Resumen rápido La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares, llamados herederos forzosos. El testador no puede saltársela. Si lo hace —o si las donaciones en vida la reducen— los perjudicados tienen derecho a reclamarla judicialmente, con un plazo de prescripción de 30 años.
Cuando alguien fallece y deja testamento, su libertad para repartir los bienes no es ilimitada. La ley española reserva una parte del patrimonio a los parientes más cercanos con independencia de lo que diga el testamento. Esa parte es la legítima hereditaria.
Es uno de los conceptos que más conflictos genera en las herencias: hay quien cree que puede dejarlo todo a uno de sus hijos, o a una fundación, o a su pareja. Puede hacerlo, pero solo con la parte que la ley le deja libre. El resto está blindado.
Esta guía explica quiénes son los herederos forzosos, cuánto les corresponde exactamente y qué hacer cuando el testamento o las donaciones en vida han vulnerado la legítima.
Qué es la legítima hereditaria
El artículo 806 del Código Civil la define con precisión: la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos.
En la práctica, significa que una parte del patrimonio del fallecido está reservada por ley a ciertos familiares, independientemente de lo que diga el testamento —o de que no haya testamento—. El testador puede decidir libremente sobre el resto, pero no sobre la legítima.

Quiénes son los herederos forzosos
El artículo 807 del Código Civil establece un orden de prelación claro:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Son los principales beneficiarios de la legítima.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El cónyuge viudo, en la forma y medida que establece el Código Civil (en usufructo, no en propiedad).
Importante: las parejas de hecho no son herederas forzosas según el Código Civil estatal. Solo pueden recibir lo que el fallecido les deje expresamente en testamento, dentro del tercio de libre disposición —si hay descendientes— o de los dos tercios libres —si hay ascendientes—. Algunos derechos forales sí reconocen derechos al conviviente.
Los tres tercios de la herencia
Para entender la legítima hay que conocer cómo divide la ley el caudal hereditario cuando hay hijos o descendientes. El artículo 808 del Código Civil establece tres partes iguales:
| Tercio | Nombre | Quién lo recibe |
|---|---|---|
| 1/3 | Legítima estricta | Todos los hijos/descendientes a partes iguales. Intocable. |
| 1/3 | Mejora | Hijos o descendientes que el testador elija. Puede concentrarse en uno. |
| 1/3 | Libre disposición | Quien el testador decida: extraños, entidades, un hijo concreto. |
Los dos primeros tercios —legítima estricta y mejora— forman juntos la legítima amplia (2/3 del total). Ninguno de los dos puede ir a personas ajenas a los descendientes. Solo el tercio de libre disposición es verdaderamente libre.
💡 Ejemplo práctico: un padre fallece con un patrimonio neto de 300.000 € y tres hijos. La legítima estricta (1/3 = 100.000 €) debe repartirse a partes iguales: 33.333 € por hijo. El tercio de mejora (100.000 €) puede concentrarlo en uno solo. El tercio libre (100.000 €) puede dejárselo a quien quiera.
La legítima cuando no hay hijos: ascendientes
Si el fallecido no tiene hijos ni descendientes, pero sí padres o ascendientes, la legítima cambia. El artículo 809 del Código Civil establece que la legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario de sus hijos.
Esa mitad se reduce a un tercio cuando concurren con el cónyuge viudo del causante.
En este caso no existe el tercio de mejora —es una figura exclusiva de la línea descendente—, por lo que la herencia se divide solo en dos partes: la legítima de los ascendientes y el resto de libre disposición.
La legítima del cónyuge viudo
El cónyuge supérstite es siempre heredero forzoso, pero su legítima no es en propiedad sino en usufructo: tiene derecho al uso y disfrute de una parte de los bienes, mientras que la propiedad de esos bienes pertenece a los demás herederos.
La cuota del usufructo varía según con quién concurra:
| Con quién concurre el viudo/a | Usufructo | Artículo CC |
|---|---|---|
| Con hijos o descendientes | 1/3 (tercio de mejora) | Art. 834 |
| Con padres o ascendientes | 1/2 de la herencia | Art. 837 |
| Sin descendientes ni ascendientes | 2/3 de la herencia | Art. 838 |
El derecho al usufructo viudal se pierde si los cónyuges estaban separados legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento (art. 834 CC). Sí se recupera si hubo reconciliación notificada al juzgado (art. 835 CC).
Los herederos pueden acordar sustituir ese usufructo por una renta vitalicia, un capital en efectivo u otros bienes, con el consentimiento del viudo (artículo 839 CC).
Cómo se calcula la legítima: la fórmula del artículo 818
El Código Civil no calcula la legítima solo sobre los bienes que quedan al morir. El artículo 818 establece una fórmula en dos pasos:
Paso 1 — Caudal relicto: valor de los bienes en el momento del fallecimiento, menos las deudas y cargas (sin contar las impuestas en testamento).
Paso 2 — Suma de donaciones colacionables: al caudal relicto se añade el valor de las donaciones que el fallecido hizo en vida a los herederos forzosos (donaciones colacionables).
Caudal computable = bienes − deudas + donaciones colacionables
Sobre ese total se calculan los porcentajes. Esta regla es fundamental: evita que el testador vacíe el patrimonio en vida mediante donaciones para dejar a los legitimarios sin nada.
