impuesto de sucesiones

Impuesto de sucesiones en España: cuánto se paga y diferencias por comunidad autónoma (2026)

Cuando alguien fallece y deja una herencia, los herederos deben pagar el impuesto de sucesiones antes de poder recibir los bienes. Es uno de los impuestos más desconocidos y que más sorpresas da, sobre todo porque lo que se paga varía enormemente según la comunidad autónoma donde residía el fallecido.

Qué es el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas. Esto significa que aunque existe una normativa estatal base, cada comunidad puede establecer sus propias reducciones, bonificaciones y tipos, lo que provoca diferencias enormes entre territorios.

Está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991.

Quién debe pagarlo

Están obligados a pagarlo los herederos, legatarios y beneficiarios de seguros de vida cuando el tomador y el beneficiario son personas distintas. En la práctica, lo pagan los familiares que heredan bienes tras el fallecimiento de un ser querido.

Plazo para presentarlo y pagarlo

El plazo general es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Este plazo es importante porque si no se presenta en tiempo puede generar recargos e intereses de demora.

Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales antes de que venza el plazo inicial. La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. La prórroga conlleva el pago de intereses de demora por el tiempo prorrogado.

Dónde se presenta

El impuesto se presenta ante la comunidad autónoma donde residía habitualmente el fallecido, independientemente de dónde estén los bienes o dónde vivan los herederos. Este es un punto que genera mucha confusión.

Cómo se calcula: los pasos básicos

El cálculo del impuesto tiene varias fases:

1. Base imponible: valor de los bienes heredados menos las deudas y cargas deducibles (hipotecas, préstamos, gastos de entierro y funeral).

2. Base liquidable: se aplican las reducciones que correspondan según el grado de parentesco, la edad, la discapacidad del heredero, o el tipo de bien heredado (vivienda habitual, empresa familiar, etc.).

3. Cuota íntegra: se aplica la tarifa estatal o autonómica al resultado anterior. La tarifa estatal va del 7,65% al 34% de forma progresiva.

4. Cuota tributaria: se aplica el coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del heredero y su grado de parentesco.

5. Cuota a ingresar: se aplican las bonificaciones autonómicas que correspondan. En muchas comunidades, el resultado final es prácticamente cero para herederos directos.

Grupos de parentesco

La normativa establece cuatro grupos que determinan las reducciones aplicables:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, y ascendientes y descendientes por afinidad (yerno, nuera).
  • Grupo IV: primos, parientes más lejanos y extraños.

Reducciones estatales por parentesco

La normativa estatal establece unas reducciones mínimas que las comunidades autónomas pueden mejorar:

GrupoQuiénes sonReducción estatal
Grupo IDescendientes menores de 21 años15.956 € + 3.990 € por cada año menos de 21 (máx. 47.858 €)
Grupo IICónyuge, hijos mayores de 21 años, ascendientes15.956 €
Grupo IIIHermanos, tíos, sobrinos, afinidad7.993 €
Grupo IVResto de parientes y extrañosSin reducción

Además, existe una reducción adicional por discapacidad: 47.858 € para discapacidad igual o superior al 33%, y 150.253 € para discapacidad igual o superior al 65%.

Diferencias por comunidad autónoma en 2026

Esta es la clave del impuesto. Dependiendo de dónde vivía el fallecido, los herederos directos pueden pagar desde cero hasta cantidades muy elevadas.

Comunidades donde los herederos directos (Grupos I y II) prácticamente no pagan:

  • Andalucía: reducción de hasta 1.000.000 € para Grupos I y II. Por encima del millón, bonificación del 99%. Para hermanos, tíos y sobrinos, reducción de 250.000 €.
  • Madrid: bonificación del 99% para Grupos I y II desde 2007. Desde julio de 2025, bonificación del 50% para hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III).
  • Cantabria: bonificación del 100% para cónyuge y del 99% para descendientes y ascendientes. Bonificación del 50% para hermanos.
  • Baleares: bonificación del 100% para padres e hijos.
  • Canarias: bonificación del 99,9% para Grupos I y II.
  • La Rioja: bonificación del 99% para Grupos I y II sin límite de importe.
  • Extremadura: bonificación del 99% para Grupos I y II, y ampliada recientemente a sobrinos, hijastros y otros familiares con vínculos especiales.
  • Murcia: bonificación del 99% para Grupos I y II.
  • Castilla y León: bonificación del 99% para Grupos I y II.
  • Comunidad Valenciana: bonificación del 99% para Grupos I y II desde 2023. Novedad abril 2026: desde el 1 de junio de 2026, bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III), que aumentará al 50% desde el 1 de junio de 2027 (Ley 5/2025).
  • Galicia: reducción de hasta 1.000.000 € para Grupos I y II. Menores de 21 años, bonificación del 100% en herencias inferiores al millón.
  • Castilla-La Mancha: bonificación del 100% para menores de 21 años. Para mayores, bonificación del 80% si la herencia no supera los 300.000 €.
  • Aragón: reducción del 100% de la base imponible con límites según parentesco.
  • Asturias: exención para Grupos I y II en herencias de hasta 300.000 €. Bonificación del 99% para víctimas de violencia de género.

Comunidades donde se paga más:

  • Cataluña: tiene reducciones pero sin bonificaciones generales del 99%. Es la comunidad donde más se paga, especialmente en herencias de cierto valor entre familiares directos.
  • Navarra y País Vasco: tienen régimen foral propio. En general favorable para herederos directos (en País Vasco, exención hasta 400.000 € para Grupos I y II; en Navarra, tipo del 0% hasta 250.000 €), pero con normativa específica que conviene consultar.

La vivienda habitual: reducción especial

Existe una reducción específica del 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un máximo de 122.606 € por heredero, siempre que:

  • El heredero sea cónyuge, descendiente, ascendiente o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos últimos años.
  • El heredero mantenga la vivienda en su patrimonio durante los 10 años siguientes a la herencia (algunas comunidades han reducido este plazo a 5 años).

Muchas comunidades autónomas han mejorado esta reducción ampliando el porcentaje o el límite máximo.

La empresa familiar: reducción especial

Si entre los bienes heredados hay una empresa familiar o participaciones en una sociedad familiar, puede aplicarse una reducción del 95% del valor siempre que se cumplan determinados requisitos de actividad, porcentaje de participación y mantenimiento posterior.

Qué pasa si no se paga en plazo

Si no se presenta el impuesto dentro del plazo de 6 meses (o la prórroga concedida), las consecuencias son:

  • Recargo por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: del 1% al 15% según el retraso.
  • Sanción si hay requerimiento previo de la Administración: entre el 50% y el 150% de la cuota según la gravedad.
  • Intereses de demora desde el vencimiento del plazo.

¿Se puede aplazar o fraccionar el pago?

Sí. Si los herederos no disponen de liquidez para pagar el impuesto (es habitual cuando la herencia es principalmente un inmueble), pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago ante la comunidad autónoma competente.

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Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las bonificaciones autonómicas pueden cambiar cada año con las leyes de presupuestos. Para tu caso concreto consulta con un asesor fiscal o abogado especializado en herencias.

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