En resumen: Tramitar una herencia en España sigue siempre los mismos pasos: obtener los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros; localizar el testamento o hacer la declaración de herederos si no lo hay; inventariar bienes y deudas; decidir si aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar; firmar la escritura de partición ante notario; liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses; e inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad. El impuesto varía enormemente según la comunidad autónoma: en la mayoría, las herencias entre padres, hijos y cónyuges están bonificadas al 99-100%. Aquí tienes la guía completa, paso a paso y actualizada a 2026.
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Tramitar una herencia puede parecer un laberinto de papeles, notarías y plazos, pero en realidad es un proceso ordenado y perfectamente manejable si se sigue en el orden correcto. La clave está en no saltarse pasos y en respetar los plazos, sobre todo el del impuesto, que es donde se cometen la mayoría de los errores costosos.
Esta guía explica todo el recorrido, desde el fallecimiento hasta la inscripción de los bienes, con los datos actualizados a 2026.
Qué es la herencia y quién hereda
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer. En España existen dos tipos de sucesión:
- Testada: cuando el fallecido dejó testamento. El reparto sigue lo que este disponga, siempre respetando la parte de legítima reservada por ley.
- Intestada (o abintestato): cuando no hay testamento. En este caso hereda quien determina la ley, por orden de parentesco.
El proceso de tramitación es similar en ambos casos, con diferencias solo en los primeros pasos. Si el fallecido no dejó testamento, conviene entender antes cómo funciona el reparto legal, algo que explicamos en detalle en la guía sobre la herencia sin testamento.
Los tres certificados iniciales obligatorios
Antes de iniciar cualquier trámite necesitas tres documentos. Los tres son la base de todo lo demás:
1. Certificado de defunción. Acredita el fallecimiento. Se solicita en el Registro Civil de cualquier municipio si consta digitalizado (o en el del lugar del fallecimiento si no) y también en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Es gratuito. Puedes ver el detalle en nuestra guía sobre el certificado de defunción.
2. Certificado de últimas voluntades. Acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notaría. Solo puede solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se pide de forma telemática (con certificado digital o Cl@ve), presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o por correo postal con el modelo 790 código 006. La tasa es de 3,86 €. Más detalle en la guía sobre el certificado de últimas voluntades.
3. Certificado de contratos de seguros de vida. Acredita si el fallecido tenía seguros de vida con cobertura de fallecimiento. Se solicita en el mismo trámite y con el mismo modelo 790 código 006 que el de últimas voluntades, con una tasa igualmente de 3,86 €.
Los certificados de últimas voluntades y de seguros se piden juntos, en el mismo formulario. La vía telemática con Cl@ve es la más rápida.
Con testamento o sin él: dos caminos
Según lo que revele el certificado de últimas voluntades, el camino cambia:
Si hay testamento: acude a la notaría indicada en el certificado para obtener una copia auténtica. El notario te explicará el contenido y quiénes son los herederos designados.
Si no hay testamento: es necesario realizar una declaración de herederos abintestato. Cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, se tramita ante notario, con dos testigos que conozcan al fallecido, y tarda unos 20 días hábiles. Si los herederos son parientes más lejanos (hermanos, sobrinos…), se tramita igualmente ante notario conforme a la normativa vigente.

Inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar la herencia conviene hacer un inventario completo de lo que se hereda: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, joyas… pero también deudas, hipotecas y préstamos pendientes.
Este paso es fundamental, porque en España se hereda todo el patrimonio, activo y pasivo. Un heredero que acepta sin conocer las deudas puede llevarse una sorpresa muy desagradable. El inventario es lo que te permite decidir con criterio cuál de las tres opciones siguientes te conviene.
Las tres opciones ante la herencia
| Opción | Qué implica | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Asumes todos los bienes y todas las deudas, respondiendo incluso con tu patrimonio personal si las deudas superan los bienes | Cuando está claro que la herencia es positiva |
| Aceptación a beneficio de inventario | Solo respondes de las deudas hasta el límite del valor de los bienes heredados; tu patrimonio personal queda protegido | Cuando hay dudas sobre las deudas |
| Renuncia o repudiación | Rechazas la herencia completa, bienes y deudas. Se hace ante notario y es irrevocable | Cuando las deudas superan claramente a los bienes |
La opción intermedia, la aceptación a beneficio de inventario, es la más prudente cuando no tienes la certeza de que las deudas sean asumibles. Y si decides rechazarla, conviene conocer bien las consecuencias, que detallamos en la guía sobre cómo renunciar a una herencia.
No puedes quedarte solo con los bienes y rechazar las deudas. La aceptación o la renuncia son siempre totales.
Escritura de aceptación y adjudicación
Una vez decidida la aceptación, todos los herederos acuden al notario para firmar la escritura de partición y adjudicación de herencia. En ella se reparten los bienes según el testamento o, si no lo hay, según la ley.
