Resumen ejecutivo La jornada laboral de 37,5 horas semanales no está en vigor en España para el sector privado. El proyecto de ley del Gobierno fue rechazado en el Congreso el 10 de septiembre de 2025. A julio de 2026, la jornada máxima legal para trabajadores por cuenta ajena sigue siendo 40 horas semanales según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que sí ha cambiado es la jornada de los empleados públicos de la Administración General del Estado, que desde el 16 de abril de 2026 trabajan 35 horas semanales.
La reducción de jornada ha sido uno de los temas laborales más comentados de los últimos dos años. Sin embargo, existe una confusión generalizada: muchos trabajadores creen que las 37,5 horas ya están en vigor o que lo estarán en breve.
En esta guía explicamos exactamente qué ha pasado, qué dice la ley hoy para cada colectivo, y qué puede cambiar en los próximos meses.
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Qué dice la ley hoy para los trabajadores
La jornada máxima ordinaria de trabajo en España es de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Así lo establece el artículo 34.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Esta jornada máxima no ha cambiado desde 1983 para el sector privado. Los convenios colectivos o los contratos individuales pueden establecer jornadas más cortas, pero ninguna empresa puede superar ese techo legal.
Lo que marca la diferencia en la práctica es el convenio colectivo de cada sector. Según datos del Ministerio de Trabajo, el 79,7% de los trabajadores cubiertos por convenio ya trabajan entre 37,5 y 39,5 horas semanales. Esto significa que para muchos empleados la reducción, si finalmente se aprueba, no supondría ningún cambio real.
Por qué se habló tanto de las 37,5 horas
El Gobierno de Pedro Sánchez incluyó la reducción de jornada como uno de sus compromisos legislativos prioritarios. El proceso fue el siguiente:
| Fecha | Hito |
|---|---|
| Diciembre 2024 | Acuerdo entre Gobierno, CCOO y UGT (sin patronal) |
| 4 de febrero de 2025 | Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley |
| 6 de mayo de 2025 | Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley y lo envía al Congreso |
| 16 de mayo de 2025 | El proyecto se publica en el Boletín de las Cortes Generales |
| 10 de septiembre de 2025 | El Congreso rechaza la ley mediante enmiendas a la totalidad |
| Octubre 2025 – julio 2026 | Sin nuevo proyecto en tramitación parlamentaria |
El rechazo fue decisivo: PP, Vox y Junts per Catalunya presentaron enmiendas a la totalidad. El voto de Junts fue determinante para tumbar la norma, que volvió al Gobierno sin posibilidad de tramitarse en su forma actual.

Qué incluía el proyecto rechazado
Aunque la ley no salió adelante, es útil conocer su contenido porque marca la dirección de las futuras negociaciones. El texto aprobado por el Consejo de Ministros contemplaba:
- Reducción de la jornada máxima de 40 a 37,5 horas semanales, sin reducción salarial
- Adaptación de los convenios colectivos antes del 31 de diciembre de 2025
- Registro horario digital obligatorio con acceso remoto de la Inspección de Trabajo
- Derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral
- Sanciones de hasta 10.000 euros por trabajador en caso de incumplimiento
«La jornada máxima legal en España sigue siendo 40 horas semanales para los trabajadores del sector privado. Cualquier información que afirme lo contrario es incorrecta a fecha de julio de 2026.»
La excepción que sí es real: los funcionarios de la AGE trabajan 35 horas
Mientras el debate sobre las 37,5 horas sigue sin resolverse para el sector privado, los empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) sí han visto reducida su jornada, y además a un límite inferior.
La Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada en el BOE el 15 de abril, fijó la jornada general en 35 horas semanales con efectos desde el 16 de abril de 2026.
