Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento, la herencia no queda en el aire. La ley establece un orden muy claro de quién hereda y en qué proporción. A esto se le llama sucesión intestada o herencia abintestato. En esta guía te explicamos quién tiene derecho a heredar, en qué orden y cómo se tramita todo el proceso.
Qué es la herencia sin testamento
La herencia sin testamento — técnicamente llamada sucesión intestada o abintestato — es aquella en la que el fallecido no dejó testamento válido, o el testamento que dejó fue declarado nulo. En estos casos es la ley quien decide quién hereda, siguiendo un orden de prelación establecido en el Código Civil.
No importa lo que el fallecido pudiera haber dicho en vida sobre a quién quería dejar sus bienes. Sin testamento válido, la ley manda.
Quién hereda y en qué orden
El Código Civil establece un orden muy concreto. Los llamados en primer lugar excluyen completamente a los siguientes. Solo si no hay nadie en el primer grupo se pasa al segundo, y así sucesivamente.
Primer orden — Hijos y descendientes: los hijos heredan a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes que el padre, sus hijos — los nietos del fallecido — ocupan su lugar por derecho de representación y se reparten entre ellos la parte que le habría correspondido a su progenitor.
Segundo orden — Padres y ascendientes: si el fallecido no tiene hijos ni descendientes, heredan sus padres a partes iguales. Si solo vive uno de los padres, hereda él la totalidad. Si tampoco hay padres vivos, heredan los abuelos.
Tercer orden — Cónyuge: el cónyuge viudo no es heredero universal en la sucesión intestada — a diferencia de lo que mucha gente cree. Hereda en usufructo, no en plena propiedad. El usufructo que le corresponde depende de con quién concurra: si concurre con hijos, le corresponde el usufructo del tercio de mejora. Si concurre con ascendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, le corresponde el usufructo de dos tercios de la herencia.
Cuarto orden — Hermanos y sobrinos: si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos del fallecido. Si algún hermano ha fallecido antes, sus hijos — los sobrinos del fallecido — heredan su parte por derecho de representación.
Quinto orden — Otros parientes colaterales: tíos, primos y otros parientes hasta el cuarto grado civil.
Sexto orden — El Estado: si no hay ningún heredero en los órdenes anteriores, la herencia pasa al Estado. En la práctica esto es muy poco frecuente.
Una aclaración importante sobre la pareja de hecho
La pareja de hecho no tiene derechos hereditarios en la sucesión intestada según el Código Civil estatal. Esto es un error muy frecuente. Si convivías con tu pareja sin estar casados y sin testamento, tu pareja no hereda nada por ley. Las comunidades autónomas con legislación propia que sí equiparan los derechos sucesorios de la pareja de hecho a los del cónyuge son Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares. En el resto — incluyendo Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana, donde la normativa fue declarada inconstitucional en 2016 — la pareja de hecho no hereda sin testamento. Si quieres que tu pareja te herede, debes hacer testamento.
Cómo se tramita la herencia sin testamento
El proceso tiene algunos pasos adicionales respecto a la herencia con testamento, porque primero hay que determinar legalmente quiénes son los herederos.
Paso 1 — Obtener el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Igual que en cualquier herencia, estos dos documentos son el punto de partida. El certificado de últimas voluntades confirmará que no hay testamento registrado.
Paso 2 — Declaración de herederos abintestato. Este es el trámite específico de la herencia sin testamento. Sirve para acreditar legalmente quiénes son los herederos. Hay dos vías según el grado de parentesco: si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge se tramita ante notario. Si son parientes más lejanos — hermanos, sobrinos, tíos — se tramita ante el juzgado. La declaración notarial requiere la presencia de dos testigos que conocieran al fallecido y suele resolverse en unos 20 días hábiles.
Paso 3 — Inventario de bienes y deudas. Una vez declarados los herederos se hace un inventario completo de lo que deja el fallecido — inmuebles, cuentas, vehículos, deudas — para decidir si conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Paso 4 — Escritura de aceptación y partición de herencia. Todos los herederos acuden al notario para firmar el reparto. Si hay acuerdo entre todos el proceso es ágil. Si no hay acuerdo habrá que acudir a la vía judicial.
Paso 5 — Liquidación del impuesto de sucesiones y registro. Igual que en cualquier herencia, hay que liquidar el impuesto en el plazo de 6 meses e inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
La legítima: lo que la ley reserva siempre
Tanto si hay testamento como si no, la ley reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos que no puede quitarse ni con testamento. Esta parte se llama legítima. Los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia como mínimo — el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora. El cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos. Los padres tienen derecho a la mitad de la herencia si no hay hijos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el fallecido tenía hijos de distintas parejas? Todos los hijos — matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos — tienen exactamente los mismos derechos hereditarios. Heredan a partes iguales independientemente de su origen.
¿Puede el cónyuge quedarse con la casa si no hay testamento? El cónyuge tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, no a la plena propiedad. Si la vivienda habitual es parte de la herencia, el cónyuge tiene además el derecho de adjudicarse el usufructo de esa vivienda. Pero si quiere la plena propiedad tendrá que negociarlo con los demás herederos o compensarlos económicamente.
¿Puedo desheredar a alguien si no hago testamento? No. Sin testamento no puedes desheredar a nadie — la ley distribuye la herencia según el orden legal y no hay forma de excluir a un heredero sin testamento válido. Si quieres que alguien no herede debes hacer testamento y cumplir los requisitos legales para la desheredación.
¿Cuánto tiempo tengo para tramitar la herencia sin testamento? No hay un plazo legal para aceptar o tramitar la herencia, pero sí hay un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita en los primeros 5.
Artículos relacionados
- Cómo tramitar una herencia en España
- Cómo renunciar a una herencia
- Cómo impugnar un testamento →
https://guiajuridica.es/impugnar-testamento-espana/
Aviso: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada herencia tiene sus particularidades. Consulta con un abogado o notario especializado.

