impuesto de donaciones en España

Impuesto de donaciones en España (2026): cuánto se paga y cómo declararlo

Actualizado: 7 de mayo de 2026 · Base legal: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


En resumen: recibir una donación en España obliga a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un plazo de 30 días hábiles. Quien paga es quien recibe — no quien da. El importe real varía enormemente según la comunidad autónoma: en Madrid, Andalucía o Valencia los hijos pueden recibir donaciones de sus padres pagando prácticamente el 0%, mientras que en otras comunidades la factura puede ser significativa.


Donar dinero, una vivienda o cualquier bien a otra persona no es gratis fiscalmente. Aunque muchas familias lo desconocen, cualquier transmisión gratuita en vida está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — y no declararlo puede acarrear sanciones e intereses de demora. Esta guía explica cuánto se paga, dónde se declara y cómo reducir al máximo la factura fiscal.


¿Quién paga el impuesto de donaciones en España?

El impuesto recae sobre quien recibe la donación — no sobre quien la hace. La administración puede detectar movimientos financieros no justificados y reclamar el pago correspondiente si no se ha cumplido con la obligación declarativa.

Esto aplica a cualquier transmisión gratuita en vida:

  • Dinero en efectivo o transferencia bancaria
  • Viviendas, locales o terrenos
  • Vehículos, joyas u objetos de valor
  • Acciones o participaciones en empresas
  • Condonación de una deuda

¿Y los regalos de boda? Los obsequios de boda se consideran donaciones a efectos fiscales. Quedan sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — no al IRPF. Respecto al dinero en efectivo o las transferencias bancarias, existe la obligación legal de declararlos como donación en el ISD. En la práctica, los regalos de escaso valor no suelen declararse, pero los de importe relevante sí pueden generar obligación tributaria.


Dónde se declara: el factor clave es dónde está el bien

Si se trata de un inmueble, se presenta en la comunidad autónoma donde esté ubicado el bien. Si es dinero u otro bien mueble, se presenta en la comunidad autónoma donde resida el receptor. En donaciones mixtas, prevalece la comunidad donde esté el inmueble si su valor es superior al de los bienes muebles.

Esto tiene una consecuencia práctica muy importante: el lugar de residencia del receptor determina cuánto paga en donaciones de dinero. Cambiar la residencia a una comunidad con bonificaciones antes de recibir una donación importante puede reducir la factura fiscal de forma legal.


Plazo para declarar: 30 días hábiles

El receptor debe liquidar el impuesto dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de la donación, presentando el modelo 651 ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma.

No confundas días hábiles con días naturales — son 30 días sin contar sábados, domingos ni festivos. En la práctica son entre 6 y 7 semanas desde la donación.

Atención con los inmuebles: si recibes una vivienda o local en donación, es imprescindible tener pagado y sellado el modelo 651 para presentar la escritura en el Registro de la Propiedad y solicitar el cambio de titularidad. Sin ese justificante no puedes inscribir el bien a tu nombre.


Cuánto se paga: los tipos estatales

La base de cálculo parte de la normativa estatal, que establece una tarifa progresiva. Sobre esa base cada comunidad autónoma puede aplicar reducciones y bonificaciones.

Tarifa estatal del Impuesto de Donaciones (art. 21 Ley 29/1987):

Base liquidableCuota íntegraResto baseTipo marginal
Hasta 7.993,46 €0 €Hasta 7.987,45 €7,65%
Hasta 15.980,91 €611,50 €Hasta 7.987,45 €8,50%
Hasta 23.968,36 €1.290,43 €Hasta 7.987,45 €9,35%
Hasta 31.955,81 €2.037,26 €Hasta 7.987,45 €10,20%
Hasta 79.881,65 €2.851,98 €Hasta 47.925,84 €11,05%
Hasta 239.389,13 €8.143,04 €Hasta 159.634,83 €14,45%
Hasta 398.777,54 €31.203,71 €Hasta 159.388,41 €18,70%
Más de 398.777,54 €60.958,64 €En adelante34,00%

En la práctica, pocas personas pagan según esta tarifa estatal — las bonificaciones autonómicas la reducen drásticamente en la mayoría de comunidades.


Lo que realmente se paga: bonificaciones por comunidad autónoma

Las comunidades autónomas tienen las competencias en la recaudación, comprobación y gestión del impuesto de sucesiones y donaciones, y pueden aplicar incrementos o reducciones a los tipos impositivos. Revista Seguridad Social

El resultado es que donar lo mismo puede costar prácticamente 0 € en una comunidad y miles de euros en otra.

