Cómo impugnar una oposición en España (2026): preguntas, calificaciones y bases
Actualizado: 13 de mayo de 2026 · Base legal: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común — arts. 112-126 · Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
Lo más importante: sí se puede impugnar una oposición. Puedes recurrir preguntas mal formuladas, calificaciones incorrectas, exclusiones injustificadas y bases que vulneren el principio de igualdad. Los plazos son muy cortos — en algunos casos de 2 a 5 días — y perderlos significa perder el derecho a reclamar. Esta guía explica qué puedes impugnar, cómo hacerlo y en qué orden.
Años de estudio, cientos de horas de preparación y un examen que no ha salido como esperabas. O peor: una calificación que no cuadra, una pregunta que sabes que está mal, una exclusión que no tiene sentido. La buena noticia es que tienes derecho a reclamar. La mala es que los plazos son muy cortos y hay que actuar rápido.
Qué se puede impugnar en una oposición

Ante cualquier irregularidad, los opositores perjudicados pueden impugnar el proceso e interponer los recursos correspondientes. Entre las irregularidades más frecuentes se encuentran exclusiones sin fundamentación legal, incumplimiento del principio de igualdad en las bases, errores en las preguntas o en las correcciones y puntuaciones, y tribunales no debidamente constituidos.
En la práctica, los cinco supuestos más habituales son:
1. Preguntas mal formuladas o con varias respuestas correctas Es el caso más frecuente. Si una pregunta tipo test tiene dos respuestas válidas, ninguna correcta o está mal redactada, puedes impugnarla ante el tribunal calificador en el plazo que fije la convocatoria.
2. Errores en la calificación o baremación Si crees que tu nota no está bien calculada — errores en la suma de puntos, aplicación incorrecta de los criterios de corrección — puedes reclamar.
3. Exclusión de las listas de admitidos Si apareces excluido sin causa justificada o hay un error en tus datos personales, puedes subsanar el defecto en el plazo de 10 días hábiles que fija la convocatoria.
4. Bases de la convocatoria ilegales Las bases de la convocatoria constituyen la ley del proceso selectivo. Una vez firmes, vinculan por igual a los participantes y a la administración. Sin embargo, el Tribunal Supremo admite la impugnación indirecta de bases no recurridas en plazo cuando su aplicación concreta vulnera un derecho fundamental — especialmente el derecho a acceder al empleo público en condiciones de igualdad del artículo 23.2 de la Constitución. Es decir: no impugnar las bases en plazo no cierra siempre la puerta a recurrir.
5. Composición irregular del tribunal Si algún miembro del tribunal incurre en causa de abstención — haber preparado opositores para esa especialidad en los últimos cinco años, tener relación personal con algún aspirante — puedes recusarle.
El orden del proceso: cuándo impugnar cada cosa
Este es el punto más importante y el que más errores genera. Hay momentos concretos para impugnar cada cosa y si los pierdes, no puedes hacerlo después.

Fase 1 — Bases de la convocatoria
Cuándo: los dos meses se cuentan desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE o diario oficial correspondiente. Transcurrido ese plazo las bases devienen firmes — salvo que su aplicación concreta vulnere un derecho fundamental como el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, en cuyo caso el Tribunal Supremo admite la impugnación indirecta incluso después del plazo.
Qué: cualquier requisito que consideres ilegal, discriminatorio o contrario al principio de igualdad.
Cómo: recurso contencioso-administrativo directamente, sin necesidad de recurso administrativo previo.
Atención: impugnar las bases en plazo es siempre la opción más segura. Si no las impugnas y el resultado final te perjudica, tendrás que acreditar que hubo vulneración de un derecho fundamental para que el Tribunal Supremo admita la impugnación indirecta — es una vía más difícil.
Fase 2 — Listas de admitidos y excluidos
Cuándo: 10 días hábiles desde la publicación de la lista provisional.
Qué: exclusión injustificada, error en tus datos, falta de reconocimiento de algún mérito.
Cómo: escrito de subsanación o reclamación ante el órgano convocante.
Fase 3 — Preguntas del examen
Cuándo: plazo muy breve fijado en la convocatoria — generalmente entre 2 y 5 días desde la publicación de la plantilla provisional.
Qué: preguntas mal formuladas, con varias respuestas correctas, sin respuesta correcta o ajenas al temario oficial.
Cómo: escrito formal dirigido al tribunal calificador con la fundamentación técnica o legal de por qué la pregunta debe anularse o modificarse.
Este plazo es el más corto de todo el proceso. Consulta las bases de tu convocatoria el mismo día del examen para saber exactamente cuántos días tienes.
