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Regularización extraordinaria de inmigrantes en España 2026: requisitos y cómo solicitarla

Actualizado: 26 de abril de 2026 · Fuente: Real Decreto 316/2026, BOE de 15 de abril

⚠️ El plazo de solicitud está abierto desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026. No hay prórroga prevista. En la primera semana ya se presentaron más de 130.000 solicitudes. Las oficinas presenciales y los servicios sociales de varias ciudades están saturados. No esperes a las últimas semanas.


¿Puedes acogerte a la regularización?

Antes de leer nada más, comprueba si cumples los tres requisitos básicos:

RequisitoCondición
Estabas en España antes del 1 de enero de 2026Obligatorio
Llevas al menos 5 meses seguidos en España sin salirObligatorio
No tienes antecedentes penales en España ni en tu país de origenObligatorio

Si los tres se cumplen, puedes solicitar la regularización.

¿Quién puede solicitarla?

  • Personas en situación irregular que llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.
  • Personas que solicitaron protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, aunque el asilo haya sido denegado o esté pendiente.

¿Quién NO puede solicitarla?

  • Quienes tengan una autorización de residencia en vigor o en proceso de renovación, prórroga o modificación.
  • Quienes tengan ya una solicitud de cualquier permiso en trámite.
  • Personas beneficiarias de protección temporal (como las procedentes de Ucrania con autorización en vigor).
  • Personas apátridas, que cuentan con un procedimiento propio regulado por el Real Decreto 865/2001.

Plazos clave

HitoFecha
Publicación en el BOE (RD 316/2026)15 de abril de 2026
Inicio de solicitudes telemáticas16 de abril de 2026
Inicio de atención presencial20 de abril de 2026
Fin del plazo de solicitudes30 de junio de 2026
Plazo máximo de resolución3 meses desde la solicitud

El plazo es único e improrrogable. Quien no presente la solicitud antes del 30 de junio no podrá acceder a esta vía.


Pasos para actuar ahora

Paso 1 — Comprueba tu pasaporte. Sin pasaporte en vigor no podrás presentar la solicitud. Si caduca antes del 30 de junio o poco después, renuévalo primero. El pasaporte puede estar caducado para acreditar tu identidad, pero debe estar en vigor para presentar la solicitud.

Paso 2 — Reúne documentos que acrediten tu permanencia. El empadronamiento por sí solo no es suficiente. Combina varios documentos con tu nombre y fecha: facturas de compras, billetes de transporte nominativos, contratos de alquiler, justificantes de envíos de dinero, informes médicos de la Seguridad Social, movimientos bancarios en sucursales en España, diplomas de formaciones. Cuantos más y más variados, mejor.

Paso 3 — Decide por qué vía acreditas tu situación (laboral, familiar o vulnerabilidad). Lee con atención la sección del certificado de vulnerabilidad antes de decidir — si puedes acreditar el supuesto laboral o familiar, es más rápido y evita la saturación actual en los servicios sociales.

Paso 4 — Solicita el certificado de antecedentes penales de tu país. Tiene validez de 3 meses, debe estar apostillado y traducido al español. Puede tardar varias semanas. Pídelo cuanto antes.

Paso 5 — Paga la tasa 052 (opción 2.3.1). Es obligatoria. Sin el justificante de pago la solicitud no se admite a trámite. Puedes pagarla en cualquier entidad bancaria colaboradora o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es

Paso 6 — Presenta la solicitud cuanto antes. La saturación ya es real. No esperes a junio.


Cómo presentar la solicitud

Vía telemática — disponible 24h desde el 16 de abril

Accede a través de la plataforma Mercurio desde el portal oficial: inclusion.gob.es/regularizacion

Puedes presentarla:

  • Tú mismo, con certificado digital y NIE.
  • A través de un representante inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  • A través de un abogado, graduado social o gestor administrativo.
  • A través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Inmigración (RECEX), que prestan asistencia gratuita.

Si no tienes certificado digital ni NIE, no puedes acceder por tu cuenta a la vía telemática. Necesitarás un representante o acudir a la vía presencial.

