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Violencia de género en España: medidas legales y derechos de las víctimas


Violencia de género en España: medidas legales y derechos de las víctimas

Si estás sufriendo violencia de género o conoces a alguien en esa situación, lo primero que debes saber es que la ley española reconoce derechos y medidas de protección muy amplios. No tienes que esperar a que la situación empeore para actuar.

🚨 Si estás en peligro inmediato: llama al 112 (emergencias) o al 016 (atención a víctimas, gratuito, confidencial y no deja rastro en la factura del teléfono).


¿Qué es la violencia de género según la ley?

En España, la violencia de género está regulada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004). Esta ley la define como la violencia que un hombre ejerce sobre una mujer que es o ha sido su pareja o cónyuge, aunque no haya habido convivencia.

La violencia puede ser física, psicológica, sexual o económica. No es necesaria la agresión física: el maltrato psicológico, las amenazas, el control del dinero o el acoso también están incluidos y protegidos por la ley.

Desde la modificación introducida por la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la ley también protege la llamada violencia vicaria: aquella que el agresor ejerce sobre los hijos menores u otras personas cercanas con el objetivo de dañar a la madre.


Recursos de ayuda: a dónde acudir

Antes de entrar en los detalles legales, aquí tienes los recursos oficiales disponibles ahora mismo:

RecursoCómo acceder
016 – Información, asesoramiento jurídico y atención psicosocialLlamada gratuita 24h, no deja rastro en factura. También por WhatsApp: 600 000 016, chat online y correo: 016-online@igualdad.gob.es
112 – EmergenciasLlamada de emergencia, disponible 24h
ATENPRO – Servicio de teleasistencia con localización GPSGratuito, 24h. Se solicita en los Servicios Sociales de tu ayuntamiento o llamando al 900 22 22 92
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Géneroviolenciagenero.igualdad.gob.es
Sistema VioGén (seguimiento policial del riesgo)Se activa automáticamente al denunciar. Más info: sistemaviogen.ses.mir.es
Juzgados de Violencia sobre la MujerLocaliza el tuyo en poderjudicial.es
Oficinas de Atención a las Víctimas del DelitoDirectorio en el Ministerio de Justicia
Ministerio de Igualdadigualdad.gob.es

El 016 atiende en 53 idiomas (24 horas), incluyendo castellano, catalán, euskera, gallego, inglés, francés, árabe, chino mandarín, rumano, ruso y otros mediante servicio de teletraducción.


La orden de protección: la medida más importante

La orden de protección es el instrumento legal central. En una única resolución judicial urgente concentra medidas penales, civiles y de asistencia social a favor de la víctima, y activa automáticamente todos los derechos que reconoce la ley.

¿Quién puede solicitarla?

Puede pedirla la propia víctima, sus familiares, el Ministerio Fiscal o cualquier organismo asistencial que tenga conocimiento de la situación. No es necesario haber denunciado previamente: la propia solicitud de la orden equivale a denuncia.

¿Dónde se presenta?

  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer o juzgados de guardia
  • Comisarías de la Policía Nacional o puestos de la Guardia Civil
  • Fiscalía
  • Servicios sociales municipales o autonómicos
  • Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito
  • Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados

Plazo de resolución: 72 horas

Una vez recibida la solicitud, el juez convoca una audiencia urgente que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas. La comparecencia se realiza por separado para la víctima y el agresor.

Qué medidas puede adoptar el juez

Medidas penales:

  • Prohibición de aproximarse a la víctima (a la distancia que el juez fije)
  • Prohibición de comunicarse por cualquier medio (teléfono, redes sociales, terceros…)
  • Expulsión del agresor del domicilio común
  • Retirada de armas
  • Dispositivo telemático de control (pulsera electrónica)

Medidas civiles (si hay hijos u otras relaciones familiares):

  • Atribución del uso de la vivienda familiar a la víctima
  • Custodia provisional de los hijos
  • Suspensión del régimen de visitas del agresor
  • Pensión de alimentos provisional

Las medidas civiles tienen una duración inicial de 30 días. Si en ese plazo la víctima presenta demanda de familia, las medidas se prorrogan 30 días más hasta que el juez civil decida si las mantiene.

La orden de protección acredita oficialmente la condición de víctima, lo que activa el acceso al resto de derechos reconocidos por la ley.


El Sistema VioGén: protección policial continuada

Cuando se denuncia una situación de violencia de género, las fuerzas de seguridad incorporan el caso al Sistema VioGén del Ministerio del Interior. Este sistema evalúa el nivel de riesgo de la víctima (no apreciado, bajo, medio, alto o extremo) y establece protocolos de seguimiento y vigilancia policial adaptados a cada caso. El nivel de riesgo se revisa periódicamente para ajustar las medidas de protección.


