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Orden de alejamiento en España: qué es, cómo pedirla y qué pasa si se incumple (2026)

Orden de alejamiento en España: qué es, cómo pedirla y qué pasa si se incumple (2026)

Si alguien te está amenazando, acosando o has sufrido violencia por parte de una pareja, expareja o cualquier otra persona, existe una medida legal que puede protegerte de forma inmediata: la orden de alejamiento. En esta guía te explicamos qué es, cómo solicitarla, cuánto dura y qué consecuencias tiene su incumplimiento.


¿Qué es una orden de alejamiento?

Una orden de alejamiento es una medida judicial que prohíbe a una persona acercarse a otra, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente habitualmente. También puede incluir la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio: teléfono, mensajes, redes sociales o cualquier vía telemática.

Su objetivo es proteger a la víctima frente a un agresor o acosador, garantizando su seguridad mientras se tramita el procedimiento penal o una vez dictada sentencia.

Base legal: La orden de alejamiento está regulada en el artículo 39 y el artículo 48 del Código Penal, y como medida cautelar en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), modificado por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026.


Tipos de orden de alejamiento

Existen dos modalidades principales:

1. Como medida cautelar Se dicta durante la fase de investigación del procedimiento penal, antes de que haya sentencia. Su finalidad es proteger a la víctima mientras dura el proceso. Tras la reforma de la LO 1/2026, el juez también puede acordarla para evitar la reiteración delictiva, no solo para proteger a la víctima. Estará vigente hasta que se dicte sentencia firme o hasta que cambien las circunstancias que la motivaron.

2. Como pena en sentencia firme Una vez celebrado el juicio y dictada sentencia condenatoria, el juez puede imponer la orden de alejamiento como pena accesoria. En este caso tendrá la duración que el tribunal determine y no puede retirarse aunque la víctima lo solicite.


¿Qué prohibiciones incluye?

Según el artículo 48 del Código Penal, una orden de alejamiento puede incluir tres tipos de prohibiciones:

ProhibiciónEn qué consiste
Residir en ciertos lugaresEl agresor no puede vivir ni frecuentar el lugar donde reside la víctima o donde se cometió el delito
Acercarse a la víctimaDebe mantener una distancia mínima (habitualmente entre 200 y 500 metros) de la víctima, su domicilio, trabajo y lugares habituales
Comunicarse con la víctimaQueda prohibido cualquier contacto: llamadas, mensajes, correos, redes sociales u otras vías

Para garantizar el cumplimiento, el juez puede ordenar el uso de pulsera electrónica que controle los movimientos del agresor en tiempo real, conforme al artículo 48.4 del Código Penal.


¿En qué delitos se puede solicitar?

La orden de alejamiento se aplica principalmente en los delitos recogidos en el artículo 57.1 del Código Penal:

  • Homicidio, lesiones, malos tratos y violencia de género
  • Amenazas y coacciones
  • Acoso (stalking), regulado en el artículo 173 ter CP
  • Delitos contra la libertad sexual: agresión sexual, acoso sexual
  • Trata de seres humanos
  • Delitos contra la intimidad, el honor y la inviolabilidad del domicilio
  • Detenciones ilegales
  • Delitos contra el patrimonio y las relaciones familiales cuando así lo determine el juez

Requisitos para obtener una orden de alejamiento

Para que el juez pueda dictar una orden de alejamiento deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Denuncia previa Es necesario haber presentado una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, la policía autonómica o directamente en el juzgado de guardia. Sin denuncia no existe procedimiento penal y sin procedimiento penal no puede dictarse la orden.

2. Existencia de indicios de delito El juez debe apreciar indicios fundados de que se ha cometido uno de los delitos del artículo 57.1 CP. No basta con el miedo subjetivo: es necesario aportar pruebas que lo acrediten.

3. Riesgo real para la víctima Debe existir un peligro objetivo y actual para la integridad física o psicológica de la víctima. El juez valora la gravedad de los hechos y la situación de riesgo antes de acordarla.

4. Decisión judicial Solo el juez puede dictar la orden de alejamiento. La víctima no puede obtenerla directamente: debe solicitarla a través de la denuncia. El fiscal puede proponerla al juez incluso contra la voluntad de la víctima si aprecia riesgo suficiente.


¿Cómo se solicita una orden de alejamiento?

Hay tres vías principales:

Vía 1 — En comisaría o cuartel de la Guardia Civil Es la vía más habitual. Presentas la denuncia, describes los hechos con detalle y aportas todas las pruebas disponibles (mensajes, fotos, informes médicos, testimonios). La denuncia se remite al juzgado de guardia, que valorará si procede la orden.

Vía 2 — Directamente en el juzgado de guardia Puedes acudir directamente al juzgado, especialmente en situaciones urgentes. Debes presentar un escrito con los hechos y las pruebas. El juez puede acordar la orden de forma inmediata si aprecia riesgo.

Vía 3 — A través de un abogado o servicio de atención a víctimas Un abogado penalista puede presentar la solicitud en tu nombre y asesorarte sobre la documentación necesaria. En casos de violencia de género, los servicios de atención a víctimas pueden gestionar el trámite de forma gratuita.

