Certificado de últimas voluntades en España (2026): qué es y cómo solicitarlo
Actualizado: 12 de mayo de 2026 · Base legal: Resolución de 13 de enero de 2011, DGRN · Trámite oficial: sede.mjusticia.gob.es
En resumen: el certificado de últimas voluntades es el primer documento que hay que solicitar al tramitar una herencia. Acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Sin él, ningún notario ni registro de la propiedad tramita la herencia. Cuesta 3,86 €, se puede pedir online en 5 minutos y se obtiene en 5-10 días hábiles.
Cuando fallece un familiar, una de las primeras preguntas es si dejó testamento. La respuesta no siempre la sabe la familia — y aunque la supiera, el notario necesita acreditarlo oficialmente. El certificado de últimas voluntades es exactamente ese documento: el punto de partida obligatorio de cualquier herencia en España.
Qué es el certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades es el documento oficial que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario lo hizo. Con él, los herederos pueden dirigirse al notario correspondiente y obtener una copia autorizada del testamento para iniciar la tramitación de la herencia.
Su nombre oficial es Certificado de Actos de Última Voluntad y lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.
Una persona puede haber otorgado varios testamentos a lo largo de su vida. El certificado indica cuál es el último — el único con validez legal — y ante qué notario se firmó. Los testamentos anteriores quedan automáticamente revocados.
Importante: el certificado de últimas voluntades no contiene el texto del testamento. Solo informa de su existencia y del notario que lo custodia. Para obtener una copia del testamento hay que acudir después a ese notario con el certificado en mano.
Para qué sirve exactamente
El certificado es imprescindible en estos casos:
- Tramitar una herencia — sea con testamento o sin él. Es el primer trámite en cualquier proceso sucesorio.
- Declaración de herederos abintestato — si no hay testamento, el notario necesita el certificado que acredite esa ausencia antes de iniciar el expediente.
- Cobrar un seguro de vida — las aseguradoras lo exigen junto al certificado de defunción.
- Cancelar cuentas bancarias del fallecido — los bancos lo solicitan para proceder a la liquidación.
- Procesos judiciales sucesorios — cualquier litigio sobre la herencia requiere acreditar la existencia o inexistencia de testamento.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona que presente la documentación requerida puede solicitar el certificado. No es un documento reservado a los herederos — cualquier persona con la documentación necesaria puede pedirlo.
Sin embargo, la copia del testamento que custodia el notario solo se entrega a herederos o personas con interés legítimo acreditado. El certificado en sí — que solo indica si hay testamento y dónde — es público.
Cuándo se puede pedir
La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No se cuentan sábados, domingos ni festivos — en la práctica son unas 3 semanas desde el fallecimiento.
No existe plazo máximo para solicitarlo. Puede pedirse en cualquier momento posterior a esos 15 días hábiles, aunque para tramitar la herencia conviene no demorarlo.
Documentación necesaria
Para solicitar el certificado necesitas tres cosas:
1. Modelo 790 (código 006) Es el formulario oficial de pago de tasas del Ministerio de Justicia. Sirve para solicitar los certificados de antecedentes penales, actos de última voluntad y contratos de seguros con cobertura de fallecimiento. Se descarga desde la web del Ministerio de Justicia — es importante descargarlo cada vez porque lleva un código único de justificante que no puede reutilizarse.
2. Certificado literal de defunción Original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento. Debe incluir el nombre de los padres del fallecido. Si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y los datos del fallecido están disponibles en el sistema telemático del Ministerio, puede sustituirse por el DNI, NIE o pasaporte del fallecido.
3. Justificante del pago de la tasa La tasa administrativa para la expedición del certificado de últimas voluntades es de 3,86 € en 2026, sin variación respecto a años anteriores. Se paga mediante el modelo 790 en cualquier entidad bancaria colaboradora de la Agencia Tributaria o por banca electrónica.
Si en el mismo formulario solicitas también el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento — que informa de si el fallecido tenía seguros de vida — debes pagar la tasa dos veces: 3,86 € por cada certificado. Es muy recomendable pedirlos juntos para no tener que repetir el trámite.
Cómo solicitarlo: tres vías
Vía online — la más rápida
Disponible a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia para fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para identificarte.
El sistema verifica automáticamente si los datos del fallecido están disponibles en línea. Si los encuentra — lo que ocurre en la inmensa mayoría de casos, incluidos los juzgados de paz que ya están digitalizados — puedes completar la solicitud al momento. Si el sistema no encuentra los datos, te avisa y debes usar la vía presencial o correo postal.
Accede directamente en: sede.mjusticia.gob.es
Plazo de emisión: 5 días hábiles. En muchos casos el certificado se expide al momento.