Comunidades con bonificación del 99% para familia directa (grupos I y II)

En estas comunidades, donar a hijos, cónyuge o padres sale prácticamente gratis:

Bonificación del 99% o superior para grupos I y II (descendientes, cónyuges y ascendientes) en: Andalucía, La Rioja, Región de Murcia, Extremadura, Madrid, Castilla y León y Comunidad Valenciana. Bonificación del 100% en Cantabria e Islas Baleares. Bonificación del 99,9% en Canarias.

Novedades 2026 para hermanos, tíos y sobrinos (grupo III)

En 2026 hay más bonificaciones fiscales para tíos, sobrinos y hermanos en varias comunidades. La Comunidad Valenciana, según la Ley 5/2025, amplía la bonificación al 25% para el Grupo III desde el 1 de junio de 2026, que subirá al 50% desde el 1 de junio de 2027.

Madrid ha ampliado la bonificación aplicada a las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos hasta el 50%, que hasta 2025 era del 25%. Cantabria aplica una bonificación del 50% para colaterales de segundo grado. Canarias mantiene el 99,9%.

Tabla resumen por comunidad — donaciones entre familia directa (grupos I y II)

Comunidad autónomaBonificación grupos I y IIGrupo III (hermanos/tíos/sobrinos)
Andalucía99%Reducción de hasta 250.000 €
AragónVariable según tramosSin bonificación específica
AsturiasVariable con límites99% hasta 4º grado (desde 2026)
Baleares100%50% colaterales 2º grado
Canarias99,9%99,9%
Cantabria100%50% colaterales 2º grado
Castilla y León99%Sin bonificación general
Castilla-La ManchaReducciones significativasSin bonificación general
CataluñaHasta 99% cónyuge / variable descendientesVariable
Comunitat Valenciana99%25% desde junio 2026 (50% desde junio 2027)
Extremadura99%Ampliada a sobrinos e hijastros
Galicia99%Reducción hasta 25.000 €
La Rioja99%Sin bonificación general
Madrid99%50% (desde 2025)
Murcia99%Sin bonificación autonómica
NavarraRégimen foral propioRégimen foral propio
País VascoRégimen foral propioRégimen foral propio
Ceuta y Melilla50-99% según parentesco50-99% según parentesco

Donaciones de padres a hijos: el caso más frecuente

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Es la situación más habitual — padres que quieren ayudar a sus hijos a comprar una vivienda o darles un capital inicial. El tratamiento fiscal depende de dónde viva el hijo.

Si el hijo vive en Madrid, Andalucía, Valencia, Murcia, La Rioja, Canarias, Cantabria o Baleares: la donación está prácticamente exenta. Un padre puede donar 100.000 € a su hijo pagando entre 0 y 1.000 €.

Si el hijo vive en Cataluña, Aragón o Asturias: hay bonificaciones pero con límites — una donación de 100.000 € puede costar entre 3.000 y 15.000 €.

Si el hijo vive en comunidades sin bonificaciones específicas o con límites bajos: se aplica la tarifa estatal con posibles reducciones, lo que puede suponer una factura relevante.

Consejo práctico: si una donación importante está planificada con antelación, el receptor puede establecer su residencia fiscal en una comunidad con bonificaciones antes de recibirla. Es perfectamente legal siempre que la residencia sea real y efectiva — no un simple empadronamiento sin residencia real.


Donación de vivienda: puntos clave

Donar un inmueble tiene particularidades adicionales que hay que tener en cuenta:

1. El impuesto se paga en la comunidad donde está el piso — no donde vive el receptor. Si el piso está en Barcelona y el hijo vive en Madrid, tributa en Cataluña.

2. El donante puede tener que pagar plusvalía municipal (IIVTNU) — el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana recae sobre el donante, no sobre el receptor.

3. El donante puede tener ganancia patrimonial en el IRPF — si el inmueble ha subido de valor desde que se compró, esa ganancia tributa en la declaración de la renta del donante, aunque no haya recibido dinero. Hay excepciones importantes para mayores de 65 años que donan su vivienda habitual.

4. El valor de referencia catastral como base mínima — desde 2022, el valor mínimo para inmuebles a efectos del ISD es el valor de referencia catastral. No puedes declarar por debajo de ese valor. APTIE


Donación de dinero: ¿hay que declararlo siempre?

Técnicamente sí — cualquier donación de dinero está sujeta al ISD. En la práctica, pequeñas transferencias entre familiares no suelen declararse y raramente generan comprobaciones.

Pero hay umbrales a partir de los cuales el riesgo de inspección aumenta significativamente:

  • Transferencias bancarias de importes relevantes entre familiares sin concepto claro.
  • Ingresos de efectivo en cuenta que no se corresponden con los ingresos declarados.
  • Compra de inmuebles o vehículos con dinero cuyo origen no está justificado.

Madrid establece una bonificación del 100% en el caso de las donaciones esporádicas entre particulares que sean inferiores a 1.000 €. En el resto de comunidades no hay un umbral oficial de mínimo exento para donaciones de dinero entre particulares — en teoría cualquier importe está sujeto.


Cómo se calcula el impuesto paso a paso

Paso 1 — Valor real del bien donado Es el punto de partida. Para inmuebles, el valor mínimo es el valor de referencia catastral. Para dinero, el importe transferido. Para otros bienes, el valor de mercado.

Paso 2 — Reducciones de la base imponible Se aplican las reducciones establecidas por la normativa estatal y autonómica según el grado de parentesco y el tipo de bien.

Paso 3 — Base liquidable Resultado de restar las reducciones al valor del bien.

Paso 4 — Aplicar la tarifa Sobre la base liquidable se aplica la tarifa del impuesto — estatal o autonómica si la comunidad tiene tarifa propia.

Paso 5 — Coeficiente multiplicador Se aplica según el patrimonio preexistente del receptor. A mayor patrimonio del receptor, mayor coeficiente.

Paso 6 — Bonificaciones autonómicas Aquí es donde en muchas comunidades la cuota se reduce al 1% o incluso al 0%.


Modelo 651: cómo presentarlo

El modelo 651 es la autoliquidación del impuesto de donaciones. Se presenta ante la Hacienda de la comunidad autónoma competente — no ante la AEAT estatal.

Puedes presentarlo:

  • Online: a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria autonómica correspondiente con certificado digital o Cl@ve.
  • Presencialmente: en las oficinas de la Hacienda autonómica con cita previa.

El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación. Presentarlo fuera de plazo genera recargos del 5% al 20% según el retraso, además de intereses de demora.


Preguntas frecuentes

¿Puedo donar sin pasar por el notario? Para donaciones de dinero no es obligatorio el notario — basta con la transferencia bancaria y la autoliquidación del impuesto. Para inmuebles sí es obligatoria la escritura pública ante notario.

¿Qué pasa si no declaro una donación? Si Hacienda detecta la donación — a través de movimientos bancarios, escrituras o inspecciones — puede liquidar el impuesto no pagado más intereses de demora y una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada.

¿Hay algún límite máximo de donación? No existe un límite legal al importe que se puede donar. El límite es fiscal — a partir de ciertos importes la cuota a pagar aumenta progresivamente.

¿Las donaciones entre cónyuges tributan? Sí. Las donaciones entre marido y mujer están sujetas al ISD. En la mayoría de comunidades con bonificación del 99% para el grupo II, la factura es mínima.

¿Puedo fraccionar una donación grande en varias pequeñas para pagar menos? Hacienda tiene normas de acumulación: las donaciones del mismo donante al mismo receptor en un plazo de 3 años se acumulan a efectos del cálculo del impuesto. No es posible fraccionar para reducir el tipo aplicable.

¿Qué diferencia hay entre donar ahora y dejar en herencia? Fiscalmente puede haber diferencias importantes según la comunidad. En comunidades con bonificación del 99% tanto en donaciones como en herencias, la diferencia fiscal es mínima. La ventaja de la donación en vida es la certeza normativa — conoces la ley que se aplica ahora, mientras que la herencia tributará según la ley vigente en el momento del fallecimiento, que puede cambiar.

¿Cómo tributa quien dona en su IRPF? Quien dona no tributa en el ISD — ese impuesto lo paga el receptor. Pero si el bien donado ha generado una ganancia patrimonial (por ejemplo, una vivienda comprada por 100.000 € y donada cuando vale 200.000 €), esa ganancia de 100.000 € tributa en el IRPF del donante como si la hubiera vendido.


Recursos oficiales


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Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. La tributación exacta depende de la comunidad autónoma, el grado de parentesco, el tipo de bien y el patrimonio preexistente del receptor. Consulta con un asesor fiscal antes de realizar cualquier donación de importe relevante.

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