Alguien te debe dinero, tienes los papeles que lo demuestran y no sabes por dónde empezar. El juicio monitorio es exactamente la herramienta que necesitas. Con el juicio monitorio puedes reclamar cualquier cantidad sin necesidad de juicio oral. Es el procedimiento judicial más utilizado en España, permite reclamar deudas sin abogado en muchos casos y funciona de forma rápida y sencilla. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber.
Qué es el juicio monitorio
El juicio monitorio — llamado técnicamente procedimiento monitorio en la Ley de Enjuiciamiento Civil — es un proceso judicial especial diseñado para reclamar deudas de dinero de forma rápida cuando puedes acreditarlas con documentos. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la LEC y en la actualidad es el procedimiento civil más utilizado en España.
Su funcionamiento es muy simple: presentas tu reclamación en el juzgado con los documentos que acreditan la deuda, el juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días hábiles, y si no paga ni se opone puedes ir directamente al embargo. Sin juicio, sin vistas, sin abogado obligatorio en muchos casos.
Para qué deudas sirve
El juicio monitorio sirve para reclamar deudas que sean dinerarias — expresadas en dinero — líquidas — con importe concreto — vencidas — con plazo de pago ya superado — y exigibles — sin condiciones pendientes.
No hay límite de cuantía. Puedes reclamar desde 50 € hasta varios millones. Algunos ejemplos habituales: facturas impagadas, albaranes de entrega no abonados, deudas documentadas entre particulares, cuotas impagadas de comunidad de propietarios, rentas de alquiler pendientes, y préstamos con reconocimiento de deuda.
Documentos necesarios para acreditar la deuda
Este es el punto más importante. Sin documentación adecuada el juzgado no admitirá tu solicitud. Sirven como prueba: documentos firmados por el deudor como contratos, reconocimientos de deuda o pagarés, facturas y albaranes de entrega aunque no estén firmados por el deudor si son habituales en la relación comercial, certificaciones de impago de cuotas de comunidad de propietarios, extractos bancarios que acrediten transferencias o impagos, burofax y correos electrónicos que acrediten la reclamación previa, y cualquier otro documento que demuestre la existencia y cuantía de la deuda.
Importante: no hace falta que el deudor haya firmado todos los documentos. Lo que importa es que en conjunto acrediten de forma suficiente que la deuda existe.
Cuánto cuesta y necesitas abogado
Para presentar la solicitud inicial no necesitas abogado ni procurador, independientemente de la cuantía.
La excepción al abogado es exclusivamente para la petición inicial — puedes presentarla tú mismo independientemente de la cuantía. Sin embargo hay dos momentos en los que abogado y procurador son obligatorios si la deuda supera 2.000 euros: si el deudor se opone, el escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador, y el juicio verbal u ordinario que siga también requiere estos profesionales. Y si el deudor no paga ni se opone y quieres ejecutar la deuda — embargar — también necesitarás abogado y procurador si la deuda supera 2.000 euros.
Las personas físicas están exentas de pagar tasa judicial en el monitorio. Las personas jurídicas — empresas — pagan una tasa de 100 euros más una cantidad variable según la cuantía si la deuda supera 2.000 euros.
Cómo presentar la solicitud paso a paso
Paso 1 — Redacta la petición inicial. Puedes usar los formularios oficiales del Consejo General del Poder Judicial disponibles en poderjudicial.es. La petición debe incluir: tus datos completos como acreedor, datos del deudor incluyendo todos los domicilios que conozcas, origen y cuantía exacta de la deuda desglosada, y relación de documentos que acreditan la deuda.
Paso 2 — Elige el juzgado. Debes acudir al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Si no conoces el domicilio exacto puedes indicar el lugar donde pueda ser localizado. En el caso de deudas de comunidad de propietarios también puedes acudir al juzgado del lugar donde esté el inmueble.
Paso 3 — Presenta la solicitud. Puedes presentarla telemáticamente a través de la Sede Judicial Electrónica en sedejudicial.justicia.es o presencialmente en el juzgado. Acompaña todos los documentos que acreditan la deuda.
