Visado y residencia por pareja de hecho en España (2026): guía completa
Si quieres obtener la residencia por pareja de hecho en España el proceso no es el mismo para todo el mundo: depende de si tu pareja es española, ciudadana de la Unión Europea o extranjera con residencia en España. También importa si estás dentro o fuera del país cuando inicias el trámite.
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la residencia por pareja de hecho en España en 2026, con la normativa actualizada tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) en mayo de 2025.
¿Qué es la pareja de hecho a efectos de extranjería?
La pareja de hecho es la unión estable entre dos personas —del mismo o distinto sexo— que conviven como una pareja sin haber contraído matrimonio. A efectos de extranjería, esta figura permite a la persona extranjera obtener un permiso de residencia en España basado en ese vínculo.
España no tiene una ley única a nivel nacional que regule las parejas de hecho: cada comunidad autónoma tiene la suya propia. Sin embargo, para los trámites de extranjería lo que importa es demostrar correctamente la relación, ya sea mediante inscripción en un registro oficial o aportando pruebas de convivencia.
¿Qué permiso te corresponde? Depende de la nacionalidad de tu pareja
Esta es la pregunta clave. La respuesta cambia según quién sea tu pareja:
Si tu pareja es ciudadana de la Unión Europea (o del EEE o Suiza)
Puedes solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, regulada por el Real Decreto 240/2007. Esta tarjeta te da derecho a vivir y trabajar en España durante cinco años, con las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios.
Para acceder a ella, tu pareja comunitaria debe estar en España ejerciendo una actividad laboral (por cuenta ajena o propia), siendo estudiante, o demostrando que tiene medios económicos suficientes. Además, tú debes cumplir con alguna de estas dos situaciones:
- Pareja registrada: inscripción como pareja de hecho en un registro público de cualquier país de la UE, del EEE o Suiza, y que esa inscripción esté vigente.
- Pareja no registrada pero estable: si podéis acreditar al menos 12 meses de convivencia continuada. Si tenéis hijos en común, no se exige ese plazo mínimo, pero sí hay que demostrar que la relación se mantiene.
El formulario que hay que presentar es el EX-19, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de tu provincia de residencia.
Si tu pareja es española
Aquí hay un cambio importante que entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Desde esa fecha, los familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles ya no tramitan la tarjeta de familiar comunitario ni el arraigo familiar. Ahora existe una figura propia: la Autorización de Residencia Temporal de Familiares de Personas con Nacionalidad Española, regulada en los artículos 93 a 98 del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y aclarada por la Instrucción SEM 2/2025.
Esta autorización tiene una validez de hasta cinco años y da derecho a trabajar, tanto por cuenta ajena como propia.
Para solicitarla como pareja de hecho, puedes encontrarte en una de estas situaciones:
- Pareja registrada: inscripción en un registro público español, de la UE, del EEE o Suiza, vigente y sin fraude de ley.
- Pareja estable no registrada: debes acreditar al menos 12 meses de convivencia continuada con el ciudadano español, dentro o fuera de España. Si tenéis hijos en común, no hace falta acreditar ese año, pero la relación debe mantenerse.
Una ventaja importante respecto al régimen comunitario: no es obligatorio que el ciudadano español demuestre ingresos ni actividad laboral para que su pareja pueda solicitar la residencia.
El formulario es el EX-24, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayáis a vivir, o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio.
Si tu pareja es extranjera con residencia legal en España
Si tu pareja no es española ni comunitaria, pero lleva tiempo viviendo legalmente en España, puede solicitar tu reagrupación familiar. Para ello necesita ser titular de una autorización de residencia ya renovada o de larga duración, y acreditar que tiene medios económicos suficientes: al menos el 150 % del IPREM, que en 2026 equivale a unos 900 euros mensuales para reagrupante y un familiar reagrupado. También deberá demostrar que dispone de una vivienda adecuada.
Cómo registrarse como pareja de hecho en España
Si todavía no estáis inscritos, el primer paso es formalizar la pareja de hecho. El proceso varía bastante según la comunidad autónoma en la que residáis, tanto en los requisitos como en los plazos.
Paso 1 — Comprueba los requisitos de tu comunidad. El tiempo de empadronamiento conjunto que se exige varía:
| Comunidad autónoma | Requisito de convivencia previa |
|---|---|
| Madrid | Mínimo 12 meses empadronados juntos |
| Castilla y León | Mínimo 6 meses |
| La Rioja | 24 meses (la más exigente; se exime si hay hijos comunes) |
| Aragón, Cataluña, C. Valenciana | Posible inscripción ante notario sin tiempo mínimo |
| Andalucía, País Vasco, Castilla-La Mancha | Sin tiempo mínimo de empadronamiento |
Desde 2025 los registros autonómicos están interconectados. No puedes inscribirte en una comunidad donde no estés empadronado, aunque en otra los trámites sean más ágiles.
Paso 2 — Reúne la documentación. En general se necesita:
- Pasaportes o documentos de identidad de los dos miembros.
