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Adopción en España: requisitos, proceso y plazos (guía 2026)


Resumen rápido: Para adoptar en España hay que ser mayor de 25 años, llevar al menos 16 años de diferencia con el menor y obtener el certificado de idoneidad que emite la comunidad autónoma tras una valoración psicosocial. El proceso se divide en adopción nacional e internacional. Los plazos de espera reales superan los 3 años en la mayoría de casos. La adopción es irrevocable y crea un vínculo de filiación pleno, idéntico al de un hijo biológico. Está regulada por el Código Civil (arts. 175-180) y la Ley 26/2015.


Adoptar es una de las decisiones más importantes que una persona o pareja puede tomar, y también uno de los procesos legales más largos y exigentes del ordenamiento español. La ley antepone siempre el interés del menor: no se trata de un derecho a tener un hijo, sino de encontrar la familia más adecuada para un niño que la necesita.

Esta guía explica, paso a paso y con los datos actualizados a 2026, qué se necesita para adoptar en España, cuánto tarda el proceso y qué diferencias hay entre la adopción nacional y la internacional.

Marco legal de la adopción

La adopción en España se regula en los artículos 175 a 180 del Código Civil, reformados de forma significativa por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La adopción internacional se rige además por la Ley 54/2007 y el Real Decreto 573/2023, que aprobó el nuevo Reglamento de Adopción Internacional.

Aunque la legislación es estatal, las comunidades autónomas tienen competencias propias en la tramitación: son las entidades públicas autonómicas las que valoran la idoneidad, gestionan los expedientes y proponen las asignaciones. Por eso, algunos requisitos y plazos varían según el territorio.

Requisitos para adoptar

Los requisitos básicos que fija el Código Civil para el adoptante son:

RequisitoDetalle
Edad mínimaMás de 25 años. En adopción conjunta, basta con que uno de los dos los tenga
Diferencia de edadAl menos 16 años más que el adoptado y no más de 45 años, salvo excepciones (grupos de hermanos, menores con necesidades especiales). Si son dos adoptantes, basta con que uno cumpla la diferencia máxima
IdoneidadCertificado obligatorio emitido por la entidad pública tras valoración psicosocial
Plena capacidad jurídicaNo estar privado de la patria potestad ni tener suspendido su ejercicio

Quién puede adoptar:

  • Personas solas (adopción individual)
  • Matrimonios, incluidos los del mismo sexo
  • Parejas de hecho que acrediten una relación estable

A quién se puede adoptar:

  • Menores no emancipados, como norma general.
  • Excepcionalmente, mayores de edad o menores emancipados, pero solo cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiera existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos durante al menos un año. La jurisprudencia interpreta este requisito de forma restrictiva: si la convivencia empezó después de que el adoptando alcanzara la mayoría de edad, la adopción no es posible.

A quién NO se puede adoptar:

  • A un descendiente — es decir, un hijo, un nieto o un bisnieto (línea recta descendente)
  • A un pariente en segundo grado colateral (por ejemplo, un hermano)
  • A un pupilo por su tutor hasta que se haya aprobado definitivamente la cuenta de la tutela

El certificado de idoneidad: la clave del proceso

La idoneidad es el documento que acredita que los solicitantes tienen la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental. Sin él no se puede adoptar, ni en territorio nacional ni en el extranjero.

Cómo se obtiene:

  1. Sesión informativa y de preparación — obligatoria y previa a la solicitud. La organiza la entidad pública autonómica o un organismo acreditado.
  2. Solicitud formal ante la entidad pública de la comunidad autónoma.
  3. Valoración psicosocial — entrevistas con psicólogos y trabajadores sociales, visitas al domicilio y estudio de la situación familiar, económica y personal.
  4. Resolución de idoneidad — favorable o desfavorable. Si es favorable, da paso a la fase de asignación.

La declaración de idoneidad tiene una vigencia limitada (habitualmente 3 años, variable según la comunidad autónoma) y debe renovarse mediante una actualización del estudio psicosocial si caduca antes de la asignación.

Importante: desde la Ley 26/2015, la declaración de idoneidad debe ser necesariamente previa a la propuesta de adopción que la entidad pública formula al juez. No es posible iniciar el expediente judicial sin ella.

Adopción nacional: cómo funciona

La adopción nacional es la de menores que se encuentran bajo el sistema de protección en España. El proceso sigue estas fases:

  1. Información y formación — sesiones obligatorias.
  2. Solicitud y valoración — obtención del certificado de idoneidad.
  3. Lista de espera — los solicitantes idóneos quedan a la espera de asignación.
  4. Propuesta de asignación — la entidad pública asigna un menor cuyo perfil sea compatible con la familia, priorizando siempre el interés del niño.
  5. Acoplamiento — período de adaptación progresiva entre el menor y la familia.
  6. Propuesta judicial y resolución — el juez constituye la adopción mediante auto. A partir de aquí es irrevocable.
  7. Inscripción en el Registro Civil — la adopción se inscribe y el menor adquiere los apellidos de los adoptantes.

La realidad de los plazos: el tiempo de espera en adopción nacional supera habitualmente los 3 años, y en muchos territorios la espera media ronda los 36 meses. La causa principal es el desajuste entre el número de familias solicitantes (más de 1.800 expedientes nuevos al año) y el reducido número de menores adoptables: en 2023 se constituyeron solo 555 adopciones nacionales, frente a los millares de principios de siglo.

Esto se debe a que el sistema actual prioriza el acogimiento familiar y la reintegración del menor con su familia biológica siempre que sea posible, dejando la adopción como última medida.

