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Carta de invitación para extranjeros en España: qué es, requisitos y cómo tramitarla (2026)

La carta de invitación es un documento oficial expedido por la Policía Nacional que acredita que un residente legal en España se compromete a alojar a un extranjero en su domicilio durante una estancia de corta duración, máximo 90 días. No es una carta privada — es un trámite administrativo formal con consecuencias legales para el invitante.

Para qué sirve y cuándo es necesaria

La carta de invitación acredita el alojamiento del extranjero en España durante una estancia máxima de 90 días por motivos turísticos o privados. Sirve para dos momentos distintos: al solicitar el visado Schengen, cuando algunos consulados la exigen como prueba de alojamiento, y al cruzar la frontera española, donde las autoridades pueden exigirla para demostrar que el extranjero tiene alojamiento garantizado en un domicilio privado.

Solo es necesaria cuando el extranjero va a alojarse en una vivienda privada — casa de familiar o amigo. Si se aloja en hotel, apartamento turístico o viaje organizado no es necesaria.

Quién puede solicitarla

Solo puede solicitarla el invitante — la persona que vive en España y va a alojar al extranjero. Pueden hacerlo: ciudadanos españoles, nacionales de la UE o EEE residentes en España, y extranjeros extracomunitarios con residencia legal vigente en España con NIE o TIE en vigor.

No pueden solicitar la carta las personas que no residan legalmente en España. La Policía Nacional comprobará la situación administrativa del invitante antes de iniciar el expediente.

Documentos necesarios

El invitante aporta: DNI o NIE en vigor en original, formulario de solicitud cumplimentado (un impreso por invitado, disponible en la sede electrónica de la Policía Nacional), documentación de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler en vigor más último recibo), y tasa modelo 790 código 012 pagada antes de la cita.

Los datos del invitado que hay que aportar: fotocopia de la hoja principal del pasaporte del invitado, nombre apellidos fecha y lugar de nacimiento nacionalidad y domicilio, vínculo o relación con el invitante, y período previsto de estancia con fechas de entrada y salida con un máximo de 90 días.

Cómo tramitarla paso a paso

Paso 1 — Pide cita previa con antelación. Las citas en comisaría para este trámite pueden tardar entre 1 y 2 meses según la ciudad. Solicítala cuanto antes en la sede electrónica de la Policía Nacional en sede.policia.gob.es seleccionando la opción «Carta de invitación».

Paso 2 — Genera y paga la tasa modelo 790 código 012. La tasa se genera en la sede electrónica de la Policía Nacional en sede.policia.gob.es/Tasa790_012. El trámite tiene dos conceptos: la autorización de expedición (75,05 €) y la expedición del documento (6,54 €). Para un solo invitado el total es de 81,59 €. El pago debe realizarse antes de acudir a la cita y es obligatorio presentar el justificante en comisaría.

Paso 3 — Acude presencialmente a la comisaría. El trámite debe realizarse presencialmente por el invitante en la Comisaría de Policía Nacional de su lugar de residencia. Lleva toda la documentación en original y copia. La Policía puede convocarte a una entrevista personal para verificar los datos.

Paso 4 — Recoge la carta y envíala al invitado. Una vez resuelta favorablemente el invitante recoge la carta en la misma comisaría y debe enviarla físicamente al extranjero para que pueda presentarla en el consulado o en la frontera. Calcula el tiempo de envío internacional.

Plazos y coste

Tasa oficial 2026: 81,59 € por invitado (75,05 € autorización + 6,54 € expedición). Plazo desde la presentación hasta la resolución: entre 15 y 30 días hábiles según la comisaría. Estancia máxima del invitado: 90 días. Proceso total incluyendo cita resolución y envío al invitado: entre 6 y 10 semanas en ciudades grandes. No dejes la solicitud para el último momento.

Responsabilidades del invitante

Al firmar la solicitud el invitante asume compromisos legales importantes. Se compromete a costear los gastos de alojamiento del invitado durante toda la estancia prevista. Si el extranjero permanece en España más allá del período autorizado el invitante puede ser sancionado con multas de entre 501 y 10.000 euros por infracción grave según la Ley de Extranjería. La carta acredita el alojamiento pero no exime al extranjero de cumplir el resto de requisitos de entrada: seguro médico de viaje, medios económicos suficientes y billete de regreso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo invitar a varias personas en una misma carta? Sí, pero se necesita un formulario por cada invitado y se paga la tasa por cada uno. La Policía evaluará si la vivienda tiene capacidad adecuada para alojar a todos los invitados.

¿Puedo tramitarla si vivo de alquiler? Sí. Un contrato de alquiler vigente es documento válido. Es recomendable acompañarlo del último recibo de pago para demostrar que el contrato sigue activo. Si no eres el titular del contrato necesitas autorización firmada del titular y copia de su DNI o NIE.

¿Tiene fecha de caducidad la carta de invitación? Sí. La carta es válida para el período de estancia indicado en la solicitud con un máximo de 90 días.

¿Me pueden denegar la carta? Sí. La Policía puede denegarla si los datos no son veraces, si la documentación es incompleta, si la vivienda no es adecuada, o si existen indicios de que la carta se va a usar de forma fraudulenta para facilitar la inmigración irregular.

¿La carta garantiza que el invitado podrá entrar en España? No. La carta acredita el alojamiento pero la decisión final de entrada la toman las autoridades fronterizas. El extranjero debe cumplir todos los requisitos de entrada además de presentar la carta.

Aviso: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto consulta con un abogado especializado en extranjería.

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