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Borrar los datos de un familiar fallecido: derechos, redes sociales y testamento digital

En resumen: En España, técnicamente los fallecidos no tienen “derecho al olvido”, porque la normativa de protección de datos (el RGPD y la LOPDGDD) no se aplica a las personas fallecidas. Lo que existe es un derecho de los familiares, allegados y herederos a solicitar el acceso, la rectificación o la supresión de los datos del difunto, regulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). A ello se suma el testamento digital (artículo 96), que permite gestionar sus cuentas y contenidos en redes sociales y servicios de internet. Aquí te explicamos quién puede pedirlo, cómo hacerlo y qué límites existen

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Cuando fallece un ser querido, su presencia digital no desaparece con él: perfiles en redes sociales, cuentas de correo, fotos en la nube, resultados en buscadores. Para muchas familias, gestionar ese rastro —conservarlo, protegerlo o borrarlo— se convierte en una necesidad práctica y emocional. La ley española da herramientas para ello, aunque conviene entender bien cómo funcionan, porque el punto de partida sorprende a mucha gente.

Por qué un fallecido no tiene “derecho al olvido”

Aunque se hable coloquialmente del “derecho al olvido de los fallecidos”, jurídicamente esa expresión no es exacta. La razón está en el propio ámbito de la normativa de protección de datos:

  • El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en su considerando 27, deja claro que no se aplica a los datos de personas fallecidas.
  • La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), en su artículo 2.2, confirma que tampoco se aplica al tratamiento de datos de fallecidos.

Los derechos de protección de datos —incluido el derecho al olvido— son derechos personalísimos: se extinguen con la muerte de su titular. Un fallecido, por tanto, no puede ejercerlos ni ser titular de ellos.

Entonces, ¿por qué sí se pueden borrar sus datos? Porque el legislador español, aunque excluyó a los fallecidos del régimen general, creó una vía específica para que sus allegados puedan actuar. Es una figura propia de la ley española, distinta del derecho al olvido de las personas vivas.

Los fallecidos no tienen derecho al olvido. Lo que tienen sus familiares es el derecho a acceder, rectificar o suprimir sus datos.

Quién puede solicitarlo: el artículo 3 de la LOPDGDD

El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018 establece quién puede dirigirse a las empresas o entidades que tratan los datos del fallecido para pedir acceso, rectificación o supresión:

  • Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho.
  • Sus herederos.
  • Las personas o instituciones que el propio fallecido hubiera designado expresamente en vida para ello, que actuarán conforme a las instrucciones recibidas.

En el caso de que el fallecido fuera menor de edad o persona con discapacidad, estos derechos pueden ejercerlos sus padres, representantes legales o el Ministerio Fiscal.

Para ejercerlo, quien lo solicite normalmente deberá acreditar su vínculo con el fallecido (libro de familia, certificado de defunción, condición de heredero) ante la empresa o entidad correspondiente.

Los límites: cuándo NO se puede

El derecho de los allegados no es absoluto. El artículo 3 fija una excepción importante: no se podrá acceder a los datos del fallecido, ni pedir su rectificación o supresión, cuando:

  • El fallecido lo hubiera prohibido expresamente en vida (por ejemplo, mediante testamento, declaración ante notario u otro instrumento válido), o
  • Una ley lo impida.

Existe una salvedad relevante: esa prohibición no afecta al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del fallecido, que siempre pueden consultar por su interés económico y sucesorio.

Cuando no hay instrucciones del fallecido, la ley entiende que los familiares deben actuar de buena fe y en interés del difunto, procurando respetar lo que razonablemente habría sido su voluntad.

El testamento digital: cuentas y redes sociales

Junto al artículo 3, la LOPDGDD regula en su artículo 96 el llamado testamento digital, que se ocupa específicamente del “rastro” en internet: cuentas de redes sociales, servicios de correo, plataformas y contenidos digitales.

Según este artículo, las personas vinculadas al fallecido o sus herederos pueden dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (redes sociales como Facebook o Instagram, servicios de correo, plataformas de almacenamiento) para:

  • Acceder a los contenidos del fallecido.
  • Dar instrucciones sobre su uso, destino o eliminación.

