En resumen: La conocida como “Ley de Nietos” (disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática) cerró definitivamente el plazo para nuevas solicitudes el 22 de octubre de 2025, tras una prórroga de un año, y el Gobierno confirmó que no habrá otra. Si presentaste tu solicitud dentro de plazo, tu expediente sigue vivo y debe resolverse. Si no llegaste a tiempo, ya no puedes usar esta vía, pero quedan alternativas como la nacionalidad por residencia. Además, una reciente decisión del Tribunal Supremo (septiembre de 2026) ha suspendido cautelarmente ciertos efectos electorales, sin afectar a la nacionalidad ya concedida. Aquí lo aclaramos todo.

La Ley de Nietos abrió una de las mayores oportunidades de acceso a la nacionalidad española de las últimas décadas para descendientes de españoles en todo el mundo, con especial impacto en Iberoamérica. Pero su ventana era temporal, y hoy ya está cerrada para nuevas solicitudes. Eso ha dejado a millones de personas con dudas: unos esperan la resolución de su expediente, otros no llegaron a tiempo y buscan alternativas, y muchos están confundidos por las noticias sobre el voto.
Este artículo ordena la situación real en 2026, sin bulos y con las fuentes oficiales.
Qué fue la Ley de Nietos
La “Ley de Nietos” no fue una ley independiente, sino la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Permitió optar a la nacionalidad española de origen a varios colectivos de descendientes de españoles que habían quedado fuera de marcos anteriores:
- Nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad.
- Hijos e hijas de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Hijos e hijas mayores de edad de quienes vieron reconocida su nacionalidad de origen en virtud de la anterior Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
El interés fue enorme: se contabilizaron millones de solicitudes de cita en los consulados, con Argentina, Cuba y otros países iberoamericanos a la cabeza.
La Ley de Nietos permitía optar a la nacionalidad de origen, pero solo dentro de un plazo limitado que ya ha finalizado.
El plazo está cerrado desde octubre de 2025
Este es el punto clave que sigue generando confusión. La disposición adicional octava fijó un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley (octubre de 2022), ampliable un año más. El Gobierno aprobó esa prórroga, y el plazo definitivo expiró el 22 de octubre de 2025.
Desde el 23 de octubre de 2025:
- No se admiten nuevas solicitudes de nacionalidad por esta vía en consulados ni registros civiles.
- El Gobierno confirmó que no habrá una nueva prórroga.
Por tanto, cualquier información que sugiera que aún puedes iniciar el trámite por la Ley de Nietos es incorrecta. La ventana está cerrada.
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Qué pasa si presentaste tu solicitud dentro de plazo
Si formalizaste tu declaración de opción antes del cierre, hay una buena noticia: tu expediente sigue su curso. El fin del plazo afecta a las nuevas solicitudes, no a las ya presentadas.
Conviene tener en cuenta:
- Las solicitudes registradas dentro de plazo deben ser tramitadas y resueltas por el consulado o registro correspondiente.
- Conserva siempre el justificante de presentación y el número de expediente: es tu prueba y la vía para hacer seguimiento.
- La tramitación puede ser lenta por el volumen acumulado, pero la demora no anula tu derecho.
Si obtuviste cita dentro de plazo pero aún no habías podido entregar toda la documentación, tu situación depende de las instrucciones concretas de tu consulado; guarda el justificante de la cita (con su código) como acreditación de que iniciaste el procedimiento en tiempo.
Qué alternativas quedan si no llegaste a tiempo
Quien no presentó la solicitud dentro del plazo ya no puede acceder por la Ley de Nietos, pero el cierre de esta vía no significa que no existan otras opciones. Las principales son:
- Nacionalidad por residencia. La vía general: exige residencia legal y continuada en España durante un periodo determinado (con carácter general diez años, dos para nacionales de países iberoamericanos y otros supuestos). Es la alternativa más habitual para quien puede establecerse en España.
- Nacionalidad por opción en otros supuestos previstos en el Código Civil (por ejemplo, por patria potestad o por determinados vínculos filiales), cuando concurran sus requisitos específicos.
- Otras vías de la Ley 52/2007 o del propio Código Civil, según el caso concreto y la documentación disponible sobre el ascendiente español.
Cada situación es distinta y depende de los vínculos familiares y de la documentación que puedas acreditar. Conviene estudiar el caso concreto antes de descartar opciones.
La decisión del Supremo sobre el voto: qué dice y qué no
En septiembre de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó una medida cautelar que ha generado muchos titulares. Es importante entender su alcance real, porque el ruido mediático lo ha deformado.
Qué hizo el Supremo: suspender cautelarmente, hasta que dicte sentencia sobre el fondo, determinados efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de personas nacionalizadas por la Ley de Memoria Democrática, salvo que se acredite documentalmente la condición de descendiente de exiliado. En los expedientes de inscripción censal aún en trámite, la gestión continúa hasta el final, pero la incorporación al censo queda congelada a la espera del fallo.
Qué NO hizo el Supremo, y conviene subrayarlo:
- No ha anulado la Ley de Memoria Democrática.
- No ha retirado la nacionalidad a nadie. Quienes son españoles siguen siéndolo.
- No ha resuelto el fondo del asunto: es una medida provisional mientras dura el litigio.
Dicho de forma sencilla: lo que está en suspenso, y solo para algunos casos, es la posibilidad de votar desde el exterior en futuras convocatorias, no la nacionalidad en sí. Son dos planos jurídicos distintos que el debate político tiende a mezclar.
Tener la nacionalidad y poder votar desde el exterior son cosas distintas. El Supremo ha tocado lo segundo, no lo primero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la nacionalidad por la Ley de Nietos en 2026? No. El plazo para nuevas solicitudes cerró el 22 de octubre de 2025 y el Gobierno confirmó que no habrá otra prórroga. Los consulados y registros civiles ya no admiten expedientes nuevos por esta vía.
Presenté mi solicitud a tiempo, ¿sigue siendo válida? Sí. El cierre afecta a las solicitudes nuevas, no a las ya presentadas. Tu expediente debe tramitarse y resolverse. Conserva el justificante de presentación.
Tenía cita pero no entregué la documentación antes del cierre, ¿qué ocurre? Depende de las instrucciones de tu consulado. Guarda el justificante de la cita con su código como prueba de que iniciaste el procedimiento dentro de plazo y consulta tu caso con el registro consular correspondiente.
Si no llegué a tiempo, ¿qué opciones me quedan? La principal es la nacionalidad por residencia (dos años para iberoamericanos, diez con carácter general). También pueden existir otras vías de opción del Código Civil según tus vínculos familiares.
La decisión del Supremo, ¿me quita la nacionalidad? No. El Supremo no ha retirado la nacionalidad a nadie ni ha anulado la ley. Solo ha suspendido cautelarmente ciertos efectos electorales (el voto desde el exterior) en determinados casos, hasta que haya sentencia.
¿Afecta la decisión del Supremo a mi expediente de nacionalidad? No a la concesión de la nacionalidad en sí. Afecta a la inscripción en el censo electoral y a sus efectos de voto, que es un trámite posterior y distinto.
¿Dónde consulto información oficial? En el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y los consulados. Desconfía de páginas que aún ofrezcan “tramitar la Ley de Nietos”: el plazo está cerrado.
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Aviso legal: este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La situación de cada expediente depende de circunstancias concretas y la vía judicial mencionada se encuentra pendiente de resolución. Para tu caso, consulta las fuentes oficiales enlazadas (Ministerio de Justicia, consulados) o a un profesional colegiado.

