Resumen rápido: Si has recibido una carta que te designa como candidato a jurado, es porque has salido por sorteo del censo electoral. Ser jurado es un deber cívico obligatorio, pero la ley reconoce causas de excusa, incapacidad e incompatibilidad para librarse. El jurado cobra 67 € por día de juicio y el candidato no seleccionado 33,50 €, más gastos de viaje. Faltar sin justificación se sanciona con multa, que sube si reincides. Está regulado por la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.
Recibir una carta del juzgado que te designa como candidato a jurado popular genera siempre las mismas preguntas: ¿estoy obligado? ¿Puedo negarme? ¿Pierdo dinero en el trabajo? ¿Y si no quiero juzgar a nadie?
Esta guía responde a todo desde la perspectiva del ciudadano que ha sido citado, con los datos actualizados a 2026. Lo primero que debes saber: que te citen como candidato no significa que vayas a ser jurado con seguridad — de la lista inicial solo unos pocos acaban en el tribunal final.
Por qué te han elegido
No hay ningún criterio personal detrás de tu designación. Cada dos años se realiza un sorteo público a partir del censo electoral de cada provincia, del que sale una lista de candidatos a jurado. Si tu nombre ha salido, recibirás una notificación del juzgado.
Para ser jurado solo se exigen estos requisitos (art. 8 LO 5/1995):
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Nacionalidad | Ser español |
| Edad | Ser mayor de edad |
| Derechos | Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos |
| Lectura y escritura | Saber leer y escribir |
| Residencia | Ser vecino de algún municipio de la provincia donde se cometió el delito |
| Aptitud | No tener impedimento físico o psíquico para la función |
Las fases: de la carta al juicio
Recibir la primera carta no te convierte en jurado. El proceso tiene varias cribas:
- Inclusión en la lista bienal — sales por sorteo y te notifican. En este momento puedes alegar incapacidad, incompatibilidad o excusa.
- Sorteo para una causa concreta — cuando hay un juicio con jurado, se sortean 36 candidatos de la lista.
- Citación a la vista — los candidatos son citados al juzgado el día señalado.
- Selección final — el día del juicio, mediante sorteo y con derecho de las partes a recusar, se eligen los 9 jurados titulares y 2 suplentes que formarán el tribunal.
Es decir, puedes recibir la carta y no llegar a juzgar nada. Solo los que finalmente forman parte del tribunal ejercen como jurados.
Quién NO puede ser jurado: incapacidad e incompatibilidad
La ley distingue tres figuras distintas para librarse, y es importante no confundirlas porque tienen efectos diferentes.
Causas de incapacidad (art. 9)
No pueden ser jurado:
- Los condenados por delito doloso no rehabilitados.
- Los procesados o acusados con juicio oral abierto, o detenidos o presos.
- Los suspendidos en un empleo o cargo público mientras dure la suspensión.
Causas de incompatibilidad (art. 10)
No pueden ejercer como jurado, por su cargo o profesión:
- El Rey y la Familia Real.
- El Presidente del Gobierno, ministros, secretarios de Estado y altos cargos.
- Jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia.
- Abogados y procuradores en ejercicio.
- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Funcionarios de instituciones penitenciarias.
Causas de prohibición (art. 11)
No puede ser jurado en una causa concreta quien tenga relación con ella: ser parte, testigo, perito, tener parentesco con el acusado o la víctima, o interés directo en el caso.
Cómo librarse: las causas de excusa (art. 12)
Aquí está lo que más busca quien recibe la carta. A diferencia de las incompatibilidades, las excusas son situaciones personales que permiten pedir quedar dispensado. Las reconocidas por la ley son:
- Mayores de 65 años.
- Quienes hayan ejercido efectivamente de jurado en los 4 años anteriores.
- Quienes sufran un grave trastorno por razón de las cargas familiares (por ejemplo, cuidado de hijos pequeños o personas dependientes a su cargo).
- Quienes desempeñen un trabajo de relevante interés general cuya sustitución originaría perjuicios importantes.
- Quienes tengan su residencia en el extranjero.
- Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
- Quienes aleguen y acrediten cualquier otra causa que les dificulte gravemente el desempeño de la función.
Importante: la excusa no es automática. Hay que alegarla por escrito ante el Magistrado-Presidente o el Letrado de la Administración de Justicia en el plazo de 5 días desde que recibes la notificación, acompañando la justificación. El juez decide si la admite.
Cuánto se cobra por ser jurado
Ser jurado está retribuido. Según el Real Decreto 385/1996 (con las cuantías actualizadas vigentes en 2026), los importes son:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Retribución por día como jurado titular o suplente | 67 €/día |
| Retribución única para candidato citado pero no seleccionado | 33,50 € |
| Gastos de viaje en automóvil propio | 0,19 €/km |
| Gastos de viaje en motocicleta | 0,078 €/km |
| Dietas de alojamiento y manutención | Cuando proceda por desplazamiento |
Además, la ley protege tu puesto de trabajo: el desempeño de la función de jurado tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. Esto significa que:
- Tu empresa no puede despedirte ni sancionarte por acudir.
