Cómo hacer un finiquito: guía para empresas y autónomos con empleados (2026)
Actualizado: 26 de abril de 2026 · Base legal: Real Decreto Legislativo 2/2015 — Estatuto de los Trabajadores · RDL 5/2000 — LISOS
Cuando termina una relación laboral, la empresa tiene una serie de obligaciones concretas que cumplir en un plazo muy ajustado. El finiquito es solo una de ellas. Hacerlo mal, tarde o incompleto puede derivar en reclamaciones ante el SMAC, demandas en el Juzgado de lo Social o sanciones de la Inspección de Trabajo. Esta guía está escrita para el empleador: el autónomo con trabajadores, el responsable de administración de una pyme o el gestor que tiene que cerrar una relación laboral correctamente.
Qué debes hacer el día que termina el contrato
Al extinguirse el contrato, la empresa tiene tres obligaciones simultáneas que no pueden demorarse:
| Obligación | Qué es | Plazo |
|---|---|---|
| Entregar el finiquito | Liquidación de todas las cantidades pendientes | El último día de trabajo |
| Remitir el certificado de empresa al SEPE | Documento que acredita el cese y permite al trabajador solicitar el paro | El mismo día del cese, vía Certific@2 |
| Comunicar la baja en la Seguridad Social | Alta en situación de cese ante la TGSS | En los 3 días naturales siguientes al cese |
Además, si la extinción es por despido objetivo, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente en el mismo momento de comunicar el despido (art. 53.1.b ET). No hacerlo convierte el despido en improcedente automáticamente.
Cómo calcular el finiquito paso a paso
El finiquito recoge todo lo que el trabajador ha generado y no ha cobrado aún. Siempre incluye estos tres conceptos:
1. Salario de los días trabajados no cobrados
Los días del mes en curso que el trabajador ha trabajado y que aún no le has pagado.
Fórmula: salario mensual ÷ 30 × días trabajados en el último mes
Ejemplo: salario de 1.800 € y cese el día 20 → 1.800 / 30 × 20 = 1.200 €
2. Vacaciones no disfrutadas
Las vacaciones que el trabajador ha generado durante el año en curso y no ha cogido. No pueden perderse: tienes la obligación de pagarlas siempre.
Se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado (mínimo legal: 30 días naturales al año, art. 38 ET). El convenio colectivo puede establecer más días.
Fórmula: días de vacaciones pendientes × (salario mensual ÷ 30)
Ejemplo: 8 días pendientes con salario de 1.800 € → 8 × (1.800 / 30) = 480 €
Atención: si el trabajador ha disfrutado más vacaciones de las que había generado en el momento del cese, puedes descontar la diferencia del finiquito. Es la única situación en que el resultado puede ser favorable para la empresa.
3. Parte proporcional de pagas extraordinarias
Solo aplica si las pagas no están prorrateadas en las doce nóminas mensuales.
- Paga de verano: se genera normalmente del 1 de enero al 30 de junio.
- Paga de Navidad: se genera normalmente del 1 de julio al 31 de diciembre.
Fórmula: importe de la paga × (meses generados ÷ meses del período)
Ejemplo: paga de verano de 1.800 € y cese el 31 de marzo → 1.800 × (3/6) = 900 €
4. Otros conceptos pendientes
Según el convenio colectivo y el contrato, comprueba si hay pendientes: horas extraordinarias realizadas y no abonadas, comisiones devengadas, pluses (nocturnidad, transporte, turnicidad, productividad).
Ejemplo completo de cálculo
Trabajador con contrato indefinido, salario de 1.800 € en 14 pagas (sin prorratear), cese el 20 de abril de 2026, con 8 días de vacaciones pendientes:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días trabajados en abril (20 días) | 1.800 / 30 × 20 | 1.200,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas (8 días) | (1.800 / 30) × 8 | 480,00 € |
| Parte prop. paga de verano (3 meses y 20 días) | 1.800 × (3,67 / 6) | 1.101,00 € |
| Total bruto del finiquito | 2.781,00 € |
A esta cifra bruta debes aplicar las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes, igual que en cualquier nómina, para calcular el neto a pagar.
