La reagrupación familiar permite a los extranjeros residentes legalmente en España traer a vivir con ellos a sus familiares más cercanos. Es un derecho reconocido por la Ley de Extranjería y regulado en los artículos 65 a 71 del Reglamento aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025.
Quién puede solicitar la reagrupación
Puede solicitarla el extranjero residente en España que cumpla estas dos condiciones:
Haber residido legalmente en España al menos 1 año y haber solicitado o renovado la autorización de residencia para al menos otro año más. La residencia debe estar vigente en el momento de la solicitud.
Para reagrupar a padres o suegros se exige ser residente de larga duración, lo que requiere un mínimo de 5 años de residencia legal en España.
Qué familiares se pueden reagrupar
El RD 1155/2024 clarifica los familiares reagrupables:
Cónyuge — siempre que no esté separado de hecho o de derecho y tenga al menos 18 años. No se admite la reagrupación si el reagrupante tiene ya otro cónyuge en España.
Pareja de hecho registrada — mayor de 18 años, con relación análoga a la conyugal acreditada. Mínimo 12 meses de convivencia continua demostrable o hijos en común.
Hijos menores de 18 años — propios o del cónyuge, siempre que estén bajo la patria potestad del reagrupante y no estén casados.
Menores bajo representación legal — cuando el reagrupante sea su tutor o representante legal acreditado.
Ascendientes (padres y suegros) — solo si el reagrupante es residente de larga duración. Deben estar a cargo del reagrupante y acreditar motivos que justifiquen la necesidad de vivir con él.
Requisitos del reagrupante
Medios económicos suficientes: para dos miembros (reagrupante + 1 reagrupado) mínimo 150% del IPREM — unos 900 €/mes en 2026. Por cada miembro adicional se suma un 50% del IPREM (~300 €/mes más).
Vivienda adecuada: acreditada mediante informe de adecuación de vivienda emitido por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma. El informe valora el tamaño, habitabilidad y condiciones de la vivienda en relación al número de personas que van a residir.
Sin antecedentes penales: ni el reagrupante ni el familiar reagrupado pueden tener antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia.
Seguro de enfermedad: para el reagrupante y los familiares reagrupados, público o privado con cobertura en España.
Documentos necesarios
El reagrupante aporta: formulario EX-02 por duplicado firmado, tarjeta de residencia TIE en vigor, pasaporte completo, informe de adecuación de vivienda, justificante de medios económicos (nóminas, contrato, declaración de la renta), documentación acreditativa del vínculo familiar apostillada y traducida si procede, y tasa modelo 790-052 epígrafe 2.1.2 pagada.
El familiar reagrupado aporta: pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, certificado de nacimiento apostillado y traducido, certificado de matrimonio o pareja de hecho si aplica, y seguro médico con cobertura en España.
Pasos del proceso
Paso 1 — Solicitar el informe de adecuación de vivienda. Es el primer paso y el que más puede tardar. Dirígete a los servicios sociales de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma. El informe tiene una validez máxima de 6 meses.
Paso 2 — Reunir toda la documentación. Verifica que todos los documentos extranjeros están apostillados y traducidos por traductor jurado al español.
Paso 3 — Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería. El reagrupante presenta el formulario EX-02 y toda la documentación en la Oficina de Extranjería de su provincia con cita previa. Plazo de resolución: 2 meses. El silencio administrativo es negativo.
Paso 4 — El familiar solicita el visado en el consulado. Una vez concedida la autorización, el familiar reagrupado dispone de 2 meses para solicitar el visado de reagrupación en el consulado español de su país.
Paso 5 — Entrada en España y solicitud de la TIE. El familiar entra en España y en el plazo de 1 mes debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría correspondiente.
Plazos y vigencia
Plazo de resolución: 2 meses. La autorización del familiar reagrupado tiene la misma fecha de vencimiento que la del reagrupante, con un mínimo de 1 año. El cónyuge, pareja e hijos en edad laboral quedan habilitados para trabajar por cuenta propia o ajena sin trámite adicional.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el informe de vivienda es desfavorable? La reagrupación puede ser denegada. Si el motivo es subsanable, como cambiar a una vivienda más grande, puedes solicitar un nuevo informe y presentarlo. Es recomendable contar con asesoramiento jurídico si el informe es negativo.
¿Puede el familiar reagrupado trabajar en España? Sí. El cónyuge, la pareja de hecho y los hijos en edad laboral quedan habilitados para trabajar tanto por cuenta ajena como propia en cualquier sector, sin ningún trámite adicional.
¿Qué ocurre si me divorcio o separo del reagrupado? El familiar reagrupado puede solicitar una autorización de residencia independiente si ha convivido legalmente en España durante al menos 2 años, o menos si existen circunstancias especiales como hijos en común o situaciones de violencia de género.
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Aviso: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa de extranjería puede variar. Para tu caso concreto consulta con un abogado especializado en extranjería.