Paso 4 — Admisión y requerimiento. Si la solicitud cumple los requisitos el juzgado admite la petición y requiere de pago al deudor. El deudor tiene 20 días hábiles — sin contar sábados, domingos y festivos — desde que recibe la notificación para actuar.
Qué puede hacer el deudor en 20 días
El deudor tiene tres opciones cuando recibe el requerimiento de pago.
Pagar la deuda: el procedimiento se archiva y el asunto queda resuelto.
Oponerse mediante escrito: el monitorio termina y la reclamación continúa por el procedimiento que corresponda según la cuantía. Si la deuda es de hasta 15.000 euros se tramita como juicio verbal. Si supera 15.000 euros se tramita como juicio ordinario. En ambos casos si la deuda supera 2.000 euros necesitarás abogado y procurador.
No hacer nada: es la situación ideal para el acreedor. Si el deudor no paga ni se opone en el plazo de 20 días, el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto dando por terminado el monitorio y tú puedes solicitar directamente el despacho de ejecución — es decir, el embargo de bienes del deudor.
Qué pasa si no encuentran al deudor
Este es el principal problema práctico del monitorio. Si el juzgado no consigue notificar personalmente al deudor en los domicilios indicados, el procedimiento se archiva. No se puede condenar a alguien que no sabe que le reclaman.
Excepción: en las reclamaciones de cuotas de comunidad de propietarios sí se permite la notificación por edictos si no se localiza al deudor.
Por eso es fundamental indicar en la solicitud todos los domicilios conocidos del deudor: domicilio habitual, domicilio laboral, domicilio de empadronamiento, etc.
Plazos del procedimiento
L os plazos del juicio monitorio no tienen un plazo legal fijo de tramitación. Con el monitorio en la práctica y dependiendo de la carga de trabajo del juzgado, si todo va bien puedes recibir respuesta en 1 a 3 meses. Si el deudor se opone y hay que ir a juicio verbal u ordinario, el proceso puede alargarse entre 6 meses y 2 años.
El plazo para reclamar la deuda depende del tipo de deuda. Las deudas personales prescriben a los 5 años según el artículo 1964 del Código Civil. Las deudas laborales prescriben al año. Actúa antes de que prescriba tu derecho.
Ejemplo práctico
Imagina que eres autónomo y un cliente te debe 3.500 euros por trabajos realizados hace 8 meses. Tienes el presupuesto firmado, los albaranes de entrega y varios emails donde el cliente reconoce la deuda pero dice que no puede pagar.
Rellenas el formulario oficial, adjuntas todos los documentos y lo presentas telemáticamente en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del cliente. El juzgado lo admite y requiere al deudor. Si en 20 días no paga ni se opone puedes solicitar el embargo de su cuenta bancaria o de sus bienes. Si se opone necesitarás abogado para el juicio verbal que seguirá — pero tienes toda la documentación que acredita la deuda. Este es el funcionamiento básico del juicio monitorio en la práctica.»
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar intereses además de la deuda principal? Sí. Puedes reclamar la deuda principal más los intereses legales o pactados y las costas del procedimiento.
¿Qué pasa si el deudor paga solo una parte? Puedes aceptar el pago parcial y continuar reclamando el resto, o rechazarlo y continuar por la totalidad. Es recomendable consultar con un abogado en este caso.
¿Puedo usar el monitorio para reclamar a una empresa? Sí, siempre que cumplas los requisitos. Si la empresa es persona jurídica, ella sí tendrá que pagar tasa judicial si la deuda supera 2.000 euros.
¿Qué hago si el deudor no tiene bienes embargables? Si el deudor es insolvente el procedimiento de ejecución quedará en suspenso pero la deuda no desaparece. Puedes reactivar la ejecución en el futuro si el deudor adquiere bienes.
¿El monitorio sirve para reclamar al inquilino que no paga? Sí para reclamar las rentas impagadas. Pero si además quieres recuperar el piso necesitas iniciar un juicio de desahucio por falta de pago, que es un procedimiento diferente.
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Aviso: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto consulta con un abogado especializado en reclamación de deudas.

