delito leve

Delito leve en España: qué es, tipos, penas y cómo funciona el juicio


Introducción

Imagina que tienes una discusión con un vecino y le empujas, o que alguien te denuncia por un insulto en público. Situaciones cotidianas que, sin embargo, pueden acabar con una citación judicial en el buzón. En España, este tipo de conductas de escasa gravedad se denominan delitos leves, una categoría que genera mucha confusión entre los ciudadanos.

¿Qué diferencia hay con las antiguas faltas? ¿Tendrás antecedentes penales? ¿Necesitas abogado? En esta guía encontrarás respuesta a todas esas preguntas, explicadas de forma clara y con respaldo en la legislación vigente.


¿Qué es un delito leve?

Un delito leve es una infracción penal de menor gravedad, castigada con una pena leve según el artículo 13.3 del Código Penal (LO 10/1995). Se trata de la categoría de menor rango dentro del sistema penal español, por debajo de los delitos menos graves y los delitos graves.

Antes de julio de 2015, estas conductas se llamaban faltas y tenían su propio Libro III en el Código Penal. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, suprimió ese catálogo de faltas e integró las más relevantes como delitos leves dentro del Libro II, aplicando el principio de intervención mínima del derecho penal. Algunas conductas que antes eran falta quedaron directamente despenalizadas —pasando a tratarse por la vía administrativa o civil—; otras, en cambio, pasaron a considerarse delito leve con una ligera agravación de la pena.

Importante: A diferencia de las antiguas faltas, los delitos leves sí generan antecedentes penales, aunque de duración mucho más reducida que los delitos graves.


¿Qué penas llevan aparejadas los delitos leves?

El artículo 33.4 del Código Penal define las penas leves, que son las que determinan que un delito sea calificado como leve. Estas son:

Tipo de penaDuración o cuantía
MultaHasta 3 meses
Localización permanenteDe 1 día a 3 meses
Trabajos en beneficio de la comunidadDe 1 a 30 días
Privación del derecho a conducirDe 3 meses a 1 año
Privación del derecho a tenencia de armasDe 3 meses a 1 año
Prohibición de aproximarse a la víctimaDe 1 mes a menos de 6 meses
Inhabilitación especial para trato con animalesDe 3 meses a 1 año

La pena más habitual en los delitos leves es la multa, que en el sistema penal español no funciona como una cantidad fija, sino a través del llamado sistema de días-multa. A continuación lo explicamos en detalle.


¿Cómo funciona la multa en los delitos leves? El sistema de días-multa

El sistema de días-multa está regulado en los artículos 50 a 53 del Código Penal y responde a un principio fundamental: que la pena económica sea proporcional a la situación de cada persona. No es justo que pagar 600 € suponga lo mismo para alguien que gana 800 € al mes que para quien gana 4.000 €.

¿Cómo se calcula?

El juez fija dos variables de forma independiente:

  1. El número de días de multa, que determina la gravedad de la sanción. Para penas leves, el rango va de 10 días a 3 meses (= 90 días). Este número lo decide el juez en función de la gravedad del hecho.
  2. La cuota diaria, que se fija exclusivamente en función de la situación económica del condenado: sus ingresos, su patrimonio, sus cargas familiares y demás circunstancias personales (art. 50.5 CP). El mínimo legal es de 2 €/día y el máximo de 400 €/día.

La multa total es simplemente el resultado de multiplicar ambas cifras:

Multa total = días de multa × cuota diaria

Dos ejemplos prácticos:

Ejemplo A — persona con ingresos bajos: Juan empuja a un vecino durante una discusión (lesión leve sin tratamiento médico). El juez fija 30 días de multa. Juan trabaja a media jornada y cobra 700 € al mes. El juez valora su situación y establece una cuota de 5 €/día. Juan paga 150 € (30 × 5).

Ejemplo B — persona con ingresos medios-altos: El mismo hecho, pero el condenado es un empresario con ingresos declarados de 4.000 € mensuales. El juez fija igualmente 30 días de multa, pero establece una cuota de 60 €/día. El empresario paga 1.800 € (30 × 60).

La misma conducta, la misma duración de la pena, pero cuantías muy distintas. Eso es la proporcionalidad del sistema de días-multa.

¿Qué pasa si no se paga?

Si el condenado no paga voluntariamente, el artículo 53 del Código Penal establece una responsabilidad personal subsidiaria: cada dos cuotas diarias impagadas se convierten en un día de privación de libertad (o, en el caso de delitos leves, en localización permanente). El pago puede fraccionarse hasta en dos años desde la firmeza de la sentencia (art. 50.6 CP).


¿Cuáles son los delitos leves más habituales?

