Si tienes hijos y te has separado o divorciado, una de las primeras preguntas que te surge es quién paga los gastos de los niños y cuánto. La pensión de alimentos es la respuesta legal a esa pregunta. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber de forma clara y sin rodeos.
Qué es la pensión de alimentos
La pensión de alimentos es la cantidad de dinero que uno de los progenitores paga al otro para cubrir los gastos de los hijos menores — o mayores dependientes — tras una separación o divorcio. No es un castigo ni un premio para ninguno de los dos. Es simplemente una obligación legal que garantiza que los hijos tengan cubiertas sus necesidades básicas independientemente de con quién vivan.
Ojo con un error muy frecuente: la pensión de alimentos no es lo mismo que la pensión compensatoria. La pensión de alimentos es para los hijos. La pensión compensatoria es para el cónyuge que queda en peor situación económica tras el divorcio. Son dos cosas distintas y pueden coexistir.
Qué cubre la pensión de alimentos
La pensión de alimentos no es solo para comida, como su nombre podría hacer pensar. Según el artículo 142 del Código Civil cubre todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación e instrucción del menor, incluyendo la formación profesional una vez terminada la educación básica. En la práctica esto significa: alimentación, ropa, vivienda, gastos médicos, colegio, libros, material escolar y actividades extraescolares habituales.
Los gastos extraordinarios — operaciones, ortodoncia, campamentos de verano, clases de idiomas — se tratan aparte y habitualmente se reparten al 50% entre ambos progenitores, salvo que el juez establezca otra proporción.
Quién tiene la obligación de pagarla
Ambos progenitores tienen obligación de contribuir al mantenimiento de sus hijos en proporción a sus ingresos. Lo que ocurre es que cuando un progenitor tiene la custodia del hijo, su contribución se entiende cubierta por el cuidado diario. El que no tiene la custodia — o el que tiene menos tiempo de custodia en el caso de custodia compartida — es quien paga la pensión en metálico al otro.
En la custodia compartida también puede haber pensión de alimentos si hay diferencia significativa de ingresos entre los dos progenitores. El juez la fijará para garantizar que el hijo tiene el mismo nivel de vida en ambos domicilios.
Cómo se calcula la pensión de alimentos
En España no existe una tabla oficial obligatoria para calcular la pensión de alimentos. El juez tiene en cuenta principalmente dos factores: los ingresos y la capacidad económica de cada progenitor, y las necesidades reales del hijo.
Como referencia orientativa muchos jueces utilizan las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, que relacionan los ingresos del progenitor pagador con el número de hijos. A modo de ejemplo orientativo y muy general: con un sueldo neto de 1.500 €/mes y un hijo, la pensión suele situarse entre 200 y 350 €/mes. Con dos hijos entre 300 y 500 €/mes. Pero esto es solo una referencia — cada caso es distinto y el juez valorará todas las circunstancias.
Ingresos de los progenitores
Salario neto despues de impuestos y SS
0 si no tiene ingresos propios
Hijos y custodia
Zona de residencia
Resultado orientativo
Cuándo empieza a pagarse
La obligación de pagar la pensión nace desde que se dicta la sentencia de separación o divorcio, o desde que se aprueba el convenio regulador. En los procedimientos de medidas provisionales el juez puede fijar una pensión provisional desde el inicio del proceso, antes de la sentencia definitiva.
Cómo se modifica la pensión
La pensión de alimentos no es fija para siempre. Puede modificarse cuando cambian sustancialmente las circunstancias de alguna de las partes. Los motivos más frecuentes para pedir una modificación son: pérdida de empleo o reducción significativa de ingresos del pagador, aumento importante de los ingresos del pagador, cambio en las necesidades del hijo — estudios universitarios, enfermedad — o cambio en el régimen de custodia.
Para modificarla hay que presentar una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia original. No basta con llegar a un acuerdo verbal — si no se formaliza judicialmente el acuerdo anterior sigue vigente legalmente.
Actualización anual de la pensión
La pensión de alimentos se actualiza automáticamente cada año según el IPC — índice de precios al consumo — salvo que la sentencia establezca otro criterio. Si el pagador no actualiza la pensión voluntariamente, el receptor puede reclamárselo.
Qué pasa si no se paga la pensión
El impago de la pensión de alimentos es uno de los problemas más frecuentes y más dolorosos en la práctica. Si el otro progenitor no paga tienes varias opciones:
Ejecución de sentencia: puedes solicitar al juzgado que ejecute la sentencia y embargue el sueldo, la cuenta bancaria o los bienes del deudor. Es el procedimiento más efectivo.
Denuncia penal: el impago reiterado de la pensión de alimentos es un delito en España — artículo 227 del Código Penal — castigado con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa. Se considera delito cuando el impago supera los 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos en un año.
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: si el deudor no tiene bienes embargables el Estado puede anticipar hasta 100 € al mes por hijo con un máximo de 18 meses, a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Es una ayuda provisional mientras se resuelve la situación.
Hasta cuándo se paga la pensión
La obligación de pagar la pensión de alimentos no termina automáticamente cuando el hijo cumple 18 años. La obligación continúa mientras el hijo no sea económicamente independiente — por ejemplo si sigue estudiando o no encuentra trabajo. El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que los hijos mayores de edad que siguen estudiando tienen derecho a seguir recibiendo alimentos.
La pensión sí se extingue cuando el hijo termina su formación y tiene capacidad para trabajar, cuando el hijo se independiza económicamente, o cuando fallece el hijo o el progenitor pagador.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar la pensión si no me dejan ver a mis hijos? No. El pago de la pensión y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Si no te dejan ver a tus hijos debes reclamarlo judicialmente, pero no puedes dejar de pagar la pensión como represalia — te arriesgas a una denuncia penal.
¿Qué pasa si me quedo en paro? El desempleo es causa suficiente para solicitar una modificación de la pensión. Debes presentar la demanda de modificación de medidas cuanto antes — la reducción solo tiene efecto desde que se presenta la demanda, no desde que te quedaste en paro.
¿La pensión tributa en el IRPF? Para el pagador: las pensiones de alimentos a los hijos no son deducibles en el IRPF desde 2015. Para el receptor: las pensiones de alimentos recibidas para los hijos no tributan como ingreso del progenitor custodio.
¿Puedo acordar la pensión sin ir al juzgado? Sí, en el caso del divorcio de mutuo acuerdo podéis acordar el importe en el convenio regulador y el juez lo aprobará si es adecuado para el interés del menor. Pero siempre debe quedar recogido en una resolución judicial — un acuerdo privado no tiene fuerza ejecutiva.
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Aviso: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso tiene sus particularidades. Consulta con un abogado especializado en derecho de familia.

