Te ha llegado una multa de tráfico y crees que no es justa. Lo primero que debes saber es que tienes derecho a recurrir y que muchas multas se anulan cada año. Antes de sacar la cartera, lee esto.
Lo más importante: no pagues si vas a recurrir
Si pagas la multa con el descuento del 50% en los primeros 20 días, renuncias a recurrir. La multa queda firme y no hay vuelta atrás. Así que si crees que tienes razón, no pagues. Tienes tiempo de sobra para actuar.
¿Qué tipo de multa tienes?
No todas las multas son iguales. La Ley de Tráfico — Real Decreto Legislativo 6/2015 — las divide en tres tipos según su gravedad:
Las leves son las menos graves — hasta 100 euros y sin pérdida de puntos. Por ejemplo, no llevar el chaleco reflectante en la guantera o no portar la documentación del vehículo — artículo 75 de la Ley de Tráfico.
Las graves se sancionan con 200 euros y pueden quitarte puntos del carnet. Por ejemplo, pasar un semáforo en rojo, hablar por el móvil al volante o no llevar el cinturón de seguridad — artículo 76 de la Ley de Tráfico.
Las muy graves se sancionan con 500 euros como norma general — y en algunos casos hasta 1.000 euros si conduces bajo los efectos del alcohol o drogas, o hasta 20.000 euros en infracciones especialmente graves — y llevan pérdida de puntos y pueden suponer la retirada del carnet. Por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol o triplicar la velocidad permitida — artículo 77 de la Ley de Tráfico.
El proceso para recurrir: tres pasos
Recurrir una multa de tráfico es más sencillo de lo que parece. Tienes hasta tres oportunidades para ganar, y en las dos primeras no necesitas abogado.
Paso 1 — Alegaciones: tienes 20 días naturales
Es tu primera oportunidad y la más importante. Desde que recibes la notificación tienes 20 días naturales — contando sábados, domingos y festivos — para presentar tus alegaciones. Básicamente le estás diciendo a la DGT por qué crees que la multa está equivocada. Esto lo regula el artículo 95 de la Ley de Tráfico.
No es un recurso formal — es simplemente tu versión de lo que pasó, acompañada de las pruebas que tengas.
Puedes presentarlas de tres formas. Por internet en sede.dgt.gob.es si tienes Cl@ve o certificado digital. Por correo postal a la Jefatura Provincial de Tráfico de tu provincia o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, Apartado de Correos 505, 24080 León. O en persona en cualquier Jefatura de Tráfico, sin cita previa.
Atención: si no haces nada en esos 20 días — ni alegas ni pagas — en muchos casos la multa queda firme automáticamente. No esperes al último día.
Paso 2 — Recurso de reposición: tienes 1 mes
Si presentaste alegaciones y te las han denegado, recibirás la resolución sancionadora — es decir, la multa confirmada. En ese momento tienes un mes desde la notificación para presentar un recurso de reposición ante la misma Jefatura de Tráfico que te multó. Lo regula el artículo 96 de la Ley de Tráfico junto con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.
Es gratuito, no necesitas abogado y mientras lo tramitan no te pueden cobrar la multa — está suspendida hasta que resuelvan.
La DGT tiene un mes para contestarte. Si no lo hace, se entiende que te han dicho que no — y puedes pasar al siguiente paso.
Paso 3 — Recurso contencioso-administrativo: tienes 2 meses
Si el recurso de reposición también te lo deniegan, puedes ir a los tribunales. Tienes dos meses desde que recibes la respuesta negativa para interponer un recurso contencioso-administrativo.
Aquí sí necesitas abogado y procurador. Antes de dar este paso valora si merece la pena económicamente — los honorarios pueden superar el importe de la multa si esta es pequeña. Para multas importantes o con pérdida de puntos sí puede compensar.
¿Por qué razones pueden anularte la multa?
Estos son los argumentos que más funcionan:
La multa ha prescrito. Según el artículo 112 de la Ley de Tráfico, las infracciones leves prescriben a los 3 meses, las graves a los 6 meses y las muy graves al año desde que se cometieron. Si la DGT te notifica fuera de ese plazo, la multa es nula. Comprueba siempre las fechas.
Te notificaron mal. Si la notificación no llegó correctamente a tu domicilio o se hizo por edictos sin intentarlo antes por correo, el procedimiento puede estar viciado. Esto pasa más de lo que parece, especialmente con multas de radar que llegan meses después.
Error en los datos. Si en la denuncia aparece una matrícula, marca o modelo equivocado, hay un error que invalida la sanción.
El radar no estaba calibrado. Puedes pedir el certificado de calibración y homologación del cinemómetro. Si hay algún problema con ese documento, la medición no tiene valor como prueba.
No hay pruebas suficientes. Las denuncias de los agentes tienen mucho peso legal según el artículo 88 de la Ley de Tráfico, pero no son infalibles. Puedes pedir las fotografías y toda la documentación del expediente para revisarlas.
El procedimiento caducó. Si desde que se abrió el expediente hasta que te notificaron la resolución pasó más de un año, el procedimiento ha caducado y la multa es nula — artículo 112 de la Ley de Tráfico.
¿Qué pasa si no haces nada?
Si dejas pasar todos los plazos sin recurrir ni pagar, la multa entra en vía ejecutiva y la gestiona la Agencia Tributaria. Ahí ya no puedes recurrir el fondo del asunto y además te añaden un recargo: un 5% si pagas rápido, un 10% después, o un 20% si llega al embargo. En ese punto pueden bloquearte la cuenta bancaria, embargar parte de tu nómina o incluso inmovilizar el vehículo.
Multas del ayuntamiento: ¿es lo mismo?
Más o menos. Las multas de la policía municipal o agentes de movilidad siguen un proceso parecido, pero el recurso se presenta ante el propio ayuntamiento. La diferencia más importante es que las multas municipales de aparcamiento nunca quitan puntos del carnet, independientemente de quién las ponga.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para recurrir una multa? No. Para las alegaciones y el recurso de reposición lo puedes hacer tú mismo, sin abogado ni procurador. Solo necesitas abogado si decides ir a los tribunales.
¿Puedo recurrir una multa de radar? Sí. Tienes derecho a pedir las fotografías de la infracción, el certificado de calibración del radar y el acta de instalación del equipo. Si hay algún defecto en esa documentación, la multa puede anularse.
¿Y si no sé quién conducía el coche? El titular del vehículo tiene obligación legal de identificar al conductor según el artículo 11 de la Ley de Tráfico. Si no lo hace puede recibir una sanción adicional. Hay casos en que no recordar al conductor puede salir más caro que la multa original, así que valóralo bien.
¿Puedo recurrir si ya pagué con descuento? Si pagaste con el 50% de descuento en los primeros 20 días, la multa económica ya es firme y no puedes recurrir ese importe. Pero si además te quitaron puntos o te suspendieron el carnet, sí puedes recurrir esa parte aunque hayas pagado.
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Aviso: Este artículo es informativo y no es asesoramiento jurídico. Los plazos y procedimientos están basados en el RDL 6/2015 y la Ley 39/2015 vigentes. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consulta con un abogado.