Importante: En casos de violencia de género tienes derecho a asistencia jurídica gratuita independientemente de tus ingresos, a través del turno de oficio especializado en violencia de género. Puedes consultar los servicios disponibles en el portal del Ministerio de Igualdad.


¿Qué pruebas puedo aportar?

Cuantas más pruebas aportes, más sólida será tu solicitud. Algunas de las más útiles:

  • Capturas de pantalla de mensajes amenazantes o de acoso
  • Grabaciones de audio o vídeo
  • Informes médicos o partes de lesiones
  • Testimonios de testigos
  • Informes de los servicios sociales
  • Partes policiales de intervenciones anteriores

¿Cuánto dura una orden de alejamiento?

La duración depende de su naturaleza y de la gravedad del delito:

TipoDuración
Medida cautelarHasta sentencia firme
Pena en sentencia — delito graveHasta 10 años (y hasta 10 años adicionales si se impone junto a pena de prisión)
Pena en sentencia — delito menos graveHasta 5 años (y hasta 5 años adicionales si se impone junto a pena de prisión)

Estos plazos están fijados en el artículo 57.1 del Código Penal. La orden puede prorrogarse si al vencimiento siguen existiendo razones que la justifiquen.


¿Se puede retirar una orden de alejamiento?

Esta es una de las preguntas más frecuentes, y la respuesta sorprende a muchos: el consentimiento de la víctima no es suficiente para retirarla.

Solo el juez puede levantar la orden, y únicamente cuando se trate de una medida cautelar. Si ya existe sentencia firme con la orden como pena accesoria, no puede retirarse aunque la víctima lo pida expresamente.

Para solicitar el alzamiento de la medida cautelar, la víctima debe acudir al juzgado y justificar que la situación objetiva de riesgo ha desaparecido. El juez dará traslado al Ministerio Fiscal y decidirá. En la práctica, los juzgados son muy cautelosos a la hora de acordar el levantamiento.


¿Qué pasa si se incumple la orden de alejamiento?

El incumplimiento voluntario de una orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468 del Código Penal:

SupuestoPena
Incumplimiento general (cualquier condenado no privado de libertad)Multa de 12 a 24 meses
Incumplimiento cuando la víctima es o fue pareja, cónyuge o familiar del art. 173.2 CPPrisión de 6 meses a 1 año en todo caso
Incumplimiento cuando el agresor ya está privado de libertadPrisión de 6 meses a 1 año
Inutilizar o perturbar el funcionamiento de la pulsera electrónicaMulta de 6 a 12 meses

Excepción: Si el encuentro entre agresor y víctima es fortuito, no buscado, y el agresor se aleja voluntariamente de inmediato, puede quedar impune. Se recomienda en ese caso contar con testigos o grabaciones que lo acrediten.

⚠️ Si la víctima acepta el contacto o busca al agresor, eso no exime al agresor del delito de quebrantamiento. La orden la impone el juez, y solo el juez puede suspenderla. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en jurisprudencia reiterada.


¿Qué ocurre con los hijos en común?

Cuando existe una orden de alejamiento entre progenitores con hijos en común, el régimen de custodia y visitas puede verse modificado:

  • El juez puede atribuir la custodia completa al progenitor protegido
  • Las visitas del progenitor con la orden pueden suspenderse o establecerse a través de un Punto de Encuentro Familiar con supervisión
  • La pensión de alimentos puede recalcularse en función de la nueva estructura de custodia
  • En casos de violencia de género, la imposición de la orden de alejamiento es obligatoria para el juez, no potestativa

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir una orden de alejamiento contra un vecino? Sí, si existe una conducta con relevancia penal: amenazas graves, agresiones, acoso. No es posible solicitarla por conflictos vecinales menores sin entidad delictiva.

¿Cuánto tarda en dictarse? En situaciones urgentes el juzgado de guardia puede dictarla el mismo día o en 24-72 horas. En procedimientos ordinarios puede tardar más.

¿Necesito abogado para solicitarla? No es obligatorio para presentar la denuncia, pero sí es muy recomendable para garantizar que el procedimiento se tramita correctamente y para defender tus intereses ante el juez.

¿La orden de alejamiento aparece en los antecedentes penales? La orden como medida cautelar no genera antecedentes penales. La impuesta en sentencia firme sí puede figurar en el Registro Central de Penados según la pena principal asociada.

¿Qué distancia establece la orden? El juez fija la distancia mínima caso por caso, habitualmente entre 200 y 500 metros del domicilio, trabajo y lugares habituales de la víctima.

¿Puede la víctima ser sancionada si busca el contacto? En teoría sí, como inductora del delito de quebrantamiento según el artículo 28 CP. En la práctica los tribunales evitan sancionar a la víctima, pero el riesgo legal existe para el agresor igualmente.


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Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso es diferente. Si necesitas orientación sobre tu situación concreta, consulta con un abogado penalista o acude a los servicios de atención a víctimas de tu comunidad autónoma.

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