Si todos los herederos están de acuerdo, el proceso es rápido. Si hay desacuerdo en el reparto, cualquiera de ellos puede acudir al juzgado para solicitar la división judicial de la herencia, un proceso bastante más largo y costoso. En ese reparto hay que respetar siempre la legítima hereditaria, la parte que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos y que no puede vulnerarse.
El Impuesto de Sucesiones: el plazo que no puedes fallar
Es el punto donde se cometen más errores caros. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava lo que recibe cada heredero y está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento. Se presenta con el modelo 650.
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si la prórroga se solicita dentro de los primeros 5 meses. La prórroga conlleva intereses de demora.
Un punto crucial que mucha gente desconoce: el impuesto se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual en los últimos 5 años, no donde resida el heredero. Y las diferencias entre comunidades son enormes.
Cuánto se paga según la comunidad autónoma
El impuesto está cedido a las comunidades, que aplican bonificaciones muy distintas. En 2026, para herencias entre padres, hijos y cónyuges (Grupos I y II):
- Bonificación del 99-100% en la mayoría: Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia, La Rioja, Extremadura, Castilla y León, Cantabria y Baleares, entre otras. En la práctica, la cuota queda en una cifra muy baja o casi cero.
- Fiscalidad más alta en comunidades como Cataluña o Asturias, donde la cuota puede ser significativa según el importe.
Una novedad de 2026: varias comunidades están ampliando las bonificaciones al Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos), tradicionalmente el más penalizado. La Comunidad Valenciana aplica un 25% desde junio de 2026 (que subirá al 50% en 2027) y Madrid ya bonifica el 50% a este grupo.
Aunque la bonificación deje la cuota casi en cero, sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación dentro del plazo. No hacerlo activa recargos y, lo que es peor, bloquea el cambio de titularidad de inmuebles, cuentas y vehículos.
Puedes ver el desglose completo por territorios en la guía sobre el impuesto de sucesiones.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Si la herencia incluye inmuebles, una vez liquidado el impuesto hay que inscribir los bienes a nombre de los nuevos propietarios en el Registro de la Propiedad. Sin esta inscripción no podrás vender, hipotecar ni realizar ninguna gestión sobre el inmueble. No tiene un plazo legal fijo, pero conviene hacerlo cuanto antes.
Plazos y costes de un vistazo
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Certificado de últimas voluntades | Disponible 15 días hábiles tras el fallecimiento |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 más) |
| Inscripción en el Registro | Sin plazo legal fijo, recomendable cuanto antes |
| Certificados (voluntades y seguros) | 3,86 € cada uno |
| Notaría (escritura de herencia) | Entre 300 y 1.500 € según el valor de los bienes |
| Gestoría o abogado (opcional) | Entre 300 y 1.000 € según complejidad |
| Impuesto de Sucesiones | Muy variable según comunidad y parentesco |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los herederos? Cualquiera de ellos puede acudir al juzgado para solicitar la división judicial de la herencia. Es un proceso más largo y costoso, por lo que siempre es preferible el acuerdo.
¿Se puede vender un piso heredado antes de inscribirlo? No es recomendable. Aunque técnicamente se pueda formalizar la venta, sin la inscripción previa en el Registro de la Propiedad surgen problemas legales y el comprador tendrá dificultades para inscribir la propiedad a su nombre.
¿Qué pasa si no se liquida el Impuesto de Sucesiones en plazo? Se generan recargos por presentación fuera de plazo (del 1% al 15% según el retraso, sin requerimiento previo) e intereses de demora. Si media requerimiento de la Administración, las sanciones son mucho mayores.
¿Puedo rechazar solo las deudas y quedarme con los bienes? No. La aceptación o renuncia es total. Si quieres protegerte de las deudas sin renunciar a los bienes, la opción es aceptar a beneficio de inventario.
¿Tengo que pagar el impuesto aunque la bonificación sea del 99%? Sí. La bonificación reduce la cuota casi a cero, pero la obligación de presentar el modelo 650 dentro de los 6 meses se mantiene íntegra.
¿En qué comunidad se paga el impuesto? En aquella donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante los últimos 5 años, con independencia de dónde vivan los herederos.
¿Qué pasa si la herencia es sobre todo un inmueble y no tengo liquidez para el impuesto? Puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago ante la comunidad autónoma competente.
¿Cómo sé si el fallecido dejó testamento? El certificado de últimas voluntades lo indica, junto con la notaría donde se otorgó. Es uno de los tres certificados iniciales imprescindibles.
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Aviso legal: este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada herencia tiene particularidades propias y la fiscalidad varía según la comunidad autónoma. Para tu caso concreto, consulta las fuentes oficiales enlazadas, un notario o un profesional colegiado.

