Resumen rápido: La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que compensa la pérdida de ingresos del cónyuge o pareja de hecho registrada cuando fallece el causante. En 2026 la cuantía general es el 52% de la base reguladora del fallecido, con posibilidad de llegar al 60% o al 70% según la situación personal. Tras la revalorización del 2,7% aprobada por el Real Decreto-ley 3/2026, la pensión media es de unos 962,50 €/mes. La solicitud debe presentarse en el INSS en los 3 meses siguientes al fallecimiento para mantener retroactividad completa.
En España la cobran más de 2 millones de personas. Es una de las prestaciones más solicitadas del sistema de Seguridad Social y, sin embargo, también una de las que más dudas genera: ¿Tienen derecho las parejas de hecho? ¿Y los divorciados? ¿Cuánto se cobra exactamente? ¿Se pierde si te vuelves a casar?
Esta guía responde a todas esas preguntas con los datos actualizados a mayo de 2026.

Quién tiene derecho a la pensión de viudedad
La prestación está regulada en los artículos 219 a 231 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). Tienen derecho:
1. El cónyuge superviviente — es el caso más habitual. Se requiere que el matrimonio estuviera vigente en el momento del fallecimiento.
2. Las parejas de hecho registradas — desde la reforma de 2007 pueden acceder si cumplen simultáneamente tres requisitos:
- Inscripción en el Registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma con al menos 2 años de antelación al fallecimiento.
- Convivencia estable e ininterrumpida acreditada durante al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento (mediante empadronamiento, recibos, escrituras o contrato de alquiler).
- Dependencia económica: los ingresos del superviviente durante el año anterior al fallecimiento no pueden superar el 50% de la suma de los ingresos de ambos miembros, o el 25% si no hay hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
3. El excónyuge separado o divorciado — puede tener derecho si percibía pensión compensatoria del fallecido en el momento del fallecimiento. La pensión de viudedad se extingue si la pensión compensatoria se extinguía con el fallecimiento, salvo que el divorcio fuera anterior al 1 de enero de 2008.
4. El cónyuge en caso de nulidad matrimonial — si existía pensión compensatoria reconocida, mantiene el derecho proporcionalmente a los años convividos.
Si el fallecido estuvo casado antes: cuando hay primer cónyuge divorciado y pareja posterior (cónyuge o pareja de hecho), la pensión se reparte entre ambos en proporción al tiempo de convivencia con cada uno.
Requisitos sobre el fallecido (el causante)
El fallecido debe cumplir una de estas condiciones en el momento del fallecimiento:
| Situación del causante | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| En alta o asimilada, fallecimiento por enfermedad común | 500 días cotizados en los últimos 5 años |
| En alta o asimilada, fallecimiento por accidente no laboral | 500 días cotizados en los últimos 5 años |
| Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional | No se exige cotización mínima |
| No estaba en alta en el momento del fallecimiento | 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral |
| Era pensionista de jubilación o incapacidad permanente | Cumple el requisito automáticamente |
Sobre la duración del matrimonio:
- No se exige plazo mínimo de matrimonio si hay hijos comunes.
- Sin hijos comunes: se requiere al menos 1 año de matrimonio.
- Si el causante estaba jubilado antes de casarse: se requieren 2 años de matrimonio.
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Cuánto se cobra: porcentajes y cuantías mínimas 2026
Los tres porcentajes
La cuantía se obtiene aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. Con carácter general es el 52%, que puede aumentar al 60% o al 70% según la situación personal del beneficiario.
| Porcentaje | Cuándo aplica |
|---|---|
| 52% | Caso general |
| 60% | Beneficiario mayor de 65 años, sin otra pensión pública y sin ingresos laborales superiores a 7.569 €/año |
| 70% | Cuando se cumplen simultáneamente: tener cargas familiares + la pensión es la principal fuente de ingresos (más del 50% de los ingresos totales) + los rendimientos per cápita de la unidad familiar no superan el 75% del SMI |
Cuantías mínimas garantizadas en 2026
Si la pensión calculada queda por debajo de las cuantías mínimas, el INSS aplica un complemento a mínimos. Las cuantías mínimas de la pensión de viudedad en 2026, tras la revalorización del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, son:
| Situación | Mensual (14 pagas) | Anual |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| 65 años o más (o discapacidad ≥65%) | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Entre 60 y 64 años sin cargas | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Menor de 60 años sin cargas | 709,40 € | 9.931,60 € |
Para tener derecho al complemento a mínimos, los ingresos anuales del beneficiario distintos de la propia pensión no pueden superar los 9.442 €/año (sin cónyuge a cargo) o los 11.013 €/año (con cónyuge a cargo).
Cómo se calcula la base reguladora
El método de cálculo varía según cómo falleció el causante:
- Fallecido en activo por enfermedad común o accidente no laboral: media de las bases de cotización de los 24 meses elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento.
- Fallecido en activo por accidente de trabajo o enfermedad profesional: suma de salarios reales del año anterior al fallecimiento, dividida entre 12. Habitualmente resulta en una cuantía superior.
- Fallecido siendo pensionista: la base reguladora es la misma con la que se calculó su pensión, revalorizada.
Calculadora de pensión de viudedad 2026
Introduce la base reguladora del fallecido y tu situación personal para obtener una estimación. El cálculo aplica el porcentaje correspondiente y lo compara con las cuantías mínimas garantizadas en 2026.