Esta medida se apoya en el acuerdo alcanzado en marzo de 2026 entre el Gobierno y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, y no requirió tramitación parlamentaria porque se apoya en las competencias de organización del trabajo de la propia Administración, reconocidas en los artículos 47 y 51 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
A quién afecta la jornada de 35 horas
| Colectivo | ¿Se aplica? |
|---|---|
| Personal de la AGE (ministerios, delegaciones, organismos) | ✅ Sí, desde 16 de abril de 2026 |
| Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social | ✅ Sí |
| Organismos públicos dependientes de la AGE | ✅ Sí, cuando su normativa lo permita |
| Personal militar y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado | ❌ Excluidos expresamente |
| Cuerpos de Justicia (LAJ, gestión procesal, auxilio judicial…) | ⚠️ Pendiente de instrucción específica de la Secretaría de Estado de Justicia |
| Comunidades autónomas y administraciones locales | ❌ No aplica — cada administración negocia la suya |
| Sector privado | ❌ No aplica |
Algunas comunidades autónomas como Andalucía, Castilla-La Mancha o el País Vasco ya aplicaban la jornada de 35 horas antes de esta resolución estatal. La aprobación en la AGE aumenta la presión sobre el resto de administraciones autonómicas y locales que aún no la han implantado.
Qué pasa ahora con la jornada de 37,5 horas en el sector privado
Tras el rechazo parlamentario, el Gobierno ha confirmado que mantiene el objetivo de reducir la jornada, pero tendría que empezar el proceso legislativo desde cero: nuevo proyecto de ley, nueva ronda de diálogo social y nueva mayoría parlamentaria suficiente.
A julio de 2026 no hay un nuevo proyecto de ley en tramitación ni fecha prevista para su aprobación en el sector privado.
Lo que sí avanza es el registro horario digital, que el Gobierno decidió separar de la ley de jornada para aprobarlo por real decreto, sin necesidad de mayoría parlamentaria.
El registro horario digital: la norma que sí viene
Aunque la reducción de jornada está paralizada en el sector privado, el Gobierno tramita por separado la obligatoriedad del registro horario digital mediante real decreto, al amparo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
El cronograma de este real decreto ha sido:
| Fecha | Estado |
|---|---|
| 30 de septiembre de 2025 | Consejo de Ministros aprueba tramitación urgente |
| Octubre-noviembre 2025 | Consulta pública y alegaciones |
| 23 de marzo de 2026 | El Consejo de Estado emite dictamen crítico contra el borrador |
| Abril-junio 2026 | El Ministerio revisa el texto para incorporar las observaciones |
| Julio de 2026 | Sin publicar en el BOE — sin fecha confirmada |
El dictamen del Consejo de Estado fue especialmente relevante: señaló que el borrador presentaba deficiencias en la evaluación del impacto económico, planteaba reservas sobre la protección de datos de los trabajadores y consideró que algunas obligaciones requerirían rango de ley, no de reglamento.
El escenario más probable es que el real decreto no se publique antes del segundo semestre de 2026, o incluso que quede para 2027.
Qué exige la ley ya hoy sobre el registro horario
Independientemente del nuevo real decreto, existe una obligación vigente desde 2019. El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores e introdujo las siguientes obligaciones para todas las empresas, sin excepción de tamaño o sector:
- Registro diario de la jornada laboral de cada trabajador, con hora de inicio y finalización
- Conservación de los registros durante 4 años
- Disponibilidad de los registros para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo
Con la normativa actual, el registro puede hacerse en papel, Excel o de forma digital, siempre que sea fiable, objetivo y no manipulable. Sin embargo, la Inspección de Trabajo ya sanciona registros que considera poco fiables. En 2024 se levantaron 1.869 actas de infracción por registro horario, con multas que alcanzan hasta 7.500 euros por infracción grave con la normativa vigente.
