Bizum y Hacienda

Bizum y Hacienda en 2026: qué tienes que declarar y qué no

En resumen: Desde el 1 de enero de 2026, los bancos y entidades de pago informan cada mes a Hacienda de los cobros que autónomos, empresas y profesionales reciben por Bizum, tarjeta y otros pagos por móvil, sin ningún importe mínimo. Los Bizum entre particulares (amigos, familia, compartir una cena) quedan totalmente fuera: no se declaran, no hay límite y nada cambia para el uso personal. No es un impuesto nuevo ni una nueva declaración: es información que Hacienda ya recibe de los bancos para cruzarla con lo que cada uno declara.

La entrada en vigor de esta obligación generó a finales de 2025 una oleada de bulos: que habría que declarar cada Bizum, que Hacienda vigilaría los pagos entre amigos o que existía un límite a partir del cual saltaban las alarmas. El propio Ministerio de Hacienda tuvo que publicar una nota aclaratoria para frenar la confusión.

Este artículo explica qué dice realmente la norma —el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril—, a quién afecta, qué debe hacer un autónomo y por qué un particular no tiene que preocuparse por nada.

Qué cambia exactamente en 2026

Hasta 2025, las entidades financieras ya informaban a Hacienda de determinados cobros, pero con menor frecuencia y con un umbral: solo se comunicaban los cobros con tarjeta iguales o superiores a 3.000 euros. La reforma introduce tres cambios de fondo:

  • La información pasa de anual a mensual. Hacienda dispone de los datos casi en tiempo real, no un año después.
  • Desaparece el umbral de 3.000 euros en los cobros profesionales con tarjeta y medios asociados a móvil. Se informa de todo el volumen facturado, sea de 2 o de 2.000 euros.
  • Se incorporan nuevos obligados a informar: además de los bancos tradicionales, las entidades de pago y de dinero electrónico (lo que alcanza a plataformas de pago por móvil como Bizum, y a operadores como Revolut, Wise o N26 cuando operan en España).

Es importante entender el punto clave que casi todas las noticias pasaron por alto: la información sobre cobros por móvil solo se suministra cuando el receptor es un empresario o profesional. Las operaciones de Bizum entre particulares (lo que técnicamente se llama C2C, consumer to consumer) quedan expresamente excluidas, tal y como confirmó la Agencia Tributaria en su nota sobre la actualización de las obligaciones informativas financieras.

No es un impuesto nuevo. Es que Hacienda recibe antes y mejor una información que siempre pudo pedir.

A quién afecta y a quién no

La diferencia entre estar dentro o fuera de esta obligación no depende del importe ni de la frecuencia, sino de si el cobro está vinculado a una actividad económica.

Situación¿Se informa a Hacienda?Detalle
Autónomo que cobra a un cliente por BizumCualquier importe, mensual
Empresa o comercio que cobra por Bizum o TPVCualquier importe, mensual
Profesional que factura servicios por BizumCualquier importe, mensual
Amigos que se reparten una cenaNoPago entre particulares (C2C)
Devolver dinero a un familiarNoPago entre particulares (C2C)
Compartir gastos de un viajeNoPago entre particulares (C2C)

El mensaje para el ciudadano de a pie es claro: si usas Bizum para lo de siempre —pagar tu parte, devolver un préstamo entre amigos, echar para un regalo— no tienes que hacer absolutamente nada. No hay límite de importe que te obligue a declarar esos movimientos, ni ahora ni con la nueva norma.

Quién declara: los bancos, no tú

Un punto que tranquiliza a autónomos y empresas: la obligación de informar recae sobre las entidades financieras, no sobre el contribuyente. No hay ningún modelo nuevo que el autónomo tenga que presentar por sus cobros de Bizum.

Son los bancos y entidades de pago quienes remiten mensualmente a la AEAT un resumen que incluye, entre otros datos:

  • La identificación completa del autónomo o empresa adherida al sistema de cobro.
  • El número de comercio y los terminales de venta (TPV) utilizados.
  • El importe mensual facturado, desglosando cobros con tarjeta y pagos asociados a un número de móvil.
  • Las cuentas a través de las que se reciben los cobros.

Ahora bien, que informe un tercero no elimina el riesgo de comprobación. Si el volumen mensual que comunica el banco no cuadra con lo que el autónomo declara en su IVA o su IRPF, la discrepancia queda a la vista de Hacienda de forma automática.