Si hay varios beneficiarios con derecho (por ejemplo, un excónyuge con pension compensatoria y el conyuge o pareja actual), la pension no se cobra integra por cada uno: el importe resultante se reparte entre todos en proporcion al tiempo de convivencia con el fallecido. El conyuge o pareja en el momento del fallecimiento tiene garantizado un minimo del 40%. Esta calculadora estima el caso de beneficiario unico.
Calculadora de pension de viudedad 2026
Ejemplo práctico
El fallecido tenía una base reguladora de 1.500 €/mes:
| Porcentaje | Pensión resultante |
|---|---|
| 52% | 780 €/mes |
| 60% | 900 €/mes |
| 70% | 1.050 €/mes |
Si la pensión resultante es inferior a la mínima legal y el beneficiario no supera el límite de ingresos, el INSS aplica el complemento hasta alcanzar el mínimo garantizado.
Pensión máxima 2026
La pensión de viudedad no puede superar la pensión máxima del sistema, fijada en 2026 en 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año), según el artículo 3 del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo. Este tope aplica también cuando se cobran simultáneamente pensión de viudedad y pensión de jubilación.
Cómo solicitar la pensión de viudedad
Plazo: la solicitud debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento para que la pensión tenga efectos desde el día siguiente al fallecimiento. Si se presenta después, los efectos retroactivos se limitan a los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.
Dónde solicitarla:
- Presencialmente en cualquier oficina del INSS (CAISS) — con cita previa en seg-social.es
- Online con certificado digital o Cl@ve en la Sede Electrónica de la Seguridad Social
Documentación necesaria:
- DNI/NIE del solicitante
- Certificado literal de defunción (del Registro Civil o solicitado online)
- Libro de familia o certificado de matrimonio / inscripción de pareja de hecho
- Último justificante de cotización del fallecido, o resolución de su pensión si era pensionista
- Si hay hijos: libro de familia o certificados de nacimiento
- Para parejas de hecho: certificado de inscripción en el Registro + documentación de convivencia (empadronamiento, contratos, facturas)
- Para excónyuge divorciado: sentencia de divorcio y resolución de pensión compensatoria
Nota sobre accidente laboral: si el fallecimiento fue por accidente de trabajo, la solicitud se tramita a través de la mutua colaboradora correspondiente, no directamente ante el INSS. Es un error frecuente que retrasa el proceso.
Compatibilidad con otras rentas y pensiones
La pensión de viudedad es compatible con:
- Trabajo por cuenta ajena o propia — no hay restricción.
- Pensión de jubilación — es compatible simultáneamente, aunque ambas suman a efectos del tope máximo del sistema (3.359,60 €/mes en 2026).
- Pensión de incapacidad permanente — compatible.
No es compatible con:
- Cobro de dos pensiones de viudedad del mismo sistema.
Cuándo se pierde o suspende la pensión
La pensión de viudedad se extingue si el beneficiario:
- Contrae nuevo matrimonio — salvo excepciones.
- Constituye nueva pareja de hecho registrada.
Excepción: el nuevo matrimonio no extingue la pensión si el beneficiario tiene 61 años o más y la pensión de viudedad representa más del 75% de sus ingresos totales.
También se extingue por fallecimiento del beneficiario o por reconocerse que no se cumplían los requisitos.
Tributación en el IRPF
La pensión de viudedad tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Si es el único ingreso del beneficiario y no supera los 15.876 €/año (umbral 2026), no genera obligación de presentar declaración. Si hay otros ingresos del trabajo de un segundo pagador, puede surgir la obligación de declarar.
Preguntas frecuentes
¿Tienen derecho a la pensión de viudedad las parejas sin casar ni registrar? No. Sin matrimonio ni inscripción como pareja de hecho en el Registro correspondiente, no hay derecho a pensión de viudedad, aunque la convivencia haya sido larga. La inscripción debe haberse realizado con al menos 2 años de antelación al fallecimiento.
¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y trabajar a la vez? Sí, sin restricciones. La pensión de viudedad es compatible con cualquier actividad laboral o profesional.
¿Qué pasa si el fallecido no cotizó suficiente? Si el causante no tenía los 500 días cotizados en los últimos 5 años ni los 15 años globales, no hay derecho a pensión de viudedad contributiva. En esos casos puede existir derecho a una prestación no contributiva si se cumplen los requisitos de renta.
¿Pueden cobrar pensión de viudedad los hombres? Sí. La pensión de viudedad se reconoce al cónyuge o pareja superviviente con independencia del sexo. Los hombres viudos tienen exactamente los mismos derechos.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver la solicitud? El plazo legal de resolución es de 90 días hábiles desde la solicitud. En la práctica, con documentación completa, el reconocimiento suele producirse en 4 a 8 semanas.
¿La pensión de viudedad es vitalicia? Con carácter general sí, salvo que se contraiga nuevo matrimonio o pareja de hecho (con las excepciones indicadas). No tiene un plazo máximo de duración.
¿Qué es la prestación temporal de viudedad? Es una figura distinta a la pensión de viudedad. Se reconoce cuando el causante y el beneficiario estaban casados pero no tenían hijos comunes y el matrimonio duró menos de 1 año. Su duración es de 2 años y su cuantía es igual a la que correspondería como pensión de viudedad.
¿Pueden cobrar pensión de viudedad los excónyuges que no recibían pensión compensatoria? No, con carácter general. Si el divorcio es posterior al 1 de enero de 2008, el requisito de la pensión compensatoria es imprescindible para los excónyuges. Solo en divorcios anteriores a esa fecha existe una regulación transitoria más amplia.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta con un abogado especializado en Seguridad Social o acude directamente a las oficinas del INSS.
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