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Cambio de nombre y apellidos en España: requisitos y cómo solicitarlo (2026)

Cambiar el nombre o los apellidos en España es posible, pero no es un trámite sencillo. La ley establece causas concretas que lo justifican y un procedimiento específico ante el Registro Civil. Esta guía te explica cuándo es posible, cómo solicitarlo y qué documentos necesitas.

Qué ley regula el cambio de nombre y apellidos

El régimen del nombre y los apellidos en España está regulado en los artículos 49 a 60 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y en los artículos 205 a 228 del Reglamento del Registro Civil. La Ley del Registro Civil de 2011 introdujo importantes novedades, entre ellas la posibilidad de invertir el orden de los apellidos y la simplificación de algunos trámites.

Cambio del orden de los apellidos

Esta es la modificación más sencilla y más solicitada. En España los hijos reciben por defecto el primer apellido del padre seguido del primero de la madre, aunque los progenitores pueden acordar el orden que prefieran en el momento de la inscripción del nacimiento.

Inversión de apellidos del menor: cuando los progenitores quieren modificar el orden, pueden solicitarlo ante el Registro Civil mientras el hijo sea menor de edad. Se requiere el acuerdo de ambos progenitores y, si el menor tiene más de 12 años, su consentimiento es necesario. Debe notificarse al cónyuge e hijos mayores de edad, que tienen un plazo de dos meses para solicitar que el cambio les alcance o no.

Inversión de apellidos siendo mayor de edad: cualquier persona mayor de edad puede solicitar la inversión del orden de sus apellidos una sola vez a lo largo de su vida mediante una simple comparecencia ante el Registro Civil de su domicilio. No puede volver a la situación anterior una vez realizado el cambio.

Cambio de apellidos por causas justificadas

Más allá de la simple inversión, la ley permite cambiar uno o ambos apellidos cuando existan causas que lo justifiquen. Las más habituales son:

Apellido deshonroso o que cause perjuicio: cuando el apellido es objetivamente vejatorio, ridículo o contrario a la dignidad de la persona.

Apellido extranjero de difícil pronunciación: cuando el apellido de origen extranjero resulta de pronunciación o escritura difícil en España, puede solicitarse su adaptación a la fonética española.

Apellido que cause confusión de sexo: cuando el apellido es equívoco respecto al sexo de su portador.

Homonimia: cuando el nombre y apellidos coinciden con los de otra persona y ello causa perjuicios concretos.

Filiación: cuando se modifica la filiación del interesado (reconocimiento de paternidad, adopción), los apellidos se modifican conforme a las nuevas circunstancias.

Víctimas de violencia de género: la ley prevé un procedimiento especial y más ágil para que las víctimas de violencia de género y sus descendientes puedan cambiar sus apellidos cuando su seguridad lo requiera, sin necesidad de cumplir todos los requisitos generales.

Cambio de nombre

El cambio de nombre propiamente dicho es posible en estas circunstancias:

Nombre que causa perjuicio: cuando el nombre es objetivamente ridículo, deshonroso o contrario a la dignidad.

Nombre equívoco respecto al sexo: cuando el nombre no corresponde al sexo registral de la persona.

Nombre usado habitualmente: cuando el nombre que consta en el Registro Civil es distinto del que la persona usa habitualmente en su vida diaria. En este caso debe acreditarse el uso habitual mediante testigos o documentación que lo demuestre.

Nombre en otra lengua oficial: cualquier persona puede solicitar la traducción o adaptación de su nombre a cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español (castellano, catalán, gallego, euskera, valenciano, etc.).

Nombre compuesto a nombre simple: una persona con nombre compuesto puede solicitar usar únicamente uno de sus nombres como nombre habitual, siempre que no cause confusión.

Importante: no se concede el cambio si existe ya un hermano vivo con el mismo nombre y apellidos resultantes.

Cambio de nombre por razón de identidad de género

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI introdujo un procedimiento específico y simplificado para el cambio de la mención registral de sexo y del nombre en el Registro Civil.

Cualquier persona mayor de 16 años puede solicitar el cambio de la mención de sexo y del nombre sin necesidad de diagnóstico médico, tratamiento hormonal ni intervención quirúrgica. El procedimiento se realiza ante el encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante mediante dos comparecencias separadas por un período de reflexión de tres meses, tras el cual se confirma la solicitud.

Para menores de entre 12 y 16 años el trámite requiere asistencia de sus representantes legales y, en caso de desacuerdo, intervención judicial.

Procedimiento general para el cambio de nombre o apellidos

Paso 1 — Solicitud La solicitud se presenta ante el Registro Civil del domicilio del interesado. Puede hacerse de tres formas:

  • Presencialmente en el Registro Civil, con cita previa generalmente, aunque en algunos juzgados de paz no es necesaria.
  • Por correo certificado al Registro Civil correspondiente.

Para cambios de apellidos por causa justa, la solicitud se dirige al Ministerio de Justicia — Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Paso 2 — Documentación La documentación básica es:

  • Solicitud motivada explicando la causa que justifica el cambio.
  • Certificación literal de nacimiento expedida en los últimos 3 meses.
  • DNI o pasaporte en vigor.
  • Libro de Familia si el solicitante está casado, separado, viudo o tiene hijos.
  • Documentación que acredite la causa alegada (informes, certificados, testigos que acrediten el uso habitual del nombre, etc.).
  • Para cambio de apellidos: certificaciones de nacimiento de los ascendientes que acrediten la legitimidad del apellido solicitado.
  • Para adaptación a otra lengua oficial: certificado de la Real Academia de la lengua correspondiente.

Paso 3 — Tramitación y resolución El expediente se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria. El plazo de resolución varía según la causa y la complejidad, habitualmente entre 3 y 6 meses.

Paso 4 — Inscripción y efectos Una vez aprobado el cambio, se inscribe en el Registro Civil y surte efectos frente a terceros desde ese momento.

Coste del trámite

El expediente de cambio de nombre o apellidos ante el Registro Civil no tiene tasa, es gratuito

Cambio de nombre y apellidos de menores adoptados

Cuando se produce una adopción, el adoptado adquiere los apellidos de los adoptantes. Si el menor es mayor de 12 años, se requiere su consentimiento. En adopciones internacionales puede ser necesario homologar previamente la resolución extranjera ante los tribunales españoles.

Qué ocurre con los documentos tras el cambio

Una vez inscrito el cambio, el interesado debe actualizar toda su documentacion (dni, pasaporte, etc…)

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Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto consulta con el Registro Civil competente o con un profesional jurídico.

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