Qué debe hacer el autónomo para cumplir

Para un autónomo o una pyme que ya declara correctamente sus ingresos, esta reforma no cambia sus obligaciones: cambia el nivel de vigilancia. Lo esencial es la coherencia entre lo cobrado y lo declarado. En la práctica:

  • Emitir factura por cada cobro vinculado a la actividad, también los recibidos por Bizum.
  • Reflejar esos ingresos en el modelo 303 (IVA) y en el modelo 130 (pago fraccionado de IRPF), según corresponda.
  • Separar en lo posible una cuenta o número de uso profesional del uso personal, para evitar mezclas que compliquen la trazabilidad.
  • Conservar el registro de operaciones (importe, fecha, contraparte) por si hubiera una comprobación.

El objetivo de la norma, en palabras de la propia Agencia Tributaria, es reforzar la lucha contra el fraude fiscal y aflorar la economía sumergida. Para quien ya cumple, el efecto real es que el margen de error se estrecha.

Bizum entre particulares: los matices que sí importan

Aunque los pagos entre particulares están fuera de la obligación informativa mensual, conviene conocer dos situaciones distintas en las que un movimiento entre personas físicas sí puede tener consecuencias fiscales:

  • Donaciones. Si el dinero recibido es una donación (una entrega sin contraprestación), el receptor puede quedar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y tener que presentar la autoliquidación correspondiente en su comunidad autónoma. Esto es independiente del RD 253/2025 y ya existía antes.
  • Actividad económica encubierta. Usar Bizum “de particular” para cobrar de forma recurrente por ventas o servicios no convierte esos ingresos en exentos. Si detrás hay una actividad, Hacienda puede recalificar esos cobros, con independencia de que la cuenta no figure como profesional.

El pago entre particulares no se declara. Pero si tras esos pagos hay una donación o un negocio, la fiscalidad no desaparece.

Base normativa: dónde está regulado

La reforma se apoya en dos normas publicadas en el BOE:

  • Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE de 2 de abril), que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). Reforma los artículos 37, 38 y 38 bis e introduce un nuevo artículo 38 ter, ampliando el ámbito subjetivo y objetivo de las obligaciones de información y cambiando su periodicidad a mensual. Su artículo segundo entró en vigor el 1 de enero de 2026, aplicable por primera vez a las declaraciones informativas de 2026.
  • Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE de 15 de julio), que aprueba y adapta los modelos informativos a las nuevas obligaciones. En concreto, el modelo 170 recoge las operaciones de empresarios y profesionales cobradas por tarjeta y por pagos asociados a móvil (donde encaja Bizum), y el modelo 196 cubre las cuentas. Ambos pasan a ser mensuales.

El primer envío de información con la nueva periodicidad mensual, correspondiente a enero de 2026, se produjo en febrero de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar los Bizum que hago a mis amigos o familiares? No. Los pagos entre particulares están expresamente excluidos de la obligación informativa, sin límite de importe. No tienes que hacer nada.

¿Existe un límite a partir del cual Hacienda me controla los Bizum personales? No. Para los pagos entre particulares no hay ningún umbral que active una obligación de declarar. El uso personal de Bizum no cambia con la nueva norma.

Soy autónomo, ¿tengo que presentar algún modelo nuevo por mis cobros de Bizum? No. Quien informa es tu banco o entidad de pago. Tú sigues declarando tus ingresos como siempre en tus modelos habituales de IVA e IRPF; lo que cambia es que Hacienda recibe esos datos cada mes.

¿Desde cuándo está en vigor? Desde el 1 de enero de 2026. El primer envío mensual de datos por parte de las entidades, referido a enero, se hizo en febrero de 2026.

¿Es verdad que ha desaparecido el límite de 3.000 euros? Sí, pero solo para los cobros profesionales con tarjeta y pagos por móvil. Ese umbral acotaba antes la información sobre cobros con tarjeta; ahora se informa de todo el volumen facturado por autónomos y empresas.

¿Y si recibo una donación por Bizum de un familiar? Aunque no entra en esta obligación informativa, una donación puede estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es una cuestión distinta y anterior a esta reforma.

¿Afecta esto a Revolut, Wise o N26? Sí. La norma incorpora como obligados a informar a las entidades de pago y de dinero electrónico que operan en España, no solo a los bancos tradicionales.

¿Puedo seguir usando Bizum para cobrar en mi negocio sin factura? No. Cada cobro vinculado a tu actividad exige factura y su reflejo en tus declaraciones. Con la información mensual que reciben, cualquier descuadre es fácilmente detectable.

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Aviso legal: este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa tributaria puede variar y su aplicación depende de las circunstancias de cada caso. Para decisiones concretas, consulta las fuentes oficiales enlazadas o a un profesional colegiado.

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