Asistencia jurídica gratuita e inmediata

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos económicos (artículo 20 LO 1/2004). Esto incluye:

  • Abogado de oficio especializado en violencia de género desde el primer momento
  • Asesoramiento jurídico previo a la denuncia
  • Representación en todos los procedimientos relacionados: penal, civil (divorcio, custodia), laboral y contencioso-administrativo
  • El mismo abogado para todos los procesos derivados de la situación de violencia

Para solicitarlo, acude al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu provincia o a cualquier juzgado de guardia.


Derechos laborales

El artículo 21 de la LO 1/2004 y el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) reconocen a las trabajadoras víctimas de violencia de género los siguientes derechos:

  • Reducción o reordenación de la jornada (cambio de horario, trabajo a distancia…)
  • Movilidad geográfica: traslado a otro centro de la empresa sin necesidad de causas económicas
  • Cambio de centro de trabajo en la misma localidad
  • Suspensión del contrato con reserva del puesto durante el tiempo necesario para la recuperación
  • Extinción del contrato con derecho a prestación por desempleo (se considera situación legal de desempleo)
  • Nulidad del despido producido durante los periodos de suspensión o reducción de jornada vinculados a la violencia de género

Puedes consultar tus derechos laborales en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Ayuda económica de pago único (artículo 27 LO 1/2004)

La LO 1/2004 establece en su artículo 27 una ayuda económica de pago único para víctimas con dificultades de inserción laboral. Su importe equivale a seis meses de subsidio por desempleo y puede ampliarse si hay hijos a cargo o discapacidad reconocida, según el Real Decreto 1452/2005, modificado por el Real Decreto 664/2024.

Requisitos para acceder a esta ayuda:

  • Acreditar la condición de víctima mediante orden de protección, sentencia condenatoria o informe del Ministerio Fiscal
  • No tener ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (excluidas las pagas extras)
  • Tener especiales dificultades para obtener empleo por razón de edad, falta de formación o circunstancias sociales

La tramitación se realiza ante la comunidad autónoma de residencia. El procedimiento varía según la CCAA, pero en todos los casos el punto de entrada son los servicios sociales municipales o autonómicos.


Protección especial para mujeres extranjeras

Las mujeres extranjeras en situación irregular que sean víctimas de violencia de género tienen una protección específica en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería y en los artículos 133 a 136 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024):

  • Si denuncian la violencia, no se inicia ni continúa el expediente sancionador por irregularidad
  • Con la orden de protección pueden solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, que se tramita de forma preferente. Más información en la Hoja 35 del Ministerio de Inclusión
  • Si tenían un permiso de residencia por reagrupación familiar vinculado al agresor, la orden de protección les permite obtener un permiso independiente

Para más información sobre el procedimiento de extranjería, consulta también nuestra guía sobre reagrupación familiar en España.


Violencia vicaria: cuando la víctima son los hijos

La violencia vicaria es aquella que el agresor ejerce sobre los hijos menores con el objetivo de causar daño a la madre. Los artículos 65 y 66 de la LO 1/2004 permiten al juez suspender la patria potestad y el régimen de visitas del agresor en estos casos. Si en un proceso de custodia o divorcio hay indicios de violencia de género, es fundamental comunicarlo al juzgado para que sea el Juzgado de Violencia sobre la Mujer quien asuma la competencia, y no el juzgado de familia.

Puedes consultar nuestro artículo sobre custodia compartida en España para entender cómo afecta la violencia de género a la atribución de la guarda y custodia.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que denunciar para pedir una orden de protección? No. La solicitud de la orden de protección equivale a una denuncia por los hechos descritos. No es obligatorio haber denunciado antes.

¿Qué pasa si el juez no concede la orden de protección? Que el juzgado no la conceda no significa que los hechos no sean graves. El juez puede adoptar medidas cautelares penales por vía del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aunque no dicte formalmente una orden de protección. Puedes recurrir el auto ante la Audiencia Provincial.

¿Puedo pedirla si ya no convivo con el agresor? Sí. La LO 1/2004 ampara a quienes sean o hayan sido pareja o cónyuge del agresor, con independencia de la convivencia.

¿La violencia psicológica también está protegida? Sí. El maltrato psicológico, las amenazas, el control económico y el acoso están incluidos. No es necesaria la agresión física.

¿Qué ocurre si soy extranjera y estoy en situación irregular? Si denuncias la violencia, la ley prohíbe que se tramite o continúe el expediente sancionador por irregularidad. Además puedes solicitar autorización de residencia y trabajo.

¿Puedo solicitar el 016 si tengo miedo a que el agresor vea la llamada en la factura? Sí. El 016 no deja rastro en la factura del teléfono. También puedes contactar por WhatsApp (600 000 016) o por el chat online, sin necesidad de llamar.

¿Qué es el ATENPRO? Es un servicio de teleasistencia gratuito con localización GPS que te permite contactar en cualquier momento del día con un centro especializado que puede alertar a la policía si hay riesgo. Se solicita en los servicios sociales de tu ayuntamiento.


Aviso legal

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa puede variar y cada situación requiere análisis individualizado. Si estás en peligro, llama al 016 o al 112.


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