Donaciones inoficiosas: cuando las donaciones en vida perjudican la legítima
Si el fallecido hizo donaciones en vida —a hijos, a terceros, a su pareja— que, sumadas al resto del patrimonio, reducen la legítima de los herederos forzosos por debajo de su cuota legal, esas donaciones se consideran inoficiosas y pueden reclamarse.
El artículo 820 del Código Civil establece el orden de reducción:
- Primero se reducen los legados del testamento, empezando por los de libre disposición.
- Si no es suficiente, se reducen las donaciones, empezando por la más reciente.
La acción para reclamar la reducción de donaciones inoficiosas tiene un plazo de prescripción de 30 años desde la apertura de la sucesión (fallecimiento del causante).
Qué hacer si el testamento vulnera la legítima
Cuando el testamento deja a un heredero forzoso menos de lo que le corresponde por ley, o lo excluye directamente sin causa legal de desheredación, ese heredero puede actuar:
1. Acción de complemento de legítima (art. 815 CC)
Permite reclamar la diferencia entre lo recibido y lo que correspondía por ley. Es la acción más habitual cuando el testamento simplemente es insuficiente, no cuando excluye totalmente al legitimario.
El plazo de prescripción es de 30 años desde el fallecimiento.
2. Acción de reducción de legados y donaciones inoficiosas (arts. 817 y 820 CC)
Cuando lo que sobrepasa la legítima se ha atribuido a través de legados o donaciones. Se reducen por el orden establecido en el artículo 820 CC.
3. Impugnación del testamento
Si se cree que el testamento tiene vicios de nulidad (incapacidad del testador, error, violencia, falsedad), la vía es la impugnación judicial. Esta acción tiene un plazo de 4 años desde que el heredero conoce el testamento.
⚠️ Atención a la desheredación: el testador puede desheredar a un hijo, pero solo por las causas taxativamente enumeradas en el artículo 853 del Código Civil (maltrato de obra o injurias graves al testador, haber sido condenado por atentar contra su vida…). Una desheredación sin causa o con causa falsa puede impugnarse judicialmente.

La legítima en territorios con derecho foral
España no tiene un sistema legitimario único. En los territorios con derecho foral propio, las reglas pueden ser muy distintas:
| Territorio | Régimen legitimario |
|---|---|
| Cataluña | Legítima reducida: solo 1/4 del caudal hereditario. Solo descendientes (no ascendientes). Prescripción: 10 años. |
| País Vasco | Legítima de 1/3 del caudal para descendientes. Mayor libertad testamentaria. |
| Navarra | Prácticamente libertad total de testar. Legítima simbólica («cinco sueldos»). |
| Aragón | Legítima colectiva: 1/2 del caudal para el conjunto de descendientes. El testador elige cómo distribuirla entre ellos. |
| Galicia | 1/4 del caudal para descendientes. |
| Baleares | Varía por isla. En Mallorca e Ibiza, 1/3 si hay hasta cuatro hijos; 1/2 si hay más. |
Para consultar cada legislación foral, el BOE mantiene un índice actualizado de leyes civiles forales.
¿Qué derecho se aplica? El criterio no es dónde están los bienes ni donde reside el fallecido, sino su vecindad civil, que se adquiere por nacimiento, residencia continuada o declaración formal ante el Registro Civil. Si tienes dudas sobre cuál aplica en tu caso, consúltalo antes de cualquier decisión, ya que las diferencias son muy significativas.
Preguntas frecuentes sobre la legítima hereditaria
¿Puede un padre desheredar completamente a un hijo? Solo si existe alguna de las causas legales del artículo 853 del Código Civil (maltrato, injurias graves, atentar contra su vida, entre otras) y se prueba. Una desheredación sin causa expresada o con causa falsa puede impugnarse. Si la desheredación es injusta, el hijo puede reclamar al menos su legítima estricta.
¿Los nietos tienen derecho a la legítima? Sí, si su progenitor (hijo del causante) ha fallecido antes que el abuelo o ha renunciado a la herencia. Los nietos heredan por representación la parte que habría correspondido a su padre.
¿Puede el testador dar a un hijo mucho más que a otro? Sí, dentro de límites. Puede usar el tercio de mejora para favorecer a un hijo concreto. Y puede dejarle también el tercio de libre disposición. Pero el tercio de legítima estricta debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos.
¿Las parejas de hecho tienen legítima? No según el Código Civil estatal. Solo lo que el fallecido les deje expresamente en testamento. Algunos derechos forales (como el vasco o el catalán) sí reconocen ciertos derechos al conviviente.
¿La legítima se paga en bienes o en dinero? En principio en bienes de la herencia, pero el testador puede autorizar el pago en metálico. El artículo 841 CC también permite a los hijos que sean contadores-partidores pagar la legítima en dinero.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi legítima? Depende de la acción. La acción de complemento de legítima prescribe a los 30 años desde el fallecimiento. La impugnación del testamento por vicios, a los 4 años. En Cataluña el plazo es de 10 años.
¿Las donaciones en vida del fallecido afectan a mi legítima? Sí. Para calcular la legítima se suman al patrimonio las donaciones colacionables que el fallecido hizo en vida. Si esas donaciones han reducido tu cuota legal, puedes pedir su reducción como donaciones inoficiosas.
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La información de esta guía tiene carácter divulgativo y se basa en el Código Civil español y la legislación foral vigente en mayo de 2026. La legítima varía significativamente según el territorio y la situación familiar concreta. Ante una herencia con conflicto legitimario, consulta los servicios de orientación jurídica gratuita de tu comunidad autónoma.