El Código Penal recoge las conductas tipificadas como delitos leves a lo largo de su articulado. Estas son las más frecuentes en la práctica:

Contra las personas:

  • Lesiones leves que no requieren tratamiento médico posterior a la primera asistencia (art. 147.2 CP): por ejemplo, un golpe sin consecuencias médicas graves.
  • Maltrato de obra sin causar lesión (art. 147.3 CP): empujar o dar una bofetada sin dejar marca.
  • Amenazas leves (art. 171.7 CP).
  • Coacciones leves (art. 172.3 CP).
  • Injurias leves (art. 173.4 CP): insultos o vejaciones de escasa entidad.

Contra el patrimonio:

  • Hurto cuya cuantía no supere los 400 € (art. 234.2 CP): la diferencia con el robo radica en la ausencia de fuerza o intimidación.
  • Daños por valor no superior a 400 € (art. 263.1 CP).
  • Uso sin autorización de vehículo de motor ajeno de escaso valor (art. 244.1 CP).
  • Defraudación de fluido eléctrico de escasa cuantía (arts. 255 y 256 CP).

Contra el orden público y la convivencia:

  • Perturbación leve del orden público en acto público o privado.
  • Deslucimiento de bienes inmuebles de uso público (pintadas en mobiliario urbano).

Diferencia entre delito leve, delito menos grave y delito grave

Delito leveDelito menos graveDelito grave
PenaLeve (art. 33.4 CP)Menos grave (art. 33.3 CP)Grave (art. 33.2 CP)
EjemploHurto < 400 €Hurto con reincidenciaRobo con violencia
Prescripción del delito1 año5 años (regla general)Hasta 20 años
AntecedentesSí (6 meses para cancelarlos)Sí (2-5 años)Sí (10 años)
Abogado obligatorioSolo si la multa supera 6 meses

¿Qué diferencia hay entre las antiguas faltas y los delitos leves?

Esta es una pregunta muy frecuente, especialmente entre personas que tuvieron un procedimiento de falta antes de 2015.

La diferencia más importante es que las faltas no generaban antecedentes penales, mientras que los delitos leves sí los generan. El resto de diferencias son principalmente de nomenclatura y procedimiento: el antiguo «juicio de faltas» pasó a llamarse «juicio por delito leve», y algunas conductas que antes se tramitaban como falta quedaron despenalizadas.

Si la falta se cometió antes del 1 de julio de 2015 y el procedimiento ya estaba en marcha, se continuó tramitando conforme a las normas del juicio de faltas (Disposición Transitoria 4.ª de la LO 1/2015).


¿Cómo funciona el juicio por delito leve?

El procedimiento está regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Es un proceso ágil, diseñado para resolver estas causas con rapidez.

Nota importante sobre la reforma judicial de 2025: La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76), en vigor desde el 3 de abril de 2025, ha reorganizado la estructura de los órganos judiciales en España. Los Juzgados de Instrucción se transforman progresivamente en Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia. A efectos prácticos para el ciudadano, el juzgado al que acudir no cambia de ubicación, pero sí su denominación oficial.

Conforme al artículo 14.1 LECrim (en su nueva redacción), el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido judicial donde se cometió el hecho, salvo que sea competente la Sección de Violencia sobre la Mujer o la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

Existen dos modalidades principales de procedimiento:

1. Juicio inmediato (art. 962 LECrim)

Se aplica a determinados delitos leves flagrantes: lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones e injurias. Cuando la policía tiene conocimiento del hecho, puede citar directamente a todas las partes ante el juzgado para celebrar el juicio ese mismo día o en las horas siguientes.

2. Juicio ordinario por delito leve (arts. 964-968 LECrim)

Para el resto de delitos leves, el procedimiento comienza con la presentación de una denuncia —ante la policía, la fiscalía o el juzgado— o con un atestado policial. El juzgado convoca a las partes señalando una fecha para el juicio oral.

Fases del procedimiento

  1. Inicio: Denuncia del ofendido o atestado policial.
  2. Decisión judicial: El juez valora si los hechos son constitutivos de delito leve. Si el Ministerio Fiscal aprecia escasa gravedad y falta de interés público relevante, puede solicitar el sobreseimiento (art. 963.1 LECrim). Este es el llamado principio de oportunidad reglada, introducido por la LO 1/2015 y que no existía en el antiguo juicio de faltas.
  3. Justicia restaurativa: La LO 1/2025 ha introducido una nueva vía: si las partes alcanzan un acuerdo en el marco de un proceso de justicia restaurativa (mediación, por ejemplo), el juez puede acordar el archivo de la causa (Disposición Adicional 9.ª LECrim, nueva redacción). Es voluntaria para ambas partes.
  4. Citación: Se cita al denunciante, al denunciado, al Ministerio Fiscal y a los testigos o peritos necesarios. El denunciado es informado por escrito de los hechos que se le imputan y de su derecho a comparecer con abogado.
  5. Juicio oral: El acto es público y oral. El juez escucha a las partes, practica las pruebas y, una vez terminada la vista, dicta sentencia —normalmente en el mismo acto o en los tres días siguientes (art. 973 LECrim).
  6. Recurso: La sentencia puede recurrirse en apelación. Contra la sentencia dictada en segunda instancia no cabe recurso alguno (art. 977 LECrim), conforme al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016.

