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Jubilación flexible 2026: qué cambia el 28 de agosto (RD 416/2026)

En resumen: El Real Decreto 416/2026 entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y reforma por completo la jubilación flexible, la fórmula que permite cobrar la pensión y seguir trabajando a la vez. La gran novedad: por primera vez los autónomos pueden acogerse, cobrando hasta un 25% de su pensión, siempre que no hayan estado de alta como autónomos en los 3 años previos. La norma deroga el régimen que llevaba vigente desde 2002.

Qué es la jubilación flexible

La jubilación flexible es la modalidad que permite a una persona ya jubilada compatibilizar el cobro de su pensión con un trabajo, reduciendo proporcionalmente el importe de la pensión en función de la jornada que realice. No debe confundirse con la jubilación activa ni con la parcial: son figuras distintas con reglas propias.

Hasta ahora estaba regulada por el Real Decreto 1132/2002, una norma con más de dos décadas de vigencia y escaso uso práctico. El nuevo RD 416/2026 la deroga íntegramente y la reescribe con el objetivo de hacerla más atractiva.

La fecha clave: 28 de agosto

El Real Decreto se publicó en el BOE el 28 de mayo de 2026, pero no se aplica hasta el 28 de agosto de 2026, tres meses después, según su disposición final cuarta.

Las jubilaciones flexibles ya iniciadas antes del 28 de agosto seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

Esto significa que quien tramite su jubilación flexible a partir de esa fecha se acoge a las nuevas reglas; quien ya la tuviera en marcha, mantiene las antiguas.

La gran novedad: los autónomos

El cambio estructural más importante es que la jubilación flexible deja de estar reservada al trabajo por cuenta ajena. Hasta ahora solo podían acogerse quienes tenían un contrato a tiempo parcial. Con el RD 416/2026, también puede compatibilizarse la pensión con una actividad por cuenta propia.

Existe un requisito de acceso específico para autónomos: la persona no debe haber estado de alta como trabajadora autónoma en ningún régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.

En la modalidad por cuenta propia, el importe de la pensión a percibir se corresponde con un porcentaje del 25%.

Cuidado con lo que dicen los titulares

Muchas informaciones resumen la reforma diciendo que “cobrarás el 25% de la pensión”. Es una simplificación que induce a error. Ese 25% es el porcentaje específico de la modalidad por cuenta propia (autónomos).

En el trabajo por cuenta ajena, la regla general sigue siendo distinta: la pensión se reduce de forma proporcional a la jornada que se realice, no un porcentaje fijo del 25%.

ModalidadQuiénPensión que se cobra
Cuenta ajenaAsalariados a tiempo parcialProporcional a la jornada reducida
Cuenta propiaAutónomos (nuevo)Hasta el 25% de la pensión

Cómo queda la jornada por cuenta ajena

Para el trabajo por cuenta ajena, el nuevo Real Decreto ajusta el rango de jornada permitido. La jornada del pensionista deberá situarse entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, según el texto de la norma.

Este rango es más amplio por arriba que en la regulación anterior, lo que permite al pensionista trabajar más horas manteniendo la compatibilidad.

Qué debes hacer si te interesa

Si estás valorando acogerte a la jubilación flexible, conviene revisar el texto oficial y, dado que afecta al importe de tu pensión, contrastar tu caso concreto con la Seguridad Social antes de tomar una decisión.

  • Revisa si cumples el requisito de los 3 años (en caso de autónomos).
  • Ten en cuenta la fecha: acogerte antes o después del 28 de agosto cambia el régimen aplicable.
  • Recuerda que la reducción de pensión no es igual en cuenta propia que en cuenta ajena.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el RD 416/2026?
El 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE del 28 de mayo de 2026.

¿Los autónomos pueden acogerse a la jubilación flexible?
Sí, es la principal novedad. Pueden hacerlo siempre que no hayan estado de alta como autónomos en ningún régimen de la Seguridad Social en los tres años anteriores a la jubilación.

¿Cuánta pensión cobra un autónomo en jubilación flexible?
En la modalidad por cuenta propia, el importe se corresponde con un 25% de la pensión.

¿Y un asalariado por cuenta ajena?
En cuenta ajena la pensión se reduce de forma proporcional a la jornada trabajada, no es un porcentaje fijo del 25%.

¿Qué norma se deroga?
El Real Decreto 1132/2002, que regulaba la jubilación flexible desde hace más de veinte años.

¿Afecta a quien ya tenía una jubilación flexible?
No. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 se rigen por la normativa anterior.

¿Qué rango de jornada permite el trabajo por cuenta ajena?
Entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

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Aviso legal: esta información tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones sobre tu pensión, consulta con la Seguridad Social o un profesional. Fuente: Real Decreto 416/2026 (BOE-A-2026-11474).

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