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Reclamación de cantidad en España: cómo reclamar lo que te deben (2026)

Alguien te debe dinero y no paga. Ya sea una factura impagada, un préstamo no devuelto, una fianza no restituida o cualquier otra deuda, la ley te da herramientas para reclamarla. Esta guía te explica qué opciones tienes, cuál es la más adecuada para tu caso y cómo actuar paso a paso.

Qué es una reclamación de cantidad

Una reclamación de cantidad es el proceso judicial o extrajudicial mediante el que una persona física o jurídica exige el pago de una suma de dinero que le debe otra. En España existen varios procedimientos según el importe de la deuda y la documentación de que se disponga.

Antes de ir al juzgado: la reclamación extrajudicial

Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial es recomendable intentar la reclamación por vía extrajudicial. Esto tiene dos ventajas: puede resolver el conflicto sin coste y, en caso de acabar en juicio, demuestra que actuaste de buena fe.

Cómo hacerlo:

  • Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido: es el método más recomendable. Queda constancia fehaciente de que el deudor recibió la reclamación y de su contenido. Se envía desde cualquier oficina de Correos.
  • Correo electrónico: válido si hay comunicaciones previas por esa vía, aunque su valor probatorio es menor.
  • Carta certificada: menos garantías que el burofax pero queda constancia de la entrega.

En la reclamación extrajudicial debes indicar el importe exacto que se debe, el concepto, y un plazo razonable para el pago (habitualmente 10 o 15 días).

Qué procedimiento judicial usar según el importe

En España existen tres procedimientos principales para reclamar cantidades de dinero. Los límites de cuantía fueron actualizados por el Real Decreto-Ley 6/2023:

1. Juicio monitorio — para deudas documentadas de cualquier importe

El juicio monitorio es el procedimiento más utilizado para reclamar deudas en España. Permite reclamar cualquier cantidad siempre que la deuda esté documentada (factura, contrato, albarán, correo electrónico, etc.).

Ventajas:

  • No necesitas abogado ni procurador si la deuda es inferior a 2.000 €.
  • Es rápido: si el deudor no contesta, el juez despacha ejecución directamente.
  • Funciona para cualquier importe sin límite superior.

Cómo funciona: presentas la solicitud en el juzgado con los documentos que acreditan la deuda. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días hábiles. Si no hace nada, se despacha ejecución automáticamente. Si se opone, el procedimiento continúa como juicio verbal u ordinario según el importe.

Puedes consultar nuestra guía completa sobre el juicio monitorio en España

2. Juicio verbal — para deudas de hasta 15.000 €

Tras la reforma introducida por el RDL 6/2023, el juicio verbal es el procedimiento adecuado para reclamar cantidades de hasta 15.000 € cuando no se quiere o no se puede usar el monitorio, o cuando el deudor se ha opuesto al monitorio y la deuda no supera esa cifra.

Características:

  • No necesitas abogado ni procurador si la cuantía es inferior a 2.000 €.
  • Para cuantías entre 2.000 € y 15.000 € son obligatorios abogado y procurador.
  • El juicio es oral y suele celebrarse en una sola vista.
  • La sentencia no es recurrible en apelación si la cuantía no supera los 3.000 €.

Plazos: desde la presentación de la demanda hasta la celebración del juicio suelen pasar entre 3 y 6 meses dependiendo del juzgado.

3. Juicio ordinario — para deudas superiores a 15.000 €

Para reclamar cantidades superiores a 15.000 € es obligatorio el juicio ordinario. Es el procedimiento más completo pero también el más largo y costoso.

Características:

  • Abogado y procurador obligatorios.
  • Se divide en dos fases: audiencia previa y juicio oral.
  • Duración habitual: entre 12 y 24 meses dependiendo del juzgado.

4. Juicio cambiario — para pagarés, letras y cheques

Si la deuda está documentada en un pagaré, letra de cambio o cheque, existe un procedimiento específico más rápido que permite obtener medidas cautelares de embargo de forma casi inmediata. Es especialmente útil en el ámbito mercantil.

Documentos necesarios para reclamar

La documentación que necesitas depende del tipo de deuda, pero en general:

  • Contratos firmados por ambas partes que acrediten la obligación de pago.
  • Facturas emitidas y no pagadas, con fecha y concepto detallado.
  • Albaranes de entrega que acrediten que el bien o servicio fue entregado.
  • Transferencias bancarias que demuestren pagos parciales o el préstamo inicial.
  • Correos electrónicos o mensajes donde el deudor reconozca la deuda o acuerde el pago.
  • Burofax de reclamación enviado previamente al deudor.
  • Pagarés, letras de cambio o cheques con especial valor probatorio.

Cuanta más documentación tengas, más sólida será tu posición. Un reconocimiento expreso de la deuda por parte del deudor, aunque sea por WhatsApp, tiene valor probatorio.

Plazos de prescripción: no esperes demasiado

Las deudas prescriben si dejas pasar demasiado tiempo sin reclamarlas.

Tipo de deudaPlazo de prescripción
Deudas personales y contractuales en general5 años
Responsabilidad extracontractual (daños)1 año
Deudas laborales (salarios)1 año desde la extinción del contrato
Letras de cambio y pagarés3 años
Cheques6 meses

La prescripción se interrumpe cada vez que realizas una reclamación fehaciente al deudor (burofax, demanda judicial, etc.), reiniciándose el plazo desde cero.

Costes de la reclamación judicial

Sin abogado ni procurador (deudas hasta 2.000 €)

  • Las personas físicas están exentas de tasas judiciales.
  • Coste prácticamente cero si actúas tú mismo.

Con abogado y procurador (deudas superiores a 2.000 €)

  • Abogado: desde 300-500 € para juicios verbales sencillos, más en juicios ordinarios.
  • Procurador: entre 150 y 400 € según la cuantía.
  • Tasas judiciales: las personas físicas están exentas. Las personas jurídicas pagan según la cuantía.

Importante: si ganas el juicio y la cuantía supera los 2.000 €, el juez habitualmente condena al deudor a pagar las costas, lo que incluye los honorarios de tu abogado y procurador.

Qué pasa si gano pero el deudor no paga

Obtener una sentencia favorable no siempre significa cobrar. Si el deudor no paga voluntariamente, debes iniciar la ejecución forzosa:

Embargo de cuentas bancarias: el juzgado puede ordenar a los bancos que embarguen el saldo del deudor hasta cubrir la deuda.

Embargo de nómina o pensión: con límites legales. La parte inembargable es el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente. Por encima del SMI se embargan tramos proporcionales según la escala del artículo 607 de la LEC.

Embargo de bienes inmuebles: si el deudor tiene propiedades, pueden embargarse y subastarse para cobrar la deuda.

Investigación patrimonial: el juzgado puede ordenar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social que informen sobre los bienes y rentas del deudor para localizar patrimonio embargable.

Reclamación de deudas entre particulares

Las deudas entre amigos o familiares son especialmente complicadas de reclamar por falta de documentación. Sin embargo, si tienes transferencias bancarias, mensajes de WhatsApp donde el deudor reconoce la deuda, o testigos del préstamo, puedes intentar el juicio monitorio o el juicio verbal con posibilidades reales de éxito.

Reclamación de deudas a empresas en concurso de acreedores

Si la empresa deudora está en concurso de acreedores, debes personarte como acreedor en el concurso presentando tu crédito ante la administración concursal en el plazo establecido en el auto de declaración de concurso. Si no lo haces en plazo, puedes perder el derecho a cobrar.

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Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto consulta con un abogado especializado en derecho civil o mercantil.

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