¿Es obligatorio ir con abogado?

Con carácter general, no es obligatoria la asistencia de abogado ni procurador en el juicio por delito leve. No obstante, sí será preceptiva cuando el delito leve lleve aparejada una pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses (art. 967.1 LECrim).

Aunque la ley no lo exija, es conveniente contar con asistencia letrada si la acusación solicita una multa elevada, existe responsabilidad civil de cierta cuantía, o la condena puede tener consecuencias en la vida profesional o en trámites de extranjería.


¿Los delitos leves generan antecedentes penales?

Sí. A diferencia de las antiguas faltas, los delitos leves quedan anotados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Sin embargo, el plazo de cancelación es el más corto del sistema: conforme al artículo 136.1.a) del Código Penal, los antecedentes derivados de penas leves pueden cancelarse transcurridos 6 meses desde la extinción de la pena, siempre que durante ese tiempo no se haya vuelto a delinquir.

Un matiz importante aclarado por la Audiencia Nacional en sentencia de 20 de marzo de 2025: el plazo de cancelación lo determina la gravedad de la pena impuesta, no la del delito. Si un delito leve lleva aparejada una pena que, por su extensión, se considera menos grave (art. 13.4 CP), el plazo de cancelación será el correspondiente a esa pena, no el de seis meses.

Plazos de cancelación de antecedentes penales (art. 136 CP)

Gravedad de la penaPlazo de cancelación
Penas leves6 meses
Penas ≤ 12 meses o por delitos imprudentes2 años
Penas menos graves < 3 años3 años
Penas menos graves ≥ 3 años5 años
Penas graves10 años

La cancelación no es automática: debe solicitarse al Ministerio de Justicia, bien de forma presencial en las Gerencias Territoriales o bien por vía electrónica a través de la sede del Ministerio de Justicia (justicia.gob.es).


¿Cuándo prescribe un delito leve?

El plazo de prescripción del delito leve es de un año (art. 131.1 CP). Esto significa que, si transcurre ese año sin que se interponga denuncia o se inicie el procedimiento, la infracción no puede ya perseguirse penalmente. Las penas leves impuestas por sentencia firme también prescriben al año (art. 133.1 CP).


¿Qué ocurre si no acudo al juicio?

El juicio por delito leve puede celebrarse aunque alguna de las partes citadas no comparezca, siempre que el juez no considere imprescindible su presencia. No obstante, las personas citadas como parte, testigos o peritos que no acudan sin causa justificada pueden ser sancionadas con una multa de 200 a 2.000 euros (art. 967.2 LECrim).

Si el denunciado no asiste y ha sido debidamente citado, la vista puede celebrarse en su ausencia. Si el denunciante no comparece sin justificación, el juez puede archivar la causa.


Preguntas frecuentes sobre los delitos leves

¿Un delito leve puede convertirse en un delito más grave? Sí. La reincidencia puede agravar la calificación de la conducta. Por ejemplo, el hurto de menos de 400 € es delito leve, pero si el autor ha sido condenado antes por hurto, la conducta puede integrarse en el tipo básico del artículo 234.1 CP (delito menos grave). Está en tramitación en el Congreso una proposición de ley (BOCG, noviembre de 2025) que pretende precisar el régimen de la multirreincidencia en delitos leves para garantizar la seguridad jurídica.

¿Puedo presentar yo mismo la denuncia sin abogado? Sí. Cualquier ciudadano puede denunciar un delito leve directamente en comisaría, en la Fiscalía o en el juzgado, sin necesidad de abogado. Desde la entrada en vigor de la LO 1/2025, la denuncia puede presentarse por vía telemática, pero con limitaciones: no se admite por esta vía cuando los hechos se produjeron con violencia o intimidación, existen testigos, el autor es conocido, el denunciante es menor de edad o se trata de un delito flagrante (art. 266 LECrim).

¿Qué diferencia hay entre denuncia y querella en los delitos leves? En los delitos leves perseguibles solo a instancia del agraviado —como las injurias o las amenazas leves—, el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal (art. 130.1.5.º CP). En esos casos, el denunciante tiene más relevancia procesal. La querella (que requiere abogado y procurador) es menos habitual en estos procedimientos, aunque es posible.

¿Un delito leve aparece en el certificado de antecedentes penales? Sí, mientras no haya sido cancelado. Una vez transcurrido el plazo de 6 meses (o el correspondiente según la pena impuesta) sin reincidir, puede solicitarse la cancelación al Ministerio de Justicia y el certificado quedará limpio.

¿Afecta un delito leve a los trámites de extranjería? Puede tener incidencia, especialmente en renovaciones de permisos de residencia o en la solicitud de la nacionalidad española, donde se exige el certificado de antecedentes penales. Por ello, la cancelación en el plazo más breve posible resulta especialmente importante para los ciudadanos extranjeros.


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