Vía presencial — con cita previa desde el 20 de abril

Tipo de oficinaHorario
Oficinas de la Seguridad Social16:00 a 19:00 h
Oficinas de Correos (capitales y municipios +50.000 hab.)8:30 a 17:30 h
Oficinas de Extranjería (Madrid, Alicante, Valencia, Almería, Murcia)16:00 a 19:00 h

Cómo pedir cita previa — tres opciones:

  • Portal inclusion.gob.es/regularizacion con Cl@ve (eliges oficina, fecha y hora).
  • Formulario web en el mismo portal sin Cl@ve (se asigna la oficina más cercana).
  • Teléfono 060, de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30.

Las citas son gratuitas. Nadie puede cobrarte por reservar una cita presencial.


Qué documentos necesitas presentar

Todos los solicitantes deben aportar:

  1. Solicitud conforme al modelo específico: formulario EX31 para solicitantes de protección internacional; formulario EX32 para el resto de casos. Disponibles en inclusion.gob.es/regularizacion.
  2. Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje (puede estar caducado para acreditar identidad).
  3. Documentos que acrediten tu entrada en España antes del 1 de enero de 2026: sello de pasaporte, billetes de avión o tren nominativos, etc.
  4. Documentos que acrediten 5 meses de permanencia continuada anteriores a la solicitud: cualquier documento con tu nombre y fecha (facturas, contratos, informes médicos, movimientos bancarios, abonos de transporte nominativos, certificados de formación, papeles de servicios sociales).
  5. Certificado de antecedentes penales de España, del país de origen y de los países donde hayas residido en los últimos 5 años, apostillado y traducido al español (validez: 3 meses). No es necesario aportarlo si llevas más de 5 años viviendo en España o si ya lo presentaste en otro trámite hace menos de 6 meses.
  6. Justificante de pago de la tasa 052 (opción 2.3.1). Obligatorio. Sin él la solicitud no se admite.

Además, si eres del Grupo 1 (situación irregular), debes acreditar al menos uno de estos tres supuestos: laboral, familiar o vulnerabilidad. Lee con atención el apartado siguiente antes de elegir.


El certificado de vulnerabilidad: lo que necesitas saber

Esta es la cuestión que más confusión está generando entre los solicitantes. La explicamos con detalle.

Qué es y para qué sirve

El certificado de vulnerabilidad es uno de los tres supuestos que pueden acreditar las personas en situación irregular para acceder a la regularización, junto con el laboral y el familiar. No es obligatorio para todos: solo tienes que presentarlo si no puedes acreditar ninguno de los otros dos supuestos.

¿Quién lo necesita y quién no?

No necesitas el certificado de vulnerabilidad si:

  • Puedes demostrar que has trabajado en España al menos 90 días en un año, o tienes una oferta de trabajo o una declaración responsable de actividad por cuenta propia.
  • Convives con hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad, o ascendientes de primer grado.
  • Eres solicitante de protección internacional (usas el formulario EX31 y esta vía no te aplica).

Necesitas el certificado de vulnerabilidad si:

  • No puedes acreditar el supuesto laboral ni el familiar, y te encuentras en situación irregular.

La propia situación de irregularidad administrativa se considera en sí misma una situación de vulnerabilidad. Esto significa que, en principio, cualquier persona en situación irregular que no pueda acreditar trabajo ni vínculos familiares puede solicitar este certificado.

Quién lo emite

El certificado de vulnerabilidad (formulario EX32) lo emiten:

  • Los servicios sociales municipales de tu ayuntamiento.
  • Las entidades inscritas en el RECEX (Registro de Colaboradores de Extranjería): sindicatos y organizaciones sociales habilitadas por el Ministerio. El listado actualizado está en inclusion.gob.es/regularizacion.

La situación real ahora mismo: saturación

Los servicios sociales de varias ciudades, especialmente Madrid, están desbordados. Se están registrando en torno a 1.000 solicitudes diarias solo por vía presencial en algunos municipios. Varios ayuntamientos han advertido que no emitirán certificados de forma indiscriminada y que analizarán cada caso individualmente.

Lo que esto significa en la práctica:

  • Si puedes acreditar el supuesto laboral o familiar, hazlo. Es más rápido y no depende de la saturación de los servicios sociales.
  • Si necesitas el certificado de vulnerabilidad, no esperes. Cuanto antes lo solicites, antes podrás presentar tu expediente completo.
  • Acude también a las entidades del RECEX de tu ciudad, que pueden emitir el certificado y además ayudarte a presentar la solicitud de forma gratuita.

