Arraigo laboral (sociolaboral) en España: requisitos, documentos y cómo solicitarlo (2026)
El arraigo laboral —denominado oficialmente arraigo sociolaboral desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en mayo de 2025— es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación de extranjeros que llevan tiempo viviendo en España de forma irregular. Esta guía te explica quién puede solicitarlo, qué documentos necesitas y cómo funciona el proceso actualizado.
Qué es el arraigo sociolaboral (antes denominado arraigo laboral)
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que permite a un extranjero en situación irregular regularizarse si acredita dos años de permanencia en España y cuenta con un contrato de trabajo. Está regulado en el artículo 127 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Es importante saber que el RD 1155/2024 reorganizó todas las figuras de arraigo. Actualmente existen cinco modalidades: sociolaboral, social, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad. Esta guía se centra en el sociolaboral, que es el más solicitado.
Requisitos para solicitar el arraigo sociolaboral
Deben cumplirse todos estos requisitos de forma acumulativa:
1. Encontrarse en España en situación irregular No tener autorización de residencia o trabajo vigente en el momento de la solicitud, y no ser solicitante de protección internacional con expediente en tramitación.
2. Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años La permanencia debe ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud. No se computa el tiempo como solicitante de protección internacional mientras el expediente está en tramitación.
3. Contar con un contrato de trabajo en vigor El contrato debe garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada, con un mínimo de 20 horas semanales. Pueden aportarse varios contratos con distintos empleadores si entre todos suman los requisitos de jornada y salario.
4. No tener antecedentes penales Ni en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
5. No tener prohibición de entrada en España No puede haber orden de expulsión o devolución vigente.
Diferencias con el arraigo social
| Arraigo sociolaboral | Arraigo social | |
|---|---|---|
| Tiempo de permanencia | 2 años | 2 años |
| Requisito principal | Contrato de trabajo en vigor | Informe de integración o vínculos familiares |
| Contrato de trabajo | Obligatorio | Obligatorio |
| Informe de integración | No obligatorio | Obligatorio (salvo vínculos familiares) |
| Duración autorización | 1 año renovable | 2 años renovable |
| Trabajo por cuenta propia | No (solo cuenta ajena) | Sí |
Documentos necesarios
Para presentar la solicitud se necesita:
- Formulario de solicitud modelo EX–10, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales del país o países de origen de los últimos 5 años, apostillado y traducido si procede.
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados español.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada de 2 años: padrón histórico, facturas, extractos bancarios, informes médicos, documentos con fecha e identidad del solicitante emitidos por Administraciones Públicas.
- Contrato de trabajo en vigor que cumpla los requisitos de jornada y salario.
- Documentación del empleador que acredite su capacidad para contratar.
Dónde y cómo se presenta
La solicitud puede presentarse de dos formas:
Vía telemática (recomendada): a través de la Plataforma Mercurio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con certificado digital.
Vía presencial: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté empadronado el solicitante, con cita previa.
Tras presentar la solicitud, debe abonarse la tasa correspondiente en los 10 días hábiles siguientes.
Qué autorización se obtiene
Si la solicitud es aprobada, se concede una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena con una duración de 1 año, renovable posteriormente. Una vez concedida, el solicitante tiene 1 mes para tramitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
El empleador no asume obligaciones laborales ni de Seguridad Social hasta que se dicte resolución favorable. Solo debe mantener la relación laboral un mínimo de 3 meses tras la concesión.
Plazo de resolución
La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver desde la presentación. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. En la práctica los tiempos reales suelen ser de 4 a 5 meses en muchas oficinas.
Qué hacer si te deniegan
Si la solicitud es denegada puedes interponer:
- Recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Se recomienda asistencia de abogado especializado en extranjería para estos recursos.
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Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto consulta con un abogado especializado en extranjería.