Importante: una vez emitido el certificado electrónico, dispones de 90 días naturales para descargarlo. Pasado ese plazo, si no lo has descargado, tendrás que volver a solicitarlo.
Vía presencial — con cita previa
Puedes acudir a:
- Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8 — Madrid)
- Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en tu provincia
Es necesaria cita previa. En muchos casos el certificado se entrega en el mismo momento de la solicitud.
Plazo de emisión: entre 3 y 10 días hábiles.
Por correo postal
Envía el modelo 790 cumplimentado, el certificado de defunción y el justificante de pago a:
Registro General de Actos de Última Voluntad Ministerio de Justicia Plaza Jacinto Benavente, 3 28012 Madrid
Plazo de emisión: 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud. El certificado se envía por correo postal a la dirección indicada en el formulario.
Tabla comparativa de las tres vías
| Online | Presencial | Correo postal | |
|---|---|---|---|
| Requisito | Certificado digital o Cl@ve | Cita previa | — |
| Plazo | 5 días hábiles (a veces inmediato) | 3-10 días hábiles | 10 días hábiles |
| Coste | 3,86 € | 3,86 € | 3,86 € + franqueo |
| Plazo descarga | 90 días naturales desde emisión | — | — |
| Disponible para todos los fallecimientos | Mayoría de casos | Sí | Sí |
Qué pasa si no hay testamento
Si el certificado confirma que el fallecido no otorgó testamento, el proceso de herencia sigue pero por una vía diferente. Los herederos deben tramitar ante notario una declaración de herederos abintestato, un expediente en el que el notario determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil.
Consulta nuestra guía sobre herencia sin testamento en España para conocer el proceso completo.
Cómo solicitarlo desde el extranjero
Si los herederos residen fuera de España, el trámite es igualmente posible. Pueden realizarlo por banca electrónica, acudiendo a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país, o mediante transferencia bancaria desde cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional.
Si el certificado va a surtir efectos fuera de España, debe ser legalizado con la Apostilla de La Haya antes de presentarlo ante las autoridades extranjeras.
Qué hacer una vez obtenido el certificado

Si hay testamento: acude al notario indicado en el certificado y solicita una copia autorizada del último testamento. Con esa copia y el certificado de defunción puedes iniciar la tramitación de la herencia.
Si no hay testamento: inicia el expediente de declaración de herederos abintestato ante notario competente (el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte del patrimonio o el del lugar del fallecimiento).
En ambos casos, el siguiente paso es calcular y liquidar el impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en llegar el certificado de últimas voluntades? Por vía online: 5 días hábiles, a veces inmediato. Por correo o presencialmente: entre 3 y 10 días hábiles. Una vez emitido el certificado electrónico, tienes 90 días naturales para descargarlo desde la sede electrónica del Ministerio.
¿Puede solicitarlo cualquier persona o solo los herederos? Cualquier persona que presente la documentación requerida puede solicitarlo. No es necesario acreditar parentesco ni condición de heredero para obtener el certificado — solo para obtener después la copia del testamento ante el notario.
¿Existe un plazo máximo para pedirlo? No. No existe plazo máximo para solicitar el certificado de últimas voluntades. Puede pedirse en cualquier momento una vez transcurridos los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
¿El certificado caduca? El certificado en sí no tiene fecha de caducidad legal. Sin embargo, notarios y registros suelen exigir que sea reciente (emitido en los últimos 3-6 meses) para tramitar la herencia. Si ha pasado mucho tiempo, puede ser necesario pedir uno nuevo.
¿Qué pasa si el fallecido tenía testamento en otro país? El Registro de Actos de Última Voluntad español solo recoge los testamentos otorgados ante notario español. Si el fallecido tenía propiedades o residencia en otro país, puede ser necesario consultar también el registro equivalente de ese país.
¿Se puede solicitar sin certificado digital? Sí. La vía presencial y el correo postal no requieren certificado digital. Solo la vía online lo exige.
¿Qué es el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento? Es un documento complementario que informa de si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida. Se solicita con el mismo modelo 790 y cuesta también 3,86 €. Es muy recomendable pedirlo siempre junto al de últimas voluntades para no tener que repetir el trámite — y porque muchas familias desconocen la existencia de seguros de vida del fallecido.
¿Puedo consultar el estado de mi solicitud online? Sí. A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia puedes consultar el estado de tu solicitud con el número de solicitud que figura en el justificante. También puedes llamar al 918 372 295 o al 902 007 214.
Recursos oficiales
- Sede electrónica Ministerio de Justicia — Certificado de actos de última voluntad
- Descarga modelo 790 — Ministerio de Justicia
- Certificado de defunción — Ministerio de Justicia
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Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto consulta con un abogado especializado en derecho de sucesiones o acude directamente a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