Cómo solicitarlo

Puedes pedirlo de dos formas:

  • Presencialmente: en las oficinas de servicios sociales de tu ayuntamiento o en las entidades del RECEX. Lleva tu documentación de identidad y los documentos que acrediten tu permanencia en España.
  • En línea: a través de la sede electrónica del organismo correspondiente, si dispones de identificación electrónica.

Qué pasa si te lo deniegan

Si los servicios sociales no te emiten el certificado, no significa que no tengas derecho a la regularización. Tienes otras opciones:

  • Acudir a una entidad del RECEX: pueden emitirlo de forma independiente a los ayuntamientos.
  • Revisar si puedes acreditar el supuesto laboral (incluso una oferta de trabajo o una declaración responsable de intención de trabajar por cuenta propia es suficiente).

Qué obtienes si te aprueban

  • Autorización de residencia y trabajo por 1 año, renovable, válida para trabajar por cuenta propia y ajena en cualquier sector y lugar de España.
  • Número de Seguridad Social asignado de oficio al inicio del trámite.
  • Desde la admisión a trámite ya puedes trabajar legalmente, sin esperar la resolución final.
  • Posibilidad de tramitar las solicitudes de toda la unidad familiar en una sola cita.
  • Para menores incluidos en la solicitud: autorización de residencia por 5 años.
  • Si tienes un procedimiento de expulsión o devolución en curso por estancia irregular, la concesión de la autorización supondrá el archivo de ese procedimiento.

Una vez recibida la resolución favorable, tienes 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Unidad de Documentación de la Policía Nacional de tu provincia. Es un paso obligatorio: sin él el permiso no queda materializado en documento físico.

El permiso no autoriza a trabajar ni residir en otros países de la Unión Europea.


Qué es la regularización extraordinaria 2026

La regularización extraordinaria masiva de 2026 es un procedimiento administrativo excepcional regulado en las Disposiciones Adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería, introducidas mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 2026). No es una nueva ley de extranjería, sino una modificación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000.

El objetivo es que más de medio millón de personas que ya viven y trabajan en España puedan regularizar su situación y obtener una autorización de residencia y trabajo de un año. La medida responde a una Iniciativa Legislativa Popular respaldada por más de 700.000 firmas.

Toda la información oficial está disponible en: inclusion.gob.es/regularizacion


Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la regularización si tengo un arraigo en trámite? Si ya tienes un arraigo u otro permiso por circunstancias excepcionales en trámite, este te será concedido directamente sin necesidad de acogerte a la regularización extraordinaria, salvo que se trate de un permiso por motivos humanitarios. No tienes que hacer nada adicional.

¿La regularización me da la nacionalidad española? No. Otorga una autorización de residencia y trabajo, no la nacionalidad. Para acceder a la nacionalidad deberás cumplir los plazos de residencia legal previstos en el Código Civil. Consulta los requisitos en nuestro artículo sobre nacionalidad española por residencia.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución? Sí. Desde la admisión a trámite puedes trabajar en cualquier sector y lugar de España, tanto por cuenta ajena como propia.

¿Qué pasa si no tengo certificado digital? Puedes acudir a la vía presencial con cita previa, o autorizar a un abogado, graduado social, gestor administrativo o entidad del RECEX para que presente la solicitud en tu nombre por vía telemática. Las entidades del RECEX lo hacen de forma gratuita.

¿Este permiso me permite trabajar en otros países de la UE? No. El permiso autoriza únicamente a residir y trabajar en España.

¿Qué ocurre si me deniegan? El silencio administrativo es negativo: si la Administración no resuelve en 3 meses, la solicitud se considera desestimada. En ese caso puedes interponer recurso. Consulta nuestro artículo sobre arraigo social para conocer otras vías ordinarias de regularización.

¿Puedo solicitar la regularización si mi asilo fue denegado? Sí. Si solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026, puedes acogerte a esta regularización aunque el asilo esté denegado o pendiente. Solo tendrás que desistir del procedimiento de asilo si recibes resolución favorable de la regularización.

¿Cuánto cuesta tramitar la solicitud? La solicitud requiere el pago de la tasa 052 (opción 2.3.1). La reserva de cita previa y la asistencia de las entidades del RECEX son gratuitas. Nadie puede cobrarte por gestionar una cita o por el asesoramiento de estas entidades.


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Aviso legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, accede directamente al portal oficial del Ministerio de Inclusión en inclusion.gob.es/regularizacion o consulta con las entidades del RECEX, que ofrecen asesoramiento gratuito.

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