Fase 4 — Calificaciones provisionales
Cuándo: plazo fijado en la convocatoria — habitualmente entre 5 y 10 días.
Qué: errores en la puntuación, aplicación incorrecta de criterios de corrección.
Cómo: reclamación ante el tribunal calificador o recurso de alzada según indique la convocatoria.
Fase 5 — Lista definitiva de aprobados
Cuándo:
- Si la publica el tribunal calificador: recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la notificación.
- Si la publica el órgano convocante (pone fin a la vía administrativa): recurso potestativo de reposición en 1 mes o directamente recurso contencioso-administrativo en 2 meses.
Cómo impugnar una pregunta de examen: paso a paso
Paso 1 — Consulta la plantilla provisional Nada más terminar el examen, consulta la plantilla provisional publicada por el tribunal. Compárala con tus respuestas y localiza las posibles discrepancias.
Paso 2 — Fundamenta la impugnación No basta con decir que la pregunta está mal. Debes justificarlo con base en el temario oficial, la legislación vigente, manuales de referencia o jurisprudencia. Cuanta más documentación aportes, más probabilidades de éxito.
Paso 3 — Redacta el escrito El escrito debe incluir tus datos personales y de contacto, identificar la resolución que se impugna, exponer detalladamente el fundamento de tu recurso con la documentación de apoyo, e incluir una petición concreta de lo que solicitas — anulación de la pregunta, cambio de respuesta correcta o puntuación adicional.
Paso 4 — Preséntalo en plazo Presencialmente en el registro del órgano convocante o por sede electrónica. Guarda siempre el justificante de presentación — es tu único comprobante de que lo presentaste en plazo.
Paso 5 — Espera la resolución El plazo máximo que tiene el tribunal de selección para dictar y notificar la resolución sobre la impugnación es de tres meses. Transcurrido ese plazo sin resolución, puede entenderse desestimado el recurso por silencio administrativo negativo — y desde ese momento empieza el plazo para acudir a la vía judicial si lo consideras oportuno.
Recurso de alzada en oposiciones: cuándo y cómo
El recurso de alzada es el recurso administrativo más habitual en oposiciones. Se interpone cuando el acto impugnado no pone fin a la vía administrativa — es decir, cuando todavía hay un órgano superior al que dictó el acto al que puedes recurrir.
Plazos:
- Acto expreso (resolución escrita notificada formalmente): 1 mes desde la notificación.
- Acto presunto (silencio administrativo): puedes presentarlo en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. No hay plazo máximo.
Si en el escrito no identificas correctamente el tipo de recurso pero queda claro que quieres recurrir, la Administración lo tramitará aunque no uses la terminología exacta.
Ante quién se presenta: ante el mismo órgano que dictó el acto, que lo remitirá al órgano superior jerárquico competente para resolverlo. La propia resolución debe indicar el órgano ante quien se recurre y el plazo.
Qué debe contener el escrito:
- Tus datos personales completos
- Identificación del acto que recurres (fecha, referencia, resolución)
- Motivos de la impugnación con la fundamentación jurídica correspondiente
- Petición concreta de lo que solicitas
- Lugar, fecha y firma
Plazo de resolución: la Administración tiene 3 meses para resolver. Si no lo hace, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo — salvo en el caso especial en que el propio recurso de alzada se interpuso por silencio administrativo previo, en cuyo caso la falta de respuesta se entiende estimada.
Si el recurso de alzada es desestimado: vía judicial
Si la Administración desestima tu recurso de alzada o no responde en el plazo de tres meses, puedes acudir a la vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo.
El plazo para interponerlo es de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución desestimatoria, o desde que se produjeron los efectos del silencio administrativo negativo. Si no presentas el recurso dentro de ese plazo, se considerará fuera de plazo y no podrá ser admitido.
El recurso contencioso-administrativo requiere abogado y procurador y se presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente.
Atención: el mes de agosto es inhábil para los plazos del recurso contencioso-administrativo salvo en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
El principio de discrecionalidad técnica: el gran obstáculo
Este es el punto que más frustra a los opositores y que menos se explica. Los tribunales de oposición tienen lo que la jurisprudencia llama discrecionalidad técnica — un margen de valoración que los jueces respetan y que hace muy difícil anular una calificación.
En la práctica significa que si el tribunal ha seguido el procedimiento correcto y ha motivado su decisión, el juez no puede sustituir el criterio del tribunal por el suyo. Solo puede anular la calificación si hay un error material evidente, una arbitrariedad manifiesta o una vulneración de los principios de igualdad o mérito.