Indemnizaciones: cuándo corresponden y cuánto
La indemnización es independiente del finiquito y solo procede en determinados supuestos:
| Causa de extinción | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días de salario por año trabajado (máx. 720 días) | Art. 56 ET |
| Despido objetivo (procedente) | 20 días de salario por año trabajado (máx. 12 meses) | Art. 53 ET |
| Fin de contrato temporal | 12 días de salario por año trabajado | Art. 49.1.c ET |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización | Art. 55 ET |
| Baja voluntaria del trabajador | Sin indemnización | — |
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días/año, máx. 720 días o 180.000 €). Lo que supere ese límite tributa como rendimiento del trabajo. La indemnización por despido objetivo tributa íntegramente.
En el despido objetivo, la indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento de comunicarle el cese. Si no lo haces así, el despido pasa a ser improcedente automáticamente, aunque la causa fuera válida.
Cómo redactar el documento de finiquito
No existe un modelo oficial obligatorio, pero el documento debe recoger como mínimo:
- Fecha de extinción del contrato.
- Identificación de la empresa y del trabajador (nombre, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social).
- Desglose detallado de cada concepto: días trabajados, vacaciones, pagas proporcionales, y cualquier otro pendiente.
- Importe bruto total, retenciones aplicadas e importe neto a percibir.
- Causa de la extinción del contrato.
- Espacio para la firma del trabajador, con posibilidad de que haga constar «no conforme».
El art. 49.2 ET obliga a acompañar la propuesta de finiquito en el mismo momento en que se comunica al trabajador la extinción o el preaviso. No puedes esperar al último día para entregársela.
El certificado de empresa para el SEPE: obligatorio siempre
Es uno de los documentos que más se olvidan, especialmente en empresas pequeñas y entre autónomos con empleados. Y es de obligado cumplimiento en todos los ceses, incluso en bajas voluntarias.
Qué es: el documento oficial mediante el que comunicas al SEPE el cese del trabajador, la causa de la baja y sus bases de cotización de los últimos 180 días. Sin él, el trabajador no puede tramitar la prestación por desempleo.
Cómo se envía: a través de la plataforma Certific@2 del SEPE, accesible en sede.sepe.gob.es. Requiere firma digital o certificado electrónico. Es obligatorio el envío telemático.
Qué debe incluir:
- Datos de la empresa y del trabajador.
- Tipo de contrato, grupo de cotización y categoría profesional.
- Fechas de alta y baja en la Seguridad Social.
- Causa de la extinción (despido, fin de contrato, baja voluntaria, etc.).
- Bases de cotización por contingencias comunes y desempleo de los últimos 180 días.
- Número de días de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes del cese.
Cuándo enviarlo: el mismo día del cese. No hacerlo en plazo es una infracción grave sancionable con multa de entre 751 € y 7.500 € según el art. 22 del RDL 5/2000 (LISOS).
Qué pasa si el trabajador se niega a firmar el finiquito
Es un escenario frecuente. El trabajador puede negarse a firmar o firmar añadiendo «no conforme». Ninguna de las dos opciones invalida tu obligación de pago.
Lo que debes hacer en ese caso:
- Paga igualmente el importe calculado. El impago del finiquito no está justificado por la negativa del trabajador a firmar.
- Deja constancia escrita de que has puesto el importe a disposición del trabajador (por transferencia bancaria, con justificante).
- Si firma «no conforme», el trabajador conserva el derecho a reclamar las diferencias judicialmente. Si el cálculo es correcto, no tienes problema.
- Si se niega a firmar en absoluto, guarda el justificante de pago y el documento de finiquito. Eso es tu prueba de cumplimiento.
El trabajador tiene derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el acto de firma (art. 49 ET). Si lo solicita, debes permitirlo y hacerlo constar en el documento.
Errores más frecuentes que generan reclamaciones
Estos son los fallos que con más frecuencia llevan a las empresas a enfrentarse a un SMAC o a un juicio laboral:
1. No pagar las vacaciones pendientes. Es el error más habitual y uno de los más fáciles de reclamar. Las vacaciones no disfrutadas siempre se pagan, sin excepción.
2. Calcular mal la parte proporcional de las pagas extra. Frecuente en empresas donde las pagas se abonan en junio y diciembre: hay que calcular exactamente los días generados hasta la fecha del cese.
3. No incluir pluses o complementos en la base de cálculo. Algunos convenios incluyen pluses que forman parte del salario y deben computarse en el cálculo de las vacaciones y las pagas.
4. Poner a disposición la indemnización después de comunicar el despido objetivo. Como se ha indicado, debe ser simultánea. El retraso convierte el despido en improcedente.