- El tiempo que dediques al jurado es un permiso retribuido — la empresa debe abonarte el salario de esos días.
- Si la retribución del juzgado (67 €/día) es inferior a tu salario, la empresa complementa la diferencia; si es superior, conservas la cuantía mayor.
El desempeño de la función de jurado es un deber inexcusable de carácter público, por lo que la ley te protege frente a tu empresa: el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarte del trabajo con remuneración por este motivo (artículo 37.3.d).
Qué pasa si no me presento
Ignorar la citación tiene consecuencias económicas. Según el art. 39.2 LO 5/1995:
- El candidato que no comparece a la primera citación sin justificar su ausencia es sancionado con una multa de 25.000 pesetas (unos 150 €).
- Si tampoco comparece a la segunda citación, la multa sube a entre 601 y 1.503 € (100.000 a 250.000 pesetas), teniendo en cuenta su situación económica.
Por eso, si tienes una causa real para no acudir, lo correcto no es ignorar la carta sino alegar la excusa por escrito en plazo. Ignorar la notificación sin más es lo que activa las sanciones.
En qué consiste realmente la función del jurado
Si finalmente formas parte del tribunal, tu papel es muy concreto: decidir sobre los hechos, no sobre el derecho. El jurado de 9 miembros, presidido por un Magistrado, debe pronunciarse sobre si los hechos imputados al acusado están probados o no, y si es culpable o no culpable.
La calificación jurídica y la pena las fija siempre el Magistrado-Presidente. El jurado no necesita conocimientos jurídicos: valora las pruebas según su criterio y experiencia.
Qué delitos juzga el Tribunal del Jurado (art. 1 LO 5/1995):
- Homicidio y asesinato
- Amenazas
- Omisión del deber de socorro
- Allanamiento de morada
- Incendios forestales
- Infidelidad en la custodia de documentos
- Cohecho, malversación y otros delitos de funcionarios públicos
No juzga delitos como robos, agresiones sexuales, tráfico de drogas o delitos económicos complejos, que van por el procedimiento ordinario ante jueces profesionales

El veredicto y la deliberación
Tras el juicio, los 9 jurados se reúnen a puerta cerrada para deliberar. El veredicto requiere mayorías cualificadas:
- Para declarar probado un hecho desfavorable al acusado: al menos 7 votos de los 9.
- Para declarar probado un hecho favorable: al menos 5 votos.
- Para el pronunciamiento de culpabilidad: al menos 7 votos.
El veredicto es vinculante para el Magistrado en cuanto a los hechos y la culpabilidad. Si el jurado declara no culpable, el juez debe absolver.
Dos obligaciones importantes una vez eres jurado: ninguno puede abstenerse de votar —la negativa, tras ser requerido, se sanciona con multa (75.000 pesetas, unos 450 €)— y todos están obligados a guardar el secreto de las deliberaciones, cuya revelación puede constituir delito.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ser jurado? Sí. Es un deber cívico de carácter público y personal. Solo puedes librarte si concurre una causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa reconocida por la ley y la alegas correctamente en plazo.
Me han mandado la carta pero no quiero juzgar a nadie por motivos personales. ¿Es excusa válida? No por sí sola. La objeción genérica o moral no figura entre las causas de excusa de la ley. Tendrías que encajar en alguna de las causas tasadas (cargas familiares, trabajo de interés general, etc.) y justificarla.
¿Cuánto dura el servicio como jurado? Lo que dure el juicio para el que has sido seleccionado, normalmente entre unos días y dos o tres semanas. No es un servicio permanente.
¿Me pueden descontar del sueldo los días que voy al juzgado? No. Es un permiso retribuido obligatorio. La empresa debe pagarte esos días y no puede penalizarte por ello.
¿Cobro algo aunque al final no me seleccionen? Sí. El candidato que es citado pero no resulta elegido para el tribunal tiene derecho a una retribución única de 33,50 €, más los gastos de desplazamiento.
¿Qué pasa si tengo más de 65 años? Tener más de 65 años es una causa de excusa: puedes pedir quedar dispensado, pero debes alegarlo por escrito. No es automático.
¿Puedo ser jurado si tengo antecedentes penales? Depende. Si has sido condenado por delito doloso y no estás rehabilitado, eres incapaz para la función. Si los antecedentes están cancelados, no hay impedimento.
¿Cuántas veces pueden llamarme? Si has ejercido efectivamente como jurado, no pueden volver a llamarte en los 4 años siguientes — es causa de excusa. Pero salir como candidato sin llegar a ejercer no impide volver a salir en sorteos posteriores.
¿Puedo contar lo que se habló en la deliberación? No. El secreto de las deliberaciones es una obligación legal del jurado, y su revelación puede tener consecuencias penales. El deber de reserva se mantiene incluso después de terminado el juicio.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Si has sido citado y tienes dudas sobre tu caso concreto, consulta con un abogado o dirígete al juzgado que te ha notificado.
Artículos relacionados:

