arraigo social en España requisitos 2026

Arraigo social en España: requisitos y documentos (2026)

El arraigo social es la vía más utilizada para regularizar la situación de extranjeros que llevan tiempo viviendo en España de forma irregular. Esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales ha cambiado en aspectos importantes tras la entrada en vigor del RD 1155/2024 en mayo de 2025. Tras la entrada en vigor del RD 1155/2024, el procedimiento ha cambiado en aspectos importantes que conviene conocer antes de solicitar.

Qué es el arraigo social

Es un permiso de residencia temporal de 2 años que permite vivir y trabajar en España tanto por cuenta ajena como propia. Está pensado para extranjeros que llevan años en España sin regularizar su situación y que han desarrollado vínculos con la sociedad española.

Requisitos generales

Para solicitar el arraigo social debes cumplir estos requisitos simultáneamente:

-Permanencia en España de al menos 3 años de forma continuada, acreditada mediante empadronamiento, informes policiales, documentación médica, escolar o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

-Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años por delitos tipificados en el ordenamiento español.

-No tener prohibición de entrada en España ni ser rechazable en países con los que España tenga convenio.

-No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno derivado de un retorno voluntario.

Es importante señalar que muchos residentes extranjeros también pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si tienen deudas en España.

Dos vías para acreditar la integración

El RD 1155/2024 mantiene dos vías para demostrar la integración social:

Vía 1 — Vínculos familiares: tener en España cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes de nacionalidad española o con residencia legal. En este caso no es necesario aportar informe de integración.

Vía 2 — Informe de integración social: emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde residas. Acredita tu inserción en la sociedad española — conocimiento del idioma, participación en actividades comunitarias, estabilidad en el entorno, etc. El plazo para obtenerlo varía según la comunidad autónoma.

Documentos necesarios

Formulario de solicitud EX-10 cumplimentado y firmado.

Pasaporte completo en vigor o documento de viaje. Si está caducado, aporta copia completa del pasaporte caducado junto con cualquier documento de identidad válido.

Certificado de empadronamiento histórico que acredite los 3 años de permanencia continuada en España.

Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido, debidamente apostillado y traducido si no está en español.

Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento (si no se acreditan vínculos familiares).

Documentación acreditativa de los vínculos familiares si se opta por esa vía (certificado de matrimonio, libro de familia, etc.).

Tasa modelo 790 código 052 pagada.

Arraigo social vs arraigo sociolaboral

Muchas personas confunden estos dos tipos. Las diferencias principales son:

Arraigo social: requiere 3 años de permanencia. Permite trabajar por cuenta propia y ajena. Se acredita mediante informe de integración o vínculos familiares.

Arraigo sociolaboral: requiere 2 años de permanencia. Solo permite trabajar por cuenta ajena. Requiere precontrato de trabajo de al menos 30 horas semanales. No requiere informe de integración.

Si tienes 2 años de permanencia y un precontrato de trabajo, el arraigo sociolaboral puede ser más rápido. Si tienes 3 años pero no tienes contrato, el arraigo social es tu vía.

Plazo de resolución

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo es positivo — si transcurren 3 meses sin respuesta, la autorización se entiende concedida. En la práctica los plazos reales varían según la Oficina de Extranjería.


Vigencia y renovación

La autorización inicial es de 2 años. Permite trabajar sin restricciones desde el primer día. Al renovar, si se cumplen los requisitos, se puede obtener una residencia de larga duración.

Preguntas frecuentes

¿El empadronamiento es suficiente para acreditar los 3 años? El empadronamiento es la prueba principal pero no la única. Si tienes lagunas en el empadronamiento puedes complementarlo con otros documentos: informes médicos, escolares, policiales, bancarios o cualquier otro que acredite tu presencia continuada en España.

¿Puedo solicitar el arraigo si tengo antecedentes penales? Depende del tipo de delito y si está cancelado. Los antecedentes penales cancelados no computan. Consulta con un abogado especializado antes de presentar la solicitud.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo? Puedes interponer un recurso de alzada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en el plazo de 1 mes, o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación de la denegación.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución? No. La autorización para trabajar solo es efectiva desde que se concede la resolución favorable, no desde que se presenta la solicitud.

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Aviso: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa de extranjería cambia con frecuencia. Para tu caso concreto consulta con un abogado especializado en extranjería.

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