De nuevo, el fallecido puede haber dejado instrucciones en vida sobre qué hacer con sus cuentas, y esas instrucciones prevalecen. Además, la ley prevé que estos servicios ofrezcan herramientas para que el usuario configure en vida qué pasará con su cuenta.

El artículo 3 mira a los datos personales; el artículo 96, a las cuentas y contenidos digitales. Son complementarios.

Cómo actuar en la práctica

Los pasos generales para gestionar el rastro digital de un familiar fallecido:

  • Reúne la documentación que acredite tu vínculo: certificado de defunción y prueba de la relación familiar o de heredero.
  • Identifica las cuentas y servicios del fallecido (redes sociales, correo, banca online, plataformas).
  • Usa los canales específicos de cada plataforma. Las grandes redes tienen procedimientos propios para cuentas de personas fallecidas (por ejemplo, convertir un perfil en conmemorativo o eliminarlo).
  • Dirígete al responsable del tratamiento invocando el artículo 3 (datos personales) o el artículo 96 (cuentas y contenidos) de la LOPDGDD.
  • Si la empresa no responde o rechaza la solicitud sin base, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Los buscadores: un caso particular

Muchas familias quieren que ciertos resultados sobre el fallecido dejen de aparecer en Google u otros buscadores. Un buscador es un responsable del tratamiento más, por lo que los allegados pueden dirigirle su solicitud invocando el artículo 3 de la LOPDGDD. En la práctica, sin embargo, este terreno es más matizado que el de una red social o un servicio concreto: el clásico “derecho al olvido” frente a buscadores se construyó pensando en personas vivas, y su traslado a los fallecidos se valora caso por caso, ponderando la solicitud con el interés público en la información. Si el buscador no responde o rechaza la petición sin base suficiente, cabe reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Preguntas frecuentes

¿Tiene una persona fallecida derecho al olvido? No en sentido técnico. Los derechos de protección de datos se extinguen con la muerte. Lo que existe es el derecho de los familiares, allegados y herederos a solicitar acceso, rectificación o supresión de los datos del fallecido, según el artículo 3 de la LOPDGDD.

¿Quién puede pedir que se borren los datos de un familiar fallecido? Las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, los herederos, y quien el fallecido hubiera designado expresamente. Para menores o personas con discapacidad, sus representantes o el Ministerio Fiscal.

¿Qué documentación necesito? Normalmente, el certificado de defunción y una prueba de tu vínculo con el fallecido o de tu condición de heredero. Cada empresa puede pedir acreditación adicional.

¿Puedo borrar el perfil de Facebook o Instagram de un familiar fallecido? Sí. Las plataformas tienen procedimientos propios para cuentas de fallecidos (eliminación o conversión en cuenta conmemorativa), y la LOPDGDD ampara la solicitud a través del testamento digital del artículo 96.

¿Y si el fallecido no quería que se tocaran sus datos? Si lo prohibió expresamente en vida, los familiares no pueden acceder, rectificar ni suprimir sus datos, salvo los de carácter patrimonial, a los que los herederos siempre pueden acceder.

¿Puedo pedir que Google deje de mostrar resultados sobre un fallecido? Sí, puedes solicitarlo al buscador invocando el artículo 3 de la LOPDGDD, ya que es un responsable del tratamiento. Es un terreno que se valora caso por caso, ponderando la petición con el interés público en la información. Si no hay respuesta o la rechazan sin base, cabe reclamar ante la AEPD.

¿Qué es el testamento digital? Es la figura del artículo 96 de la LOPDGDD que permite a los allegados gestionar las cuentas, contenidos y presencia en internet de una persona fallecida, respetando las instrucciones que esta hubiera dejado.

¿Dónde reclamo si una empresa no atiende mi solicitud? Ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es la autoridad competente en esta materia.

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Aviso legal: este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La gestión de datos de personas fallecidas depende de las circunstancias de cada caso y de los procedimientos de cada plataforma. Para tu situación concreta, consulta las fuentes oficiales enlazadas, la Agencia Española de Protección de Datos o a un profesional.

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