5. No entregar el certificado de empresa al SEPE o entregarlo con errores. Un error en la causa de la baja puede perjudicar al trabajador en su prestación y generar una reclamación contra la empresa.
6. Descontar días de preaviso sin base contractual o convencional. Solo puedes descontar días de preaviso no cumplidos si el convenio colectivo o el contrato lo prevén expresamente. Sin esa base, el descuento es impugnable.
7. Retrasar el pago esperando a la nómina del mes siguiente. El finiquito debe pagarse el último día de trabajo, no el día de pago habitual de la nómina.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones al extinguir un contrato puede tener varias consecuencias:
Reclamación laboral: el trabajador puede presentar papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar es de un año desde que la deuda fue exigible (art. 59 ET). Si la empresa pierde, además del importe reclamado puede tener que asumir el interés por mora del 10% (art. 29.3 ET).
Sanción de la Inspección de Trabajo: el incumplimiento en la tramitación de los recibos de finiquito está tipificado como infracción grave en el art. 7 del RDL 5/2000 (LISOS), con multas de entre 751 € y 7.500 €. El impago reiterado de salarios es infracción muy grave, con multas de hasta 225.018 €.
Despido declarado improcedente: si al comunicar un despido objetivo no pones a disposición la indemnización en el acto, el despido es automáticamente improcedente, con la indemnización de 33 días/año que ello conlleva.
Checklist: cierre de relación laboral paso a paso
Antes de dar por cerrado el cese, comprueba que has completado todo:
- Calculado correctamente el finiquito: días trabajados, vacaciones, pagas proporcionales y otros pendientes.
- En despido objetivo: puesto la indemnización a disposición del trabajador el mismo día de la comunicación.
- Entregado la propuesta de finiquito junto con la comunicación del cese o del preaviso.
- Firmado el finiquito el último día (o dejado constancia del intento si el trabajador se niega).
- Realizado el pago el último día de trabajo.
- Enviado el certificado de empresa al SEPE a través de Certific@2 ese mismo día.
- Comunicado la baja en la Seguridad Social en los 3 días naturales siguientes.
- Entregado al trabajador el certificado de retenciones (modelo 190) cuando corresponda.
Si eres autónomo o gestionas una empresa, llevar al día la facturación y los modelos trimestrales es obligatorio independientemente de lo que ocurra con tu plantilla. Herramientas como Quipu automatizan los modelos 303, 130 y 111 por una cuota mensual muy reducida rebajando el tiempo de gestión administrativa y los errores en las declaraciones.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer finiquito si el trabajador se va voluntariamente? Sí. El finiquito es obligatorio en toda extinción de contrato, sea cual sea la causa. Lo que cambia es que en la baja voluntaria no hay indemnización.
¿Puedo retrasar el pago del finiquito si el trabajador me debe dinero? No puedes retener el finiquito unilateralmente. Si el trabajador te debe dinero (anticipos, por ejemplo), puedes descontarlo del finiquito, pero debes documentarlo y el descuento debe estar justificado. No puedes retener el importe completo.
¿Qué hago si no tengo el convenio colectivo y no sé cuántas vacaciones le corresponden? El mínimo legal es 30 días naturales al año (art. 38 ET). Si no conoces el convenio aplicable, puedes consultarlo en el BOE o en la web del Ministerio de Trabajo. Aplicar menos vacaciones de las que corresponden es una infracción grave.
¿Puedo hacer el finiquito a mano o necesito un programa? No se exige un formato específico. Puedes redactarlo en papel o en cualquier documento, siempre que recoja todos los conceptos obligatorios. La mayoría de programas de nóminas (A3, Sage, Wolters Kluwer) generan el finiquito automáticamente.
¿Qué pasa si me equivoco en el cálculo y pago de menos? El trabajador puede reclamar la diferencia en el plazo de un año. Si la reclamación prospera, pagarás el importe debido más el interés por mora del 10%.
Recursos oficiales
- Estatuto de los Trabajadores — BOE
- Certific@2 — SEPE (certificado de empresa)
- LISOS — Infracciones y sanciones en el orden social
- Ministerio de Trabajo — Guía laboral
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículos relacionados
- Finiquito: qué es y cómo calcularlo (guía para el trabajador)
- Despido improcedente en España
- Baja laboral en España
- Contrato temporal vs indefinido en España
Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Las obligaciones concretas pueden variar según el convenio colectivo aplicable y las circunstancias del cese. Ante dudas, consulta con un graduado social o abogado laboralista.