Esto no significa que sea imposible ganar — significa que hay que demostrar no que la corrección es discutible, sino que es objetivamente incorrecta o que el procedimiento fue irregular.
Novedad jurisprudencial clave 2025: la caducidad de las oposiciones
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 930/2025, ha establecido que las Ofertas de Empleo Público caducan si el proceso selectivo no se desarrolla y concluye íntegramente en el plazo de tres años desde su publicación. Esto obliga a las administraciones a acelerar sus procesos y ofrece a los opositores una herramienta jurídica nueva frente a convocatorias eternamente retrasadas.
Si llevas años esperando que tu oposición se resuelva y han pasado más de tres años desde la publicación de la OPE, puedes consultar con un abogado administrativista si procede impugnar la caducidad del proceso. Es una vía relativamente nueva pero con respaldo del Tribunal Supremo.
Cuándo vale la pena recurrir y cuándo no

Vale la pena recurrir si:
- Hay un error material evidente en la corrección (suma incorrecta, respuesta marcada mal en la plantilla)
- Una pregunta tiene claramente dos respuestas correctas o ninguna correcta, con base documental sólida
- Has sido excluido por un error en tus datos que puedes acreditar documentalmente
- Las bases incluyen un requisito que discrimina sin justificación objetiva
- Han pasado más de tres años desde la publicación de la OPE sin resolverse el proceso
Probablemente no vale la pena recurrir si:
- Tu única argumentación es que «el tema se puede interpretar de otra manera»
- El tribunal ha valorado una respuesta de desarrollo con criterio distinto al tuyo pero sin error evidente
- Quieres impugnar una pregunta sin bibliografía oficial que respalde tu posición
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar si he aprobado pero creo que la nota debería ser más alta? Sí. Puedes reclamar la calificación aunque hayas superado el ejercicio si crees que la puntuación es incorrecta. Una nota más alta puede mejorar tu posición en la lista definitiva y suponer la diferencia entre obtener plaza o no.
¿Hay que pagar tasas para presentar un recurso administrativo? No. Los recursos administrativos — reposición y alzada — son completamente gratuitos. El recurso contencioso-administrativo sí tiene costes de abogado y procurador.
¿Puedo impugnar yo mismo sin abogado? En vía administrativa sí — puedes presentar el recurso de alzada o la reclamación ante el tribunal sin necesidad de abogado. Para el recurso contencioso-administrativo ante el juez sí es obligatorio contar con abogado y procurador.
¿Qué pasa si el tribunal no responde a mi impugnación de pregunta? Si el tribunal no responde en el plazo de tres meses, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. Desde ese momento empieza a correr el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo.
¿Puede el tribunal cambiar la plantilla de respuestas correctas si hay muchas impugnaciones? Sí. Si el tribunal considera fundadas las impugnaciones, puede anular la pregunta — en cuyo caso todos los opositores reciben la puntuación de esa pregunta — o cambiar la respuesta correcta. Esto puede afectar las calificaciones de todos los participantes.
¿Puedo recurrir si creo que el tribunal ha sido parcial? Si tienes indicios de parcialidad puedes recusar a los miembros del tribunal que incurran en causa de abstención — por ejemplo, si han preparado opositores para esa especialidad en los últimos cinco años o si tienen relación personal con algún aspirante.
¿Sirve de algo presentar el recurso si es muy difícil ganar? Sí, por dos razones. Primera: es el único mecanismo para corregir errores reales. Segunda: si no presentas el recurso administrativo en plazo, pierdes el derecho a acudir después a la vía judicial. Incluso si tienes pocas probabilidades de ganar, presentarlo mantiene abiertas todas las opciones.
¿Qué pasa si mi oposición lleva más de tres años sin resolverse? Según la STS 930/2025, la Oferta de Empleo Público puede estar caducada. Consulta con un abogado administrativista — puede haber base legal para impugnar la inactividad de la Administración y exigir resolución urgente o la declaración de caducidad del proceso.
Recursos oficiales
- Ministerio de Hacienda — Estado de tramitación de procesos selectivos
- Ley 39/2015 — Procedimiento Administrativo Común (arts. 112-126, recursos)
- Real Decreto 364/1995 — Reglamento General de Ingreso en la AGE
- Punto de Acceso General — Administracion.gob.es
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Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada proceso selectivo tiene sus propias bases y plazos específicos que prevalecen sobre las reglas generales. Ante cualquier duda sobre tu situación concreta consulta con un abogado especializado en derecho administrativo.