Qué cambiará cuando entre en vigor el registro digital
Cuando el real decreto se publique en el BOE, las empresas tendrán que adaptar sus sistemas. Estos son los cambios principales que contempla el borrador:
| Aspecto | Normativa actual (RDL 8/2019) | Nuevo real decreto (borrador) |
|---|---|---|
| Formato | Papel, Excel o digital | Solo digital |
| Acceso de Inspección | Presencial o a requerimiento | Acceso remoto en tiempo real |
| Trazabilidad | No especificada | Log de auditoría inmutable |
| Biometría | Sin restricciones | Prohibida si hay métodos menos invasivos |
| Multas | Hasta 7.500 € por infracción | Hasta 10.000 € por trabajador afectado |
| Plazo de adaptación (grandes empresas) | — | 20 días tras publicación en BOE |
| Plazo de adaptación (pymes) | — | 6-12 meses (pendiente de confirmar) |
Diferencias entre convenio y ley: lo que importa a tu nómina
Una confusión habitual es pensar que la jornada máxima legal determina cuántas horas trabaja cada empleado. En la práctica, lo que manda es el convenio colectivo de tu sector, que puede fijar jornadas inferiores a las 40 horas legales.
Si tu convenio ya establece 37,5 horas o menos, la futura ley —si finalmente se aprueba— no cambiaría nada para ti. Si tu convenio fija más de 37,5 horas semanales, sí te afectaría cuando entre en vigor.
Para consultar el convenio aplicable a tu empresa puedes acceder al buscador de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Están en vigor las 37,5 horas semanales en España en 2026? No, para el sector privado. La jornada máxima legal sigue siendo 40 horas semanales según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El proyecto de ley que proponía reducirla a 37,5 horas fue rechazado por el Congreso el 10 de septiembre de 2025.
¿Y los funcionarios trabajan menos horas desde 2026? Sí, pero son los empleados públicos de la Administración General del Estado, no todos los funcionarios de España. Desde el 16 de abril de 2026, el personal de la AGE trabaja 35 horas semanales, según la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE-A-2026-8287). Esta medida no aplica al sector privado ni a todas las comunidades autónomas.
¿Cuándo podría aprobarse la reducción de jornada en el sector privado? No hay fecha prevista. El Gobierno tendría que presentar un nuevo proyecto de ley desde cero y conseguir mayoría parlamentaria suficiente. A julio de 2026 no hay ningún texto nuevo en tramitación.
¿Me puede sancionar mi empresa por no aplicar las 37,5 horas? No. Al no estar en vigor, ninguna empresa del sector privado tiene obligación de reducir la jornada. Si tu contrato o convenio establece 40 horas, esa es la jornada legal aplicable.
¿Qué ocurre si mi convenio ya establece 37,5 horas o menos? Si tu convenio fija una jornada igual o inferior a 37,5 horas, ya disfrutas de esa reducción por vía colectiva. La futura ley, si se aprueba, no cambiaría nada para ti.
¿Es ya obligatorio el fichaje digital en 2026? No. El real decreto que obliga al registro horario digital todavía no se ha publicado en el BOE. Lo que sí es obligatorio desde 2019 es tener algún sistema de registro de jornada, aunque puede ser en papel o Excel si es fiable.
¿Qué pasa si mi empresa no tiene ningún sistema de registro horario? Incumple la ley desde 2019. La Inspección de Trabajo puede levantar un acta de infracción grave con multas de entre 751 y 7.500 euros, según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
¿Qué incluía exactamente el proyecto de ley rechazado? Además de la reducción de jornada de 40 a 37,5 horas sin merma salarial, el texto incluía el registro horario digital obligatorio, el derecho a la desconexión digital y sanciones de hasta 10.000 euros por trabajador afectado. Al rechazarse el conjunto, todas estas medidas quedaron sin efecto para el sector privado, aunque el registro digital avanza por separado vía real decreto.
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Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La información se basa en la normativa vigente a julio de 2026. Para cualquier consulta sobre tu situación concreta, consulta con un profesional del derecho laboral. Fuentes: Real Decreto Legislativo 2/2015 — Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto-ley 8/2019; Resolución de 14 de abril de 2026 — BOE-A-2026-8287; Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

