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IRPF y declaración de la renta en España

IRPF y declaración de la renta en España

Qué es, tramos 2025 y quién está obligado a declarar

Actualizado: abril 2026  |  GuíaJurídica.es

El IRPF es el impuesto que grava los ingresos que obtienes a lo largo del año. Cada primavera, millones de personas en España se enfrentan a la misma pregunta: ¿tengo que hacer la declaración de la renta? ¿Me saldrá a pagar o a devolver? Esta guía te lo explica todo de forma clara, con los datos actualizados para el ejercicio 2025 (campaña 2026).

Qué es el IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto directo, personal y progresivo que grava los ingresos obtenidos durante el año por las personas físicas residentes en España.

Está regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 2006), y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Directo: recae sobre ti directamente, no sobre el consumo.

Personal: tiene en cuenta tu situación familiar y personal (hijos, discapacidad, edad).

Progresivo: cuanto más ganas, mayor es el porcentaje que pagas, pero solo por la parte que supera cada tramo, no por el total de tus ingresos.

La gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Qué rentas grava el IRPF

El IRPF no solo grava el salario. Están sujetas al impuesto las siguientes fuentes de renta:

  • Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, ERTE)
  • Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres)
  • Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas y depósitos)
  • Rendimientos de actividades económicas (autónomos)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de vivienda, acciones, criptomonedas)
  • Imputaciones de renta (por ejemplo, segunda vivienda no alquilada)
No todo lo que recibes tributa. Existen rentas exentas: indemnizaciones por despido dentro de los límites legales, becas públicas, prestaciones por maternidad y paternidad, o determinadas ayudas extraordinarias como las concedidas por daños de la DANA de Valencia (Ley 7/2024).

Cómo funciona el IRPF: tramos y tipos

El IRPF no funciona como un tipo fijo. Tu renta se divide en tramos y cada tramo tributa a un tipo diferente. Esto es lo que se llama un impuesto progresivo por tramos.

Ejemplo práctico

Si ganas 22.000 euros brutos al año, no pagas el 30% de todo. Pagas:

  • El 19% sobre los primeros 12.450 €
  • El 24% sobre los siguientes 7.750 €
  • El 30% solo sobre los 1.800 € restantes

Base general: tramos estatales 2025

La escala estatal es la misma para todo el territorio nacional (salvo País Vasco y Navarra, que tienen régimen foral propio):

Base liquidable (€)Tipo estatal
Hasta 12.4509,50%
De 12.450 a 20.20012,00%
De 20.200 a 35.20015,00%
De 35.200 a 60.00018,50%
De 60.000 a 300.00022,50%
Más de 300.00023,50%

El tipo estatal se suma al tipo autonómico. El resultado es el tipo total aplicable a cada tramo.

Tipos combinados orientativos (estatal + autonómico medio)

Tramo de renta (€)Tipo total orientativo
Hasta 12.45019%
12.450 – 20.20024%
20.200 – 35.20030%
35.200 – 60.00037%
60.000 – 300.00045%
Más de 300.00047%
El tipo autonómico varía según tu comunidad autónoma de residencia. Comunidades como Madrid o Andalucía aplican tipos autonómicos más bajos; otras como Cataluña o la Comunitat Valenciana, tipos más altos.

Base del ahorro: tramos 2025

Los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) y las ganancias patrimoniales tributan en la base del ahorro, con una escala diferente:

Tramo base del ahorro (€)Tipo
Hasta 6.00019%
6.000 – 50.00021%
50.000 – 200.00023%
200.000 – 300.00027%
Más de 300.00028%

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el tipo estatal del último tramo del ahorro subió del 14% al 15% (Ley 7/2024). La tabla anterior ya refleja los tipos combinados (estatal + autonómico de referencia) tras esta reforma. El tipo del último tramo pasa así del 27% al 28%.

Quién está obligado a presentar la declaración de la renta

No todo el mundo está obligado a hacer la declaración. La obligación depende del tipo de ingresos que hayas tenido y de su cuantía.

La norma que lo regula es el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, desarrollado por el artículo 61 del Reglamento (RD 439/2007), y concretado para el ejercicio 2025 por la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo (BOE núm. 77, de 26 de marzo de 2026).

Rendimientos del trabajo

Estás obligado a declarar si en 2025 obtuviste rendimientos del trabajo y se cumple alguna de estas situaciones:

  • Un solo pagador: tus ingresos superaron los 22.000 euros anuales.
  • Varios pagadores: tus ingresos totales superaron los 15.876 euros anuales, siempre que el segundo y sucesivos pagadores te hayan abonado más de 1.500 euros en conjunto.
  • Varios pagadores (el conjunto del 2.º y siguientes no supera 1.500 €): el límite sigue siendo 22.000 euros, igual que con un solo pagador.

Situaciones especiales que aplican el límite de 15.876 € aunque solo haya un pagador:

  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Casos en que el pagador no está obligado a retener.
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Estás obligado si has obtenido más de 1.600 euros anuales en rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidos a retención (dividendos, intereses, premios). Se excluyen de este límite las ganancias procedentes de transmisiones o reembolsos de instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión).

Otras rentas

  • Si has tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, sin importar su origen, no estás obligado a declarar.
  • Si has obtenido rentas sujetas a imputación o rentas no sometidas a retención por importe superior a 1.000 euros, sí estás obligado.

Autónomos: siempre obligados

Los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial del Mar están siempre obligados a presentar la declaración, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Esta obligación fue establecida por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE de 27 de julio de 2022), con efectos desde el 1 de enero de 2023. También están afectados los familiares colaboradores del autónomo dados de alta en dichos regímenes.

Prestaciones por desempleo

A partir del ejercicio 2024, los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo están obligados a declarar en todo caso, independientemente del importe percibido. Esta obligación fue introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que modificó el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social. Tras una cadena de derogaciones y restablecimientos normativos, el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, confirmó definitivamente esta obligación para el ejercicio 2025.

Perceptores del Ingreso Mínimo Vital

Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y todos los miembros de su unidad de convivencia están obligados a declarar, conforme al artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, reguladora del IMV.

Cuándo conviene declarar aunque no estés obligado

No estar obligado no significa que no te interese presentar la declaración. En muchos casos, hacerla te sale a devolver. Vale la pena comprobar el resultado si:

  • Empezaste a trabajar a mitad de año y te practicaron retenciones altas.
  • Cambiaste de trabajo durante el año.
  • Tuviste una baja por maternidad, paternidad o enfermedad.
  • Estuviste en un ERTE.
  • Realizaste aportaciones a planes de pensiones.
  • Tienes derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual o por adquisición de vivienda (régimen transitorio).
  • Tienes hijos a cargo o ascendientes dependientes.

En todos estos supuestos es posible que Hacienda te devuelva parte de lo retenido.

Fechas de la campaña de la renta 2025

Las fechas oficiales están recogidas en la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo (BOE núm. 77, de 26 de marzo de 2026):

HitoFecha
Inicio presentación por internet (Renta Web)8 de abril de 2026
Inicio plan «Le llamamos» (por teléfono, con cita)6 de mayo de 2026 (cita desde el 29 de abril)
Inicio atención presencial en oficinas (con cita)1 de junio de 2026 (cita desde el 29 de mayo)
Último día para declaraciones a ingresar con domiciliación25 de junio de 2026
Fin de campaña (plazo general)30 de junio de 2026

Si el resultado es a ingresar y lo domicilias, el cargo en cuenta se produce el 30 de junio. Puedes fraccionar el pago en dos plazos: el 60% al presentar y el 40% restante el 5 de noviembre de 2026 (modelo 102).

Cómo presentar la declaración

Por internet (Renta Web): desde el 8 de abril, accediendo a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve. Es la vía más habitual. Disponible también en la App de la AEAT.

Por teléfono (plan «Le llamamos»): la AEAT te llama para confeccionar y presentar la declaración. Disponible desde el 6 de mayo, previa solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.

Presencialmente: en las oficinas de la AEAT o en oficinas de comunidades autónomas y entidades locales colaboradoras. Disponible desde el 1 de junio, con cita previa (solicitud desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).

Para obtener el número de referencia necesario para acceder a tus datos fiscales en Renta Web necesitarás tu NIF, la fecha de expedición o caducidad de tu DNI, y el importe de la casilla 505 de tu declaración de 2024 (o el IBAN de una cuenta bancaria española si no declaraste el año anterior).

El borrador de la renta: qué es y por qué debes revisarlo

Hacienda genera automáticamente un borrador con los datos fiscales que tiene de ti: salarios declarados por tu empresa, retenciones, intereses bancarios, etc. Puedes consultarlo desde el primer día de campaña en la sede electrónica de la AEAT.

El borrador es un punto de partida, no el resultado definitivo. Puede estar incompleto o contener errores. Antes de confirmarlo, revisa:

  • Tu estado civil y situación familiar (hijos, ascendientes a cargo, discapacidad).
  • Ingresos de plataformas digitales (Airbnb, Wallapop, criptomonedas).
  • Aportaciones a planes de pensiones.
  • Deducciones autonómicas que Renta Web no siempre incluye automáticamente.
  • Ingresos del extranjero o cuentas fuera de España.
Consejo práctico: no presentes el borrador el primer día. Espera una o dos semanas para que todas las entidades (bancos, seguros, empleadores) hayan comunicado sus datos a la AEAT.

Qué pasa si no presentas la declaración estando obligado

Si no presentas la declaración cuando estás obligado a hacerlo, la AEAT puede actuar de oficio y liquidarte el impuesto con las sanciones correspondientes.

Si la presentas voluntariamente fuera de plazo, se aplica un recargo por presentación extemporánea del 1% por cada mes completo de retraso (artículo 27 de la Ley General Tributaria), más intereses de demora a partir del mes doce. Si la AEAT ya te ha notificado un requerimiento, el recargo sube al 15% más intereses.

La AEAT tiene cuatro años para revisar tu declaración, por lo que conviene conservar toda la documentación de respaldo hasta 2030 para el ejercicio 2025.

Novedades del IRPF en el ejercicio 2025

  • Prestaciones por desempleo: desde el ejercicio 2024, todos los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo están obligados a declarar (RD-ley 2/2024, de 21 de mayo, confirmado por RD-ley 3/2026, de 3 de febrero).
  • Subida del tipo del ahorro: con efectos desde el 1 de enero de 2025, el tipo estatal del último tramo de la base del ahorro sube del 14% al 15% (Ley 7/2024, disposición final séptima), elevando el tipo conjunto al 28% para rentas del ahorro superiores a 300.000 euros.
  • Artistas y creadores: nueva reducción para rendimientos excepcionales del trabajo derivados de obras literarias, artísticas y científicas (Ley 7/2024).
  • Ayudas DANA exentas: las ayudas extraordinarias concedidas por daños de la DANA de Valencia están exentas del IRPF (Ley 7/2024, disposición adicional tercera).
  • Control de Bizum: desde el 1 de enero de 2026, la AEAT controla los cobros realizados por medios electrónicos, incluido Bizum, sin límite de cantidad. No afecta directamente a tu cuota, pero permite a Hacienda cruzar más datos.

Preguntas frecuentes

¿Las rentas exentas cuentan para saber si estoy obligado a declarar?

No. A efectos de la obligación de declarar, las rentas exentas no se computan.

Cobré el paro en 2025. ¿Tengo que declarar?

Sí. Desde el ejercicio 2024, todos los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo están obligados a presentar la declaración, independientemente del importe.

Soy autónomo con muy pocos ingresos. ¿Tengo que declarar igualmente?

Sí. Los autónomos dados de alta en el RETA están siempre obligados a declarar, con independencia de la cuantía de sus rendimientos.

¿Puedo presentar la declaración conjunta con mi pareja si no estamos casados?

No. La declaración conjunta solo está disponible para matrimonios (artículo 82 de la Ley del IRPF). Las parejas de hecho no pueden optar por tributación conjunta como pareja, aunque sí pueden hacerlo como unidad familiar monoparental (uno de los progenitores con los hijos menores a su cargo), si se dan esas circunstancias.

Tengo criptomonedas. ¿Cómo tributan?

Las ganancias o pérdidas por venta de criptomonedas se incluyen en la base del ahorro. Desde 2024, los exchanges también informan directamente a la AEAT.

Dónde hacer la declaración

Puedes acceder a todos los servicios de la campaña de renta 2025 a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf.html

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La información de este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal. Para situaciones personales concretas, consulta con un asesor fiscal o la propia Agencia Tributaria. Última actualización: abril 2026.

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