En resumen: Verifactu es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que el software de facturación genere facturas seguras, trazables e imposibles de manipular. Tras dos aplazamientos, el calendario definitivo es: 1 de enero de 2027 para sociedades (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados. No es un impuesto ni una nueva declaración: es un requisito técnico para tu programa de facturación, con un régimen sancionador serio (hasta 50.000 € por ejercicio para quien use software no conforme). Aquí te explicamos qué cambia, a quién afecta, qué debe llevar tu factura y por qué conviene no esperar al último trimestre de 2026.

Pocos temas fiscales han generado tanta confusión reciente como Verifactu. Buena parte se debe a las fechas: el calendario se ha aplazado dos veces, y a día de hoy siguen circulando artículos con plazos de 2026 que ya no son válidos. Este artículo parte de la información oficial de la Agencia Tributaria vigente a 2026 para darte las fechas correctas y explicarte, sin tecnicismos, qué tienes que hacer.
Qué es Verifactu exactamente
Verifactu es el nombre popular de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) verificables. En términos sencillos: una serie de requisitos que cualquier programa que uses para facturar debe cumplir para garantizar que las facturas no se puedan borrar ni alterar sin dejar rastro.
Conviene aclarar de entrada lo que no es:
- No es un impuesto ni una nueva obligación de declarar.
- No es un software concreto que tengas que comprar a Hacienda. Es un estándar que tu programa habitual debe cumplir.
- No es lo mismo que la factura electrónica obligatoria (la de la Ley Crea y Crece). Son dos cosas distintas, con normas y calendarios diferentes, que suelen confundirse.
Su objetivo es acabar con el llamado software de doble uso —programas que permitían llevar una caja B o borrar ventas— dentro de la estrategia de la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal.
Verifactu no cambia lo que declaras. Cambia cómo tu programa guarda cada factura: de forma sellada e inalterable.
El calendario definitivo (tras dos aplazamientos)
Aquí está el punto donde más gente se equivoca. El calendario original preveía 2025 y 2026, pero el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre aplazó las fechas de obligatoriedad, confirmadas después por la nota informativa de la Agencia Tributaria. El calendario vigente es:
| Obligado | Fecha límite de adaptación |
|---|---|
| Fabricantes y comercializadores de software | 29 de julio de 2025 (ya en vigor) |
| Sociedades y entidades del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos (IRPF) y resto de obligados | 1 de julio de 2027 |
El periodo previo a esas fechas es un periodo de pruebas: puedes empezar a emitir facturas verificables de forma voluntaria para comprobar que tu software funciona antes de que la obligación sea plena. No hay, por ahora, ninguna prórroga adicional publicada en el BOE.
Un matiz que conviene tener presente: aunque tu fecha límite general sea 2027, si inicias una actividad, cambias de programa o adquieres un software de facturación nuevo después del 29 de julio de 2025, ese sistema ya debe estar adaptado a Verifactu desde el primer momento. Dicho de otro modo: el margen hasta 2027 es para migrar lo que ya tenías, no para comprar hoy un programa que no cumpla.

A quién afecta y quién queda fuera
El ámbito es muy amplio: en la práctica, cualquier empresario o profesional que emita facturas con un programa informático está obligado. Da igual que uses un ERP completo, una app en la nube o una hoja de cálculo avanzada: si procesa y conserva datos de facturación, entra.
Ahora bien, hay colectivos que quedan fuera del Reglamento Verifactu:
- Contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), porque ya informan sus facturas casi en tiempo real por otra vía.
- Autónomos en módulos (estimación objetiva) y en recargo de equivalencia, en los términos del reglamento.
- País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI y Batuz).
Un matiz importante para autónomos: quien factura de forma exclusivamente manual (en papel, sin ningún software) queda técnicamente fuera, pero en la práctica es una situación cada vez más residual.
Qué debe llevar tu factura a partir de la fecha
Cuando Verifactu sea obligatorio para tu colectivo, cada factura emitida con software —completa o simplificada (ticket)— deberá cumplir estos requisitos técnicos:
- Un registro con huella electrónica (hash) que encadena cada factura con la anterior, de modo que cualquier alteración deje rastro.
