La nacionalidad española por residencia es la vía más habitual para que los extranjeros obtengan la ciudadanía española. Requiere cumplir un período mínimo de residencia legal, superar dos pruebas del Instituto Cervantes y presentar la solicitud de forma telemática ante el Ministerio de Justicia.
Plazos de residencia según tu situación
10 años: caso general. La mayoría de extranjeros que no encajan en los supuestos reducidos.
5 años: personas reconocidas como refugiadas en España.
2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
1 año: casados con ciudadano/a español/a, nacidos en España, viudos de español/a sin separación, personas bajo tutela de ciudadanos o instituciones españolas, y quienes no ejercieron el derecho de opción a la nacionalidad en su momento.
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Si has pasado más de 6 meses fuera de España durante el período exigido, tu solicitud podría ser denegada. El empadronamiento por sí solo no acredita residencia legal.
Requisitos generales
Residencia legal, continuada e inmediata durante el período exigido según tu situación. La residencia debe estar vigente en el momento de la solicitud.
Buena conducta cívica: sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido, por delitos contemplados en el ordenamiento español.
Suficiente grado de integración en la sociedad española: acreditado mediante la superación de los exámenes CCSE y, en su caso, DELE del Instituto Cervantes.
No estar incurso en causas de prohibición: no tener prohibición de entrada ni figurar como rechazable en los países con convenio con España.
Los exámenes: CCSE y DELE
Ambas pruebas las gestiona el Instituto Cervantes y deben superarse antes de presentar la solicitud. Los certificados tienen validez de 4 años desde su aprobación.
Prueba CCSE — obligatoria para todos: evalúa conocimientos sobre la Constitución española, la cultura y la sociedad de España. Formato: 25 preguntas tipo test, necesitas acertar 15. Duración: 45 minutos. Coste: ~85 €, incluye 2 intentos. Convocatorias todos los meses excepto agosto y diciembre.
Prueba DELE A2 — solo para no hispanohablantes: acredita un nivel básico de español. Exentos los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Coste: ~134 €. El resultado tarda ~2 meses — inscríbete con 4-5 meses de antelación.
Están exentos de ambos exámenes los menores de edad y las personas con discapacidad acreditada. También quienes hayan cursado la ESO o el Bachillerato en España. Si necesitas una dispensa debes solicitarla al Ministerio de Justicia antes de presentar la solicitud.
Documentos necesarios
Formulario oficial de solicitud, pasaporte completo y en vigor con todas las páginas, tarjeta de residencia TIE en vigor, certificado de nacimiento del país de origen apostillado y traducido, certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, certificados CCSE y DELE si aplican, y justificante de pago de la tasa modelo 790-026 de 104,05 €.
Cómo solicitar paso a paso
Paso 1 — Superar los exámenes CCSE y DELE. Inscríbete en el Instituto Cervantes con suficiente antelación, especialmente el DELE cuyo resultado tarda 2 meses.
Paso 2 — Reunir toda la documentación. Verifica que todos los documentos extranjeros están apostillados y traducidos por traductor jurado.
Paso 3 — Pagar la tasa modelo 790-026. Importe: 104,05 € en 2026. Debe abonarse antes de presentar la solicitud.
Paso 4 — Presentar la solicitud telemáticamente. A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Al presentarla el sistema genera un número de expediente para hacer el seguimiento.
Paso 5 — Jura o promesa ante el Registro Civil. Una vez concedida la nacionalidad debes acudir al Registro Civil para la jura o promesa de respeto a la Constitución y las leyes españolas.
Plazos de resolución
Plazo legal máximo: 1 año. Tiempo real en 2026: entre 6 y 9 meses, aunque en algunos casos puede alargarse más debido a dificultades técnicas en la verificación de antecedentes. Silencio administrativo: negativo pasado 1 año.
Si transcurre más de un año sin resolución puedes interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para impulsar la resolución.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
En general sí, España no admite la doble nacionalidad salvo excepciones. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y algunos otros con convenio especial sí pueden mantener su nacionalidad de origen al obtener la española.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé el estado de mi expediente? A través del portal “¿Cómo va lo mío?” del Ministerio de Justicia, usando tu número de expediente y documento de identidad.
¿El CCSE aprobado hace años sigue siendo válido? El certificado CCSE tiene una validez de 4 años desde la fecha de aprobación. Si han pasado más de 4 años tendrás que volver a examinarte.
¿Qué ocurre si me deniegan la nacionalidad? Puedes interponer un recurso de alzada ante el Ministerio de Justicia en el plazo de 1 mes, o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo.
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Aviso: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto consulta con un abogado especializado en extranjería y nacionalidad.

