenimiento en una cuenta que el banco comercializó como «cuenta sin comisiones»:

  • 12 € × 12 meses × 5 años = 720 € recuperables
  • Más los intereses legales sobre cada cargo desde la fecha de cobro

Si además hubo comisiones por reclamación de posiciones deudoras de 30 € cada vez que entraste en descubierto, y lo hiciste 10 veces en 5 años, son otros 300 € potencialmente recuperables.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar comisiones de hace más de 5 años? No. El plazo de prescripción de 5 años es el límite legal. Las comisiones anteriores a ese período no son reclamables, salvo que en algún momento hayas interrumpido el plazo con una reclamación formal previa — en ese caso el contador se reinicia desde esa fecha.

¿La reclamación al Banco de España es gratuita? Sí, completamente gratuita para el consumidor. Solo hay costes si llegas a la vía judicial y necesitas abogado y procurador.

¿Puedo reclamar al Banco de España y al juzgado a la vez? No simultáneamente por el mismo asunto. Si tienes un proceso judicial abierto sobre la misma comisión, el Banco de España no admitirá la reclamación. Debes elegir una vía.

¿El banco puede negarme el servicio si reclamo? No. La normativa bancaria prohíbe represalias contra clientes que ejercen su derecho a reclamar.

¿Qué hago si el banco me ofrece una devolución parcial? No estás obligado a aceptarla. Puedes rechazarla y continuar el proceso hacia el Banco de España o la vía judicial para recuperar el importe completo.

¿Puedo reclamar comisiones de una cuenta ya cancelada? Sí, mientras no hayan prescrito. El cierre de la cuenta no extingue el derecho a reclamar comisiones cobradas indebidamente durante su vigencia.

¿Las comisiones de tarjeta de crédito son reclamables? Sí, bajo los mismos criterios. Si la comisión anual de la tarjeta no está justificada por servicios concretos o no fue informada previamente, es reclamable.

¿Qué ocurre si el banco no responde en el plazo legal? Que puedes acudir directamente al Banco de España sin necesidad de esperar a una respuesta desestimatoria expresa. El silencio del banco en plazo equivale a respuesta insatisfactoria a efectos del procedimiento ante el BdE.


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para importes elevados o situaciones complejas, consulta con un abogado especializado en derecho bancario.


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