- Un código QR que permite al receptor verificar la factura ante la Agencia Tributaria. Debe ser visible y ajustarse a las especificaciones técnicas de la Orden HAC/1177/2024 (norma ISO/IEC 18004).
- Una leyenda identificativa cuando proceda (“Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”).
Lo importante es que tu programa lo haga de forma automática. No tienes que generar tú nada manualmente: el software conforme se encarga.
Verifactu o “no Verifactu”: las dos modalidades
Una confusión frecuente: se puede cumplir la norma de dos maneras, y ambas son igual de válidas.
- Modalidad Verifactu (envío en tiempo real): el software remite automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitirlo.
- Modalidad No Verifactu (conservación local): el software no envía nada de forma automática, pero debe guardar los registros de forma inalterable, encadenada y a disposición de Hacienda si los requiere.
Elegir la modalidad “no Verifactu” no significa incumplir: significa que conservas los registros localmente bajo un régimen técnicamente más exigente. Ambas opciones exigen un software adaptado y ambas generan el código QR; la diferencia visible es que solo la modalidad Verifactu añade la leyenda identificativa “VERI*FACTU” y remite los registros a Hacienda de forma automática.
No estás obligado a enviar tus facturas a Hacienda en tiempo real. Sí estás obligado a que tu software sea inalterable y verificable.
El régimen sancionador: por qué no conviene esperar
Aunque la obligación de uso llega en 2027, el régimen sancionador ya está definido en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley Antifraude. Las cuantías son disuasorias:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Usar o tener software no certificado (usuario) | 50.000 € por ejercicio |
| Fabricar o comercializar software no conforme | 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema |
| Comercializar sistemas sin la certificación exigible | 1.000 € por sistema |
La sanción de 50.000 € por ejercicio al usuario se aplica por la mera tenencia de un sistema que deba estar certificado y no lo esté; es decir, no hace falta que hayas ocultado ingresos. Por eso la recomendación general es clara: no dejarlo para el último trimestre de 2026, cuando la demanda de adaptación de software se concentrará y pueden aparecer cuellos de botella.
Qué hacer ahora para llegar preparado
Aunque falten meses, hay pasos sencillos que conviene dar ya:
- Pregunta a tu proveedor de software si su programa está adaptado al RD 1007/2023 y pídele por escrito la declaración responsable de cumplimiento.
- Abandona Excel o Word como herramienta de facturación si los usas: no cumplen los requisitos desde el momento en que la norma entra en vigor para tu colectivo.
- Elige la modalidad (Verifactu o no Verifactu) que mejor encaje con tu forma de trabajar.
- Aprovecha el periodo de pruebas para emitir alguna factura verificable y comprobar que el QR funciona antes de la fecha límite.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu? Desde el 1 de enero de 2027 para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados. Los fabricantes de software están obligados desde el 29 de julio de 2025.
¿Verifactu es un impuesto nuevo? No. Es un requisito técnico para el software de facturación. No cambia qué impuestos pagas ni qué declaraciones presentas.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real? Solo si eliges la modalidad Verifactu. La modalidad “no Verifactu” te permite conservar los registros localmente de forma inalterable, sin envío automático. Ambas cumplen la norma.
Soy autónomo y facturo con Excel, ¿me sirve? No, una vez la norma sea obligatoria para autónomos (1 de julio de 2027). Excel y Word no cumplen los requisitos de inalterabilidad y encadenamiento. Necesitarás un software de facturación adaptado.
¿Qué pasa si uso un programa no adaptado? La tenencia o uso de software no certificado, cuando deba estarlo, puede sancionarse con 50.000 € por ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria? No. Son dos obligaciones distintas. Verifactu regula cómo debe comportarse tu software; la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) regula el formato y el envío de facturas entre empresas, y tiene su propio calendario.
¿Estoy en el SII, me afecta Verifactu? No. Los contribuyentes acogidos al SII quedan fuera del Reglamento Verifactu, porque ya informan sus facturas casi en tiempo real por esa vía.
¿Y si estoy en módulos? Los autónomos en estimación objetiva (módulos) y en recargo de equivalencia quedan fuera del reglamento, en los términos que este establece.
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Aviso legal: este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. El calendario y los requisitos de Verifactu pueden sufrir modificaciones normativas. Para tu caso concreto, consulta las fuentes oficiales enlazadas, la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a un profesional colegiado.