- Certificado de estado civil (que ninguno esté casado ni inscrito en otra pareja de hecho).
- Certificado de empadronamiento conjunto.
- Formulario de inscripción de la comunidad autónoma.
- En muchos casos, dos testigos mayores de edad.
Paso 3 — Pide cita previa en el Registro de Parejas de Hecho de tu comunidad autónoma o ante notario (en las comunidades que lo permiten).
Paso 4 — Acude con tu pareja y firmad el acta o escritura pública. Algunos registros permiten hacerlo de forma telemática.
Paso 5 — Recibe el certificado oficial. Es el documento que acredita la inscripción y que necesitarás para solicitar la residencia. El plazo de resolución oscila entre 10 y 45 días hábiles según la comunidad.
Documentación necesaria para solicitar la residencia
Una vez acreditada la pareja de hecho, la documentación habitual para la solicitud de residencia es la siguiente:
| Documento | Detalles |
|---|---|
| Pasaporte en vigor | Mínimo 4 meses de validez |
| Certificado de inscripción como pareja de hecho | O pruebas de convivencia de 12 meses si no estáis registrados |
| DNI / pasaporte del ciudadano español o comunitario | O su certificado de registro de ciudadano de la UE |
| Certificado de antecedentes penales | Del país de origen y de España (últimos 5 años) |
| Certificado médico | Sin enfermedades de repercusión grave en salud pública |
| Declaración responsable | Del ciudadano español o comunitario de no tener otro cónyuge o pareja en España |
| Documentos extranjeros legalizados y traducidos | Apostilla de La Haya o legalización consular + traducción jurada |
¿Cómo es el proceso si estás fuera de España?
Si vives en tu país de origen y tu pareja está en España, los pasos son estos:
- El ciudadano español —o la persona reagrupante— presenta la solicitud de autorización ante la Oficina de Extranjería de su provincia (presencialmente o por sede electrónica).
- La Administración tiene un plazo de dos meses para resolver desde que recibe la solicitud completa.
- Si se concede, dispones de un mes desde la notificación para pedir el visado en el Consulado de España en tu país.
- El Consulado resuelve en un plazo máximo de un mes.
- Una vez con el visado, debes entrar en España en el plazo máximo de un mes.
- Ya en España, tienes un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia. Si aún no tienes tu NIE, este trámite también te lo asignará.
¿Puedo solicitarlo estando ya en España?
Sí. Si tu país no necesita visado para entrar como turista en el espacio Schengen, puedes presentar la solicitud de residencia directamente en la Oficina de Extranjería durante tu estancia legal en España.
Ten en cuenta que desde octubre de 2025 está en vigor el sistema EES (Entry/Exit System), que registra automáticamente las entradas y salidas del espacio Schengen. Esto hace que el control del tiempo de estancia sea mucho más estricto, así que no conviene esperar demasiado para iniciar el trámite.
Qué derechos te da la autorización
Una vez obtenida la autorización de residencia por pareja de hecho, puedes:
- Residir legalmente en España.
- Trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en cualquier punto del territorio, sin necesidad de trámites adicionales.
- Acceder al sistema público de salud.
- Renovar la residencia y, con el tiempo, solicitar la residencia de larga duración.
La autorización tiene una validez inicial de hasta 5 años.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo la pareja de hecho que el matrimonio a efectos de extranjería?
No exactamente. El matrimonio es más fácil de acreditar y puede abrir otras vías, como la nacionalidad española por residencia en plazos reducidos. La pareja de hecho es perfectamente válida para obtener la residencia, pero exige demostrar el vínculo con más documentación.
¿Pueden registrarse parejas del mismo sexo?
Sí, sin ninguna restricción. Los requisitos son exactamente los mismos con independencia del sexo de los miembros.
¿Qué pasa si la relación termina?
La autorización de residencia puede verse afectada. Dependiendo de las circunstancias —si hay hijos en común, si ha habido violencia de género, o el tiempo que lleves con residencia— pueden existir vías para mantenerla. Ante cualquier cambio en la situación, consulta con un abogado especialista en extranjería cuanto antes.
¿Se puede hacer el trámite por internet?
La solicitud de autorización ante la Oficina de Extranjería puede presentarse por sede electrónica, con certificado digital o a través de un representante autorizado. La inscripción como pareja de hecho también puede iniciarse online en algunas comunidades como Galicia o, en parte, Andalucía y Valencia.
¿Qué ocurre si me deniegan la solicitud?
Puedes presentar un recurso de reposición ante la misma administración o un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Los plazos para recurrir son cortos, así que actúa rápido si recibes una denegación.
Dónde tramitar y enlaces oficiales
- Ministerio de Inclusión — Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (Hoja 18)
- Ministerio de Inclusión — Reagrupación familiar (Hoja 8)
- Ministerio de Inclusión — Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (Hoja 62)
- Sede electrónica para trámites telemáticos
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Aviso legal: Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa de extranjería cambia con frecuencia. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consulta con un abogado especialista en extranjería o dirígete a la Oficina de Extranjería de tu provincia.

