Tramitar una herencia en España puede parecer un proceso complejo, pero siguiendo los pasos correctos y reuniendo la documentación necesaria es perfectamente manejable. Esta guía explica todo el proceso actualizado a 2026.
Qué es la herencia y quién hereda
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer. En España existen dos tipos de sucesión: la testada, cuando el fallecido dejó testamento, y la intestada, cuando no lo hay. En ambos casos el proceso de tramitación es similar aunque con algunas diferencias en los primeros pasos.
Documentos iniciales obligatorios
Antes de iniciar cualquier trámite necesitas obtener tres documentos fundamentales:
Certificado de defunción — se solicita en el Registro Civil de cualquier municipio si consta digitalizado en caso contrario donde ocurrió el fallecimiento, o en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia en sede.mjusticia.gob.es. Es gratuito.
Certificado de últimas voluntades — acredita si el fallecido otorgó testamento y en qué notaría. Solo puede solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Hay tres formas de pedirlo: de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia en sede.mjusticia.gob.es (necesitas certificado digital o Cl@ve), de forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o por correo postal enviando el formulario 790 código 006 al Registro General de Actos de Última Voluntad. En todos los casos la tasa es de 3,86 €. La vía telemática con Cl@ve es la más rápida.
Certificado de contratos de seguros de vida — acredita si el fallecido tenía seguros de vida con cobertura de fallecimiento. Se solicita también con el formulario 790 código 006, en el mismo trámite que el certificado de últimas voluntades. La tasa es igualmente de 3,86 €.
Con testamento o sin él: dos caminos distintos
Si hay testamento: dirígete a la notaría indicada en el certificado de últimas voluntades para obtener una copia auténtica. El notario te explicará el contenido y quiénes son los herederos designados.
Si no hay testamento: es necesario realizar una declaración de herederos abintestato. Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, se tramita ante notario. Si son parientes más lejanos, se tramita ante el juzgado. El proceso notarial requiere dos testigos que conozcan al fallecido y tarda aproximadamente 20 días hábiles.
Inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar la herencia conviene hacer un inventario completo de lo que se hereda: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, joyas, pero también deudas, hipotecas y préstamos pendientes. Este paso es fundamental para decidir si conviene aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella.
Opciones ante la herencia
Aceptación pura y simple: el heredero asume todos los bienes y todas las deudas. Si las deudas superan los bienes, responde también con su patrimonio personal.
Aceptación a beneficio de inventario: el heredero solo responde de las deudas hasta el límite del valor de los bienes heredados. Su patrimonio personal queda protegido. Es la opción más prudente cuando hay dudas sobre las deudas.
Renuncia o repudiación: el heredero rechaza completamente la herencia, tanto bienes como deudas. Debe hacerse ante notario en escritura pública y es irrevocable.
Escritura de aceptación y adjudicación de herencia
Una vez decidida la aceptación, todos los herederos deben acudir al notario para firmar la escritura de partición y adjudicación de herencia. En ella se reparten los bienes según lo establecido en el testamento o, si no hay testamento, según la ley. Si todos los herederos están de acuerdo el proceso es rápido. Si hay desacuerdo habrá que acudir a la vía judicial.
Impuesto de sucesiones y donaciones
Es el impuesto que grava la herencia. Tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidarlo, prorrogable otros 6 meses si se solicita antes del vencimiento del plazo inicial. La prórroga debe pedirse dentro de los primeros 5 meses.
El importe varía enormemente según la comunidad autónoma. Algunas como Madrid, Andalucía o Valencia tienen bonificaciones de hasta el 99% para herencias entre familiares directos, lo que en la práctica lo hace casi gratuito. Otras comunidades aplican tipos más elevados.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Si la herencia incluye inmuebles, una vez liquidado el impuesto de sucesiones hay que inscribir los bienes a nombre de los nuevos propietarios en el Registro de la Propiedad. Sin esta inscripción no se podrá vender, hipotecar ni hacer ninguna gestión sobre el inmueble.
Plazos resumen
Certificado de últimas voluntades: disponible 15 días hábiles tras el fallecimiento. Impuesto de sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más si se solicita en los primeros 5 meses. Inscripción en el Registro de la Propiedad: sin plazo legal fijo, pero recomendable hacerlo cuanto antes.
Costes orientativos
Certificado de últimas voluntades y seguros: 3,86 € cada uno. Notaría para escritura de herencia: variable según el valor de los bienes, entre 300 y 1.500 € aproximadamente. Gestoría o abogado: opcional pero recomendable, entre 300 y 1.000 € según la complejidad. Impuesto de sucesiones: muy variable según la comunidad autónoma y el grado de parentesco.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los herederos? Si los herederos no llegan a un acuerdo en el reparto, cualquiera de ellos puede acudir al juzgado para solicitar la división judicial de la herencia. Es un proceso más largo y costoso.
¿Se puede vender un piso heredado antes de inscribirlo? No es recomendable. Aunque técnicamente se puede formalizar la venta, sin la inscripción previa en el Registro de la Propiedad pueden surgir problemas legales y el comprador tendrá dificultades para inscribir la propiedad a su nombre.
¿Qué pasa si no se liquida el impuesto de sucesiones en plazo? Se generan recargos e intereses de demora. Si han pasado más de 12 meses desde el vencimiento, el recargo puede llegar al 20% más intereses. Además pueden imponerse sanciones si la Administración detecta el impago.
¿Puedo rechazar solo las deudas y quedarme con los bienes? No. La aceptación o renuncia es total. Si quieres protegerte de las deudas sin renunciar a los bienes, la opción es aceptar a beneficio de inventario.
Aviso: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada herencia tiene particularidades propias. Consulta con un abogado o notario especializado para tu caso concreto.