Adopción internacional: cómo funciona

La adopción internacional es la de menores procedentes de otros países. Se rige por la legislación española combinada con la del país de origen y, cuando aplica, por el Convenio de La Haya de 1993.

Fases del proceso:

  1. Declaración de idoneidad en España (igual que en la nacional).
  2. Elección del país de origen — hay que valorar la cultura, el idioma, el tiempo de espera, los costes y los viajes necesarios.
  3. Preparación y envío del expediente al país elegido.
  4. Aceptación y asignación — el país de origen acepta el expediente y asigna un menor.
  5. Viaje y constitución — los adoptantes viajan al país, donde se constituye la adopción ante la autoridad competente.
  6. Reconocimiento e inscripción en España — la adopción se inscribe en el Registro Civil español.
  7. Seguimientos postadoptivos — informes periódicos sobre la adaptación del menor exigidos por el país de origen.

Vías para tramitarla:

  • A través de la entidad pública competente de la comunidad autónoma.
  • A través de una ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional), organismos sin ánimo de lucro acreditados.
  • De forma individual, con asesoramiento de un abogado especializado, solo en los países que lo permiten.

Datos actuales: la adopción internacional ha caído drásticamente — en 2023 se registraron solo 192 adopciones internacionales. Muchos países han endurecido o cerrado sus programas. Es imprescindible informarse del estado actual de cada país antes de iniciar el proceso, ya que las restricciones cambian con frecuencia.

Aviso legal importante: la legislación española prohíbe iniciar trámites de adopción internacional con países en conflicto, en situación de catástrofe o que no ofrezcan garantías sobre el origen del menor.

Efectos legales de la adopción

Una vez constituida por resolución judicial, la adopción produce efectos plenos:

  • Vínculo de filiación completo — el adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico (art. 108 CC), incluidos los hereditarios.
  • Extinción de los vínculos con la familia biológica (art. 178.1 CC), salvo los impedimentos matrimoniales, que subsisten.
  • Irrevocabilidad — una vez constituida, la adopción no se puede deshacer (art. 180.1 CC).
  • Derecho a conocer los orígenes — el adoptado tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos al alcanzar la mayoría de edad (art. 180.5 CC).

La adopción abierta (novedad de la Ley 26/2015): el artículo 178.4 CC permite que el juez acuerde el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto con la familia de origen, si lo considera beneficioso para el menor. Es una figura poco frecuente pero legalmente posible.

Sobre la «adopción simple»: en el Código Civil español la adopción es siempre plena — rompe los vínculos jurídicos con la familia biológica. La llamada «adopción simple» no existe como categoría en el derecho común español actual, aunque sí en algunos derechos forales o en otros países. Si una fuente te habla de «adopción simple en España», conviene contrastarla.

Diferencias entre adopción y acogimiento

Es habitual confundir ambas figuras, pero son distintas:

AdopciónAcogimiento
Vínculo jurídicoFiliación plena y permanenteNo crea filiación
DuraciónPermanente e irrevocableTemporal o de duración variable
Familia biológicaSe extinguen los vínculosSe mantienen los vínculos
ApellidosEl menor toma los del adoptanteEl menor conserva los suyos
FinalidadIntegración definitiva en la familiaProtección temporal del menor

Preguntas frecuentes

¿Pueden adoptar las personas solteras? Sí. La ley permite la adopción individual por personas solas, sin discriminación por estado civil. Lo que se valora es la idoneidad para ejercer la responsabilidad parental.

¿Pueden adoptar las parejas del mismo sexo? Sí. Desde 2005, los matrimonios del mismo sexo pueden adoptar en igualdad de condiciones. También las parejas de hecho del mismo sexo que acrediten una relación estable.

¿Cuánto cuesta adoptar en España? La adopción nacional es gratuita en su tramitación pública. La adopción internacional sí conlleva costes significativos: tasas del país de origen, honorarios de la ECAI, viajes, traducciones y legalizaciones, que pueden sumar varios miles de euros según el país.

¿Cuánto tarda el proceso de adopción? Depende del tipo y del territorio. En adopción nacional, la espera media supera los 3 años. En internacional, los plazos varían enormemente según el país, pudiendo ir de 2 a más de 6 años.

¿Se puede adoptar al hijo de la pareja? Sí, es la llamada adopción del hijo del cónyuge o pareja. Tiene un procedimiento simplificado y no requiere la propuesta previa de la entidad pública en muchos casos.

¿Se puede adoptar a un mayor de edad? Solo de forma excepcional. La ley exige que, inmediatamente antes de la emancipación del adoptando, hubiera existido una situación de acogimiento o convivencia estable con los futuros adoptantes durante al menos un año. Los tribunales aplican este requisito de forma estricta: si la convivencia comenzó después de cumplir los 18 años, la adopción no es posible.

¿Qué pasa si la idoneidad caduca antes de la asignación? Hay que renovarla mediante una actualización del estudio psicosocial. Si no se renueva, el expediente queda paralizado hasta que se obtenga una nueva declaración de idoneidad.

¿Puede revocarse una adopción? No. La adopción es irrevocable una vez constituida judicialmente. Solo en supuestos muy excepcionales y tasados por la ley (como la exclusión del adoptante prevista en el art. 179 CC) puede extinguirse, y nunca a voluntad del adoptante.

¿El menor adoptado puede conocer a su familia biológica? Sí. Al alcanzar la mayoría de edad, el adoptado tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos, y las entidades públicas están obligadas a facilitar esa información.


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para iniciar un proceso de adopción, dirígete a la entidad pública de protección de menores de tu comunidad autónoma o consulta con un abogado especializado